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Modelo Sindical Argentino Por Horacio Meguira*
(FeTERA SEMANAL N° 546 25.02.10). En el marco de una modificación sustancial del derecho social que ha emprendido la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la interpretación amplia de la ley (Bloque Constitucional) y los derechos humanos fundamentales, el Fallo Rossi, modifica sustancialmente el sistema de tutela establecido en la ley 23.551. Es “la continuidad en el terreno del derecho colectivo del trabajo, de la dictada en los fallos “Aquino”, “Vizzoti” y “Madorrán “en las respectivas materias de riesgos del Trabajo, tope indemnizatorio para el despido sin causa y estabilidad en el empleo público”1 y a su vez complementa la doctrina sentada en el fallo “ATE”. Suplementos FeTERA Introducción La circunstancia de que la ley sindical contemple en forma exclusiva la tutela del representante de los sindicatos con personería gremial, no esta aislada del resto del denominado “modelo sindical argentino”. Los “privilegios” de dichas entidades apuntan a un sistema de representación monopólica mucho mas allá del concepto de “entidad mas representativa” reconocido por los organismos de control de la OIT. Lo que se buscó tutelar desde la ley sindical es al propio “sindicato con personería gremial”, en desmedro de otros sujetos, que sin formar parte de dicho instituto intentaron (y mas aún ahora: intentan) ejercer el derecho individual o colectivo de la libertad sindical constitutiva, y/o simultáneamente, de la libertad sindical dinámica (conflicto y negociación). Esta visión de la ley sindical concibe y cree que el monopolio de la titularidad del conflicto y de la negociación colectiva formal, debe ser tutelado a través del sujeto representante. No es un olvido del legislador, ni consecuencia de la negociación al momento de sancionarse la ley2, sino que fue intención conciente otorgar una tutela plena y exclusiva del representante de las entidades con personería gremial. Un sector importante de la doctrina justificó (y seguirá justificando) esa desigualdad, amparados en una concepción restringida de la tutela: “El destinatario de la protección constitucional y legal es el sindicato, mas solo y en tanto es investido de la potestad de ejercer funciones de representación gremial”3. Se intentó fundar dicha desigualdad por intermedio de este concepto limitado de bien jurídico protegido; es más, se entiende que el sujeto tutelable plenamente es el mismo sujeto que esta investido de la representación plena (con aptitud legal para el conflicto y la negociación) en desmedro de quien mas lo necesita, cual es el representante de una entidad sin dicho reconocimiento o el que pretende ejercer la libertad sindical constitutiva. Machado y Ojeda en la obra citada, afirman que si alguna esfera de protección corresponde a las entidades “simplemente inscriptas” ella no podrá derivarse de la representatividad del interés colectivo o gremial sino, en todo caso, de los principios constitucionales y legales de libertad de asociarse y de pluralidad sindical4. Al declararse en el fallo Rossi la inconstitucionalidad del Art. 52 de la ley sindical, se redefine la concepción ideológica de la tutela de los representantes (Arts. 47 y siguientes). La ampliación de la protección del “sujeto representante” extendiendo la estabilidad a los “representantes de las entidades simplemente inscriptas”, debe ser leída conjuntamente su antecedente “ATE”, que permite a las entidades con simple inscripción convocar a elecciones de delegados (libertad sindical colectiva) y exime a los trabajadores de la obligación de estar afiliados a las entidades sindicales con personería gremial, (libertad sindical individual). Así, se modifica la lógica del “modelo de unicidad promocionada por ley” sin alterar el sistema de “sindicato mas representativo”, ya que la entidad con personería gremial sigue siendo la habilitada para la negociación colectiva. Lo que cambia con el fallo, es el sistema de “promoción” y “monopolio” de la entidad con personería gremial. Entonces y a la luz del fallo Rossi, buscaré redefinir éste concepto de “bien jurídico protegido” de la tutela sindical. Cual es, a la luz de los derechos humanos fundamentales el bien jurídico que se tutela y redefinir con ésta interpretación, a quienes alcanza. A su vez, -independientemente de los efectos que produce una declaración de inconstitucionalidad en el sistema legal argentino-, cabe preguntarse como queda reformulado el sistema de tutela a partir de los fallos “Rossi” y su antecedente “ATE” , tomando especialmente en cuenta la ratificación reciente del convenio nº 135 OIT sobre los representantes de los trabajadores (1971) (aprobado en fecha 23/11/2005 mediante ley nº 25.801) y la doctrina de la C.S.J.N. sentada en los fallos “Simón” y “ATE” sobre la interpretación necesaria de los jueces conforme los dictámenes de los organismos de control de los tratados internacionales. Haré hincapié en el efecto del fallo “Rossi” sobre el desarrollo de la jurisprudencia de “discriminación” a partir de los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.) “Balaguer” y “Staforini” y luego “Parra Vera” “Álvarez”, entre otros y el intento de generar por esa vía, una tutela impropia para los activistas y representantes de entidades simplemente inscriptas. Con estos elementos, trataré de ensayar cual es el ámbito de aplicación de la tutela propiamente dicha: Art. 48 a 52 de la ley sindical y la generada en la jurisprudencia sobre el Art 47, la ley antidiscriminatoria 23.592, y las normas internacionales que tratan sobre la materia.- Esta es la pretensión de este artículo, independientemente de mi opinión, que junto a otras, aconsejamos la inmediata reforma de la ley sindical y su adecuación a las observaciones de los órganos de control de la OIT (Comisión de Expertos, Comité de libertad sindical, y Comisión de Normas de la Conferencia)5. 1 Simon, J. "Crónica de un final anunciado” DT edición “on line”, suplemento especial “Libertad Sindical”, 20-11-2008. También en LIBERTAD SINDICAL Una nueva violación de la libertad sindical en la República Mensaje de profunda desesperación subidos al sitio TN y la Gente, de los familiares de los Trabajadores Choferes, despedidos, de Edesur. El despido de estos trabajadores con más de 15 y 20 años de trabajo habitual y continúo en Edesur, se produce apenas a veinte días de la visita a la Argentina de la comisión de expertos de la OIT, que cuestionó la restrictiva ley de unicato sindical y que contó a los dirigentes de ASTTAASE, como activos participantes de los actos donde se denunció la falta de libertad sindical en el país. El pasado miércoles 30 de junio, los trabajadores choferes despedidos por la empresa distribuidora de electricidad del sur de Buenos Aires, EDESUR, concurrieron a partir de las nueve de la mañana a la sede que esta empresa tiene en el barrio de Almagro. Suplementos FeTERA Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT (FeTERA SEMANAL N° 565 06.07.10). En la Conferencia Internacional de la OIT, realizada en Suiza, Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT, que entre otras cosas dice: "Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." ... Suplementos FeTERA Solidaridades con los compañeros de ASTTAASE y CePeTel (FeTERA SEMANAL N° 565 05.07.10). Voces de distintas partes del país y de otros países, se han hecho escuchar ante el despido de los compañeros de ASTTAASE y CePeTel. Reproducimos los que han llegado recientemente. Los anteriores, hemos tenido la grata oportunidad de compartirlos con ustedes. Suplementos FeTERA EDESUR echó a 19 Dirigentes Gremiales, adheridos a la CTA Video facilitado por el compañero Eduardo Masso, de Gorosito Sur - Info de Noticias - Oro Negro. Cobertura del CanalVisión 7. TV Pública Argentina. 01.07.10. DIÁLOGO ENTRE LA CTA Y EDESUR MOTIVADO POR EL DESPIDO DE TODA LA CONDUCCIÓN DE ASTTAASE (FeTERA SEMANAL N° 564 30.06.10). En una agitada mañana, donde los trabajadores choferes de Edesur, se juntaron desde hora temprana en las veredas del edificio que la empresa tiene en el barrio de Almagro, y luego de varias alternativas en donde se le negaba el ingreso y se intentaba con una escribana hacer una constatación de un despido masivo de dirigentes sindicales, que no fue documentado mediante ningún tipo de notificación, finalmente los trabajadores con los dirigentes máximos de la CTA de Capital, Carlos Chile, Secretario Adjunto, Eduardo Otero, Julio Macera; Daniel Jorajuría miembro de la mesa de conducción de CTA Nacional, y de la Federación de Trabajadores de la Energía,José Luis Matassa, Gabriel Martínez y Ana Sacchi, sumado con ellos trabajadores gastronómicos, ex trabajadores de YPF, visitadores médicos y delegaciones de distintas organizaciones gremiales que acompañaban a los dirigentes del área de choferes de Edesur, una delegación representativa de este grupo fue recibida por los gerentes, el jefe y el director del transporte de la multinacional de electricidad. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 564 29.06.10). EDESUR, cuyo paquete accionario está mayoritariamente en manos de la italiana ENEL, echó a la conducción gremial de los choferes de la empresa, la agrupación ASTTAASE, que se encuentra afiliada a la CTA, y también a un delegado gremial elegido en forma directa y secreta por sus compañeros de trabajo el pasado 15 de enero. Suplementos FeTERA Denuncian persecución laboral en La Carlota (FeTERA SEMANAL N° 558 19.05.10). La Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA-CTA) denunció en la ciudad de La Carlota, en la provincia de Córdoba, actitudes de persecución laboral contra un trabajador de una estación de servicio, quien es además delegado gremial. Suplementos FeTERA “Con la unidad de los diferentes, para obtener un proyecto emancipador.” (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). Discurso pronunciado por el compañero José Rigane, Secretario de Organización de CTA Nacional y Secretario General de FeTERA y Luz y Fuerza Mar del Plata, en el acto de la Central de Trabajadores de la Argentina, frente al Congreso de la Nación, por Libertad y Democracia Sindical. Suplementos FeTERA La pelea por la personería gremial de la CTA se coló en el Senado (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). El senador socialista Rubén Giustiniani solicitó en el recinto de la Cámara Alta una moción de preferencia para que en las próximas sesiones se trate, previo despacho de comisión, un proyecto para forzar al Gobierno a otorgarle a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) la personería gremial, y romper el "monopolio sindical" de la CGT de Hugo Moyano. Suplementos FeTERA |
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