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Anses tomó datos objetivos del mercado laboral para proyectar haberes
.LAS JUBILACIONES EN EL MUNDO REAL

Fuente: Colaboración especial cra. María del Carmén Angelo. Página/12. por David Cufré 14/04/07

El organismo previsional elaboró tres ejemplos de cuánto ganarían mujeres y hombres que aportaron al Estado o a las AFJP. Se basó en cómo es la Argentina de hoy. Para la gran mayoría, lo mejor es el sistema público.

La Anses preparó tres ejemplos de cuánto sería la jubilación de un hombre y una mujer por el sistema de capitalización y el público de reparto. A diferencia de distintos modelos elaborados por consultoras privadas, que parten de supuestos ideales, como la acumulación de más de cuarenta años de aportes previsionales, el documento al que accedió Página/12 se basa en hechos reales. Es una radiografía del mercado laboral argentino, con la evolución de los aportes jubilatorios tal como surge de la base de datos del organismo y con la curva real de salarios de la economía desde que una persona empieza a trabajar hasta que se retira. Para evitar controversias, la Anses tomó como válida la proyección de rentabilidad de las AFJP que dan las propias administradoras, del 5 por ciento anual sobre inflación. Al procesar los datos, partiendo de hechos verificables y no de situaciones estadísticas que le calzan a un porcentaje minoritario de la población, tanto hombres como mujeres, pero sobre todo ellas, salen ganando si aportan al Estado.

Una mujer que empiece hoy su vida laboral y gane un sueldo de 900 pesos, cuando se retire cobrará 1125,6 pesos si aportó durante 30 años a una AFJP. Si lo hizo al Estado, su haber será de 2083 pesos (ver cuadro aparte). La tasa de sustitución, es decir, qué porcentaje representa esa jubilación de su último sueldo como trabajadora activa, será del 26,6 por ciento en el primer caso, y del 49,1 en el segundo. Como se ve, en ambos ejemplos queda muy lejos el 82 por ciento móvil que rigió durante largos años del siglo pasado. Pero, entre los dos sistemas, el estatal ofrece un mejor salario.

Lo mismo ocurre con el hombre. En el ejemplo, cobraría 1432,4 pesos de renta vitalicia en una AFJP (por 30 años de aportes al régimen privado) y 2096,3 en reparto (con 30 años de aportes al Estado). Las tasas de sustitución serían del 33,5 y 49,5 por ciento, respectivamente.

En el régimen de reparto, no hay discriminación entre hombres y mujeres: cobran de jubilación prácticamente el mismo porcentaje de su último sueldo como activos. Para seguir con el ejemplo, ellos se llevan el 49,5 por ciento de lo que venían ganando y ellas, el 49,1. En las AFJP, en cambio, las tasas de sustitución varían: la de los hombres es del 33,8 por ciento, sobre el 26,6 de las mujeres. La explicación se encuentra en dos hechos: ellas tienen la opción de jubilarse a los 60 años (contra los 65 de los hombres), por lo cual capitalizan durante menos tiempo, y disfrutan de una mayor expectativa de vida, lo que obliga a prorratear los fondos acumulados en su cuenta individual por una mayor cantidad de años. En reparto esto no ocurre. Para las mujeres, el diseño del sistema estatal les sienta mejor que el privado.

En los modelos de simulación de jubilaciones que presentan consultoras ligadas a las AFJP se escamotea un dato central: más del 90 por ciento de los argentinos no llegan a acumular cuarenta años de aportes previsionales como ellas postulan para hacer sus cálculos. Es un segmento muy pequeño de la población el que consigue un trabajo en blanco a los 20 años y se mantiene en la formalidad hasta que se jubila. En verdad, según aclara la Anses en su informe, lo que pasa hoy en Argentina es que una persona aporta ocho años entre sus 18 y sus 32 años (el resto está desocupado o en negro, entre otras posibilidades); aporta 10 años y dos meses entre sus 33 y sus 46, y 11 años y ocho meses entre sus 47 y sus 60.

]Si el supuesto es que una persona trabaja en blanco en forma ininterrumpida durante 40 años, entonces sí una AFJP puede resultar conveniente. Pero la realidad es muy distinta: menos de la mitad de la población alcanza a juntar 30 años de aportes, mucho menos 40. La Secretaría de Seguridad Social hizo una proyección oficial: en función de los años de aportes que se requieren para acceder a la jubilación, en el año 2025 apenas el 46 por ciento de los argentinos se convertirá en jubilados. El 54 por ciento restante no podrá hacerlo porque durante su vida activa estuvo en negro o desocupada.

Y qué pasa si una persona no reúne 30 años de aportes: si es afiliado a una AFJP, pierde la garantía de la jubilación mínima. Sólo cobrará lo que haya capitalizado, sin el agregado estatal. En el 99 por ciento de los casos, esas personas ganarán menos de la mínima. Hasta el momento, ya se jubilaron por las AFJP 180 mil personas. De ellas, 90 mil agotaron sus fondos capitalizados y cobran la mínima gracias a la cobertura estatal. Ese salvataje desaparece si alguien se jugó a la AFJP y no llegó a los 30 años de aportes. ¿Qué pasa, en el mismo caso, con alguien que optó por reparto? Tiene una segunda oportunidad de jubilarse a los 70 años: es lo que se llama Jubilación por Edad Avanzada. El requisito es diez años de aportes al Estado, con la jubilación mínima garantizada.

La otra diferencia clave entre las proyecciones de haberes jubilatorios que hacen consultoras privadas y el que preparó la Anses es la curva real del salario. Las consultoras sólo estiman un aumento real del 1,5 por ciento por año. Es decir, calculan que una persona empieza su vida laboral ganando 1000 pesos y a eso le añaden 1,5 por ciento por año sobre la inflación hasta el momento del retiro. Pero dejan de lado el otro factor básico: el crecimiento personal en los empleos. La Anses tomó la curva real de los sueldos en función de la edad, con una persona que empieza como cadete y desarrolla una carrera como administrativo, o lo mismo en la industria o en cualquier otra actividad económica. Este elemento es determinante porque la jubilación estatal se calcula promediando los sueldos de los últimos diez años antes del retiro. En la hipótesis de las consultoras, hay una subestimación de esos sueldos y, por lo tanto, las jubilaciones estatales son más bajas y las de las AFJP más atractivas. Con datos contrastables con la realidad, el resultado se invierte.

Las consultas a la página de la Anses a través de la cual se puede hacer el trámite es www.opcionjubilatoria.gov.ar
Después de imprimir los formularios, el trámite se completa en el Correo Argentino, en OCA o en Anses.

Pagina nueva 1

Libre OpciÓn Jubilatoria

Nueva Ley Previsional 26.222

Desde el 12 de abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180 días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Qué elegís

Cada trabajador que aporta al sistema de la seguridad social podrá elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.

¿Qué es el Sistema Público de Reparto?

Es el régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de la Seguridad Social.

¿Qué es el Sistema de Capitalización?

Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza la AFJP.

¿Cómo verificás si actualmente aportás a Reparto o a una AFJP?

Lo podés verificar ingresando aquí.

¿Cada cuánto puedo ejercer la opción?

Podrás cambiar de régimen al cual estás afiliado una vez cada cinco (5) años.

¿Cómo era antes de la sanción de la nueva ley?

Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al Régimen Público de Reparto.

Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse entre AFJP.

Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.

¿Qué cambió con la nueva ley?

Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente por Reparto y viceversa.

Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años.

Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007.Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.

¿Quiénes podrán optar por Reparto?

Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia. Los jubilados no podrán realizar la opción.

¿Cómo tramito la opción por Reparto?

Se tramita a partir del 12 de abril, en primer lugar, por web en www.opcionjubilatoria.gov.ar y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino u OCA.

Si actualmente estoy en Reparto y quiero cambiarme a una AFJP. ¿Puedo hacer la opción desde este sitio web?

No. Deberás tramitarla ante la sucursal de la AFJP que elijas.

Si trabajás por primera vez (dependencia o autónomo) y querés optar por Reparto. ¿Lo tramito desde www.opcionjubilatoria.gov.ar ?

No, deberás tramitarla desde esta página web.

Cómo se realiza la opción por Reparto:

1er. paso

El trabajador entra desde cualquier computadora con acceso a Internet (personal, locutorio, etc.) a www.opcionjubilatoria.gov.ar, ingresa su CUIL/CUIT y allí aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento. Si no cuenta con acceso a Internet, podrá realizar el trámite en las delegaciones de ANSES atenderán luego de su horario habitual para la realización del trámite por web, de lunes a viernes de 14 a 19 hs. Se contará con 25 OCA Móviles para tal fin, a disposición del operativo.

2do. paso

Imprime tres copias y se dirige a la sucursal de Correo Argentino u OCA más cercana con documento de identidad y fotocopias de 1º y 2º hoja. El empleado postal recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios en su presencia, los que tendrán la validez de Documento Fehaciente y le entrega el restante al trabajador sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí para el trabajador.

3er. paso

El Correo envía a ANSES los formularios de pedido de traspaso a Reparto y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios, la carga de la opción se automatiza.

A partir del 1º de enero de 2008 el traspaso se hace efectivo.

EL TRÁMITE DE OPCIÓN POR EL RÉGIMEN DE REPARTO ES GRATUITO.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Debe ratificar la opción si no quiere cambiarme de sistema?

Si no quiere elegir otro sistema, no debe realizar ningún trámite.

Si es jubilado o pensionado, ¿puede realizar la opción por Reparto?

No puede realizarla si es jubilado. Si es pensionado y está trabajando puede realizarla.

¿Quiénes no tienen necesidad de realizar la opción?

Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial (Régimen Docente, Investigadores Científicos, Jueces de la Nación), Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los $20 mil.

¿Cuándo se hace efectiva la opción?

A partir del 1º de enero de 2008, la que puede ser chequeada desde esa fecha en la sección Autopista de Servicios, Consultas de Datos Personales.

¿Tiene que pagar algo en el Correo Argentino o en OCA?

El trámite es totalmente gratuito, tanto la presentación de los formularios como el envío de la documentación a ANSES.

¿Dónde quedan los aportes?

Hoy conviven los dos sistemas: cuando el jubilado aportó a una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes del año 1994, año en que surgió el sistema mixto de jubilación. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, el trabajador no pierde sus aportes por estar en uno u otro sistema.

En su lugar de trabajo todos aportan a una AFJP. ¿Igualmente puede elegir el sistema de Reparto?

Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.

Empiezo a trabajar por primera vez y mi empleador me dice que todos los empleados de la empresa aportan a determinada AFJP. ¿Puedo elegir de todas maneras el sistema de Reparto?

Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.

¿Puede realizar más de una vez una opción en esos 180 días, en caso de arrepentirse?

No, una vez hecho el trámite ante el Correo u OCA no es posible volver a cambiar.

Perdió el formulario que completé por Internet. ¿Qué hace?

Puede volver a imprimirlo sin inconvenientes.

Texto completo de la Ley (en formato .PDF)

 

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