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Entrevista a Horacio Meguira, Abogado Laboralista de la CTA
"Es el fallo más trascendente sobre libertad sindical

(FeTERA SEMANAL N° 485 11.11.08). Ante el Fallo a favor de ATE por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Agencia FeTERA entrevistó al Abogado Laboralista de la CTA, Horacio Meguira, afirmó que este fallo "modifica absolutamente el modelo sindical argentino que está basado en lo que es el sistema de representación en los lugares de trabajo, que son sistemas de representación sindical no de los trabajadores, sino que prioriza al sindicato por encima de la representación de los trabajadores"

Conflicto a Resolver por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El conflicto surge ante la convocatoria a elección de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado, ATE, situación a la que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (UPecifa), ya que según el análisis realizado, la facultad de convocar a elecciones está establecida solo a los sindicato con personería gremial.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desestimó el recurso de ATE, basando su decisión en lo que dice el art 41, inc a de la ley 23.551. que dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta". A su vez, esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).

Por esta razón, y ante la importancia histórica de esta decisión de la Corte Suprema, para la clase trabajadora, la Agencia FeTERA, entrevistó telefónicamente al abogado Laboralista Horacio Meguira, quien fue asesor legal de ATE y quien correspondería la autoría en este Fallo.

- Entrevista

Agencia FeTERA: Hace escasos minutos, los medios de comunicación (en la web) dieron la noticia del Fallo de la Corte Suprema de la Nación en relación a admitir la libertad sindical de agremiación.
¿Qué significa para los trabajadores, qué significa para la CTA?

Horacio Meguira: Es el fallo más trascendente sobre libertad sindical de la historia de CTA, desde que fue creada, porque establece la libertad sindical de representación directa, que es lo más importante, lo más esencial. Cualquier sindicato se construye a partir de la representación en los lugares de trabajo.

AFeTERA: Hacia adonde apunta este fallo?

HM: El fallo apunta a la esencia del modelo sindical que es donde demostró tener mayor debilidad que es esta estadística que venimos manejando desde hace mucho tiempo en cuanto al famoso 12,7% de las empresas son las que tienen representación en el lugar de trabajo.

El Fallo dice “es este el espacio concreto donde hay que reconstruir el sindicato”, por eso es un fallo de suma, de muchísima trascendencia.

El tema puntual era que a ATE le excluyeron de la convocatoria en un espacio que estaba un sindicato con personería gremial que es UPeCIFA y ATE no tenía personería en ese espacio, entonces, lo que dice es que tiene pleno derecho de convocar y ordena que a la Sala VI reordenar, revocar el fallo y a un nuevo fallo en cuanto que había confirmado la Resolución del Ministro Tomada donde le daba la razón a UPeCIFA.

AFeTERA: Al tratarse de un caso de ATE, imagino que usted era asesor de ATE.

MG: Sí, en ese momento era todavía asesor de ATE, por eso es un Fallo de mi autoría.

AFeTERA: ¿Cuáles son los fundamentos de este Fallo?

HM: Sus fundamentos son otras de las cosas más importantes, ya que el fallo se basa en que el Convenio 87 tiene jerarquía constitucional y por ende debe ser aplicado por los jueces, de acuerdo a la interpretación que hicieran del convenio los organismos de control, justamente la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, eso es lo más revolucionario del fallo; y lo más revolucionario a su vez no necesariamente el monopolio a elecciones en el lugar de trabajo es el sindicato con personería gremial y otro también, que es de suma trascendencia es que el delegado de base no necesariamente tiene que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

Esos son los tres hechos más trascendentes del fallo. Que como todo fallo de la Corte tampoco dice con precisión que es lo que tenés que hacer, pero que, obviamente modifica absolutamente el modelo sindical argentino que está basado en lo que es el sistema de representación en los lugares de trabajo, que son sistemas de representación sindical no de los trabajadores, sino que prioriza al sindicato por encima de la representación de los trabajadores.

AFeTERA: Abogado, le agradecemos el habernos concedido la entrevista y a la vez le felicitamos por este merecido triunfo.

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