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Internet Accesible: Media sanción

[18/12/2006]

Se aprobó en la Cámara de Diputados y tiene media sanción, el proyecto de ley de la Diputada Nacional, y Vicepresidenta de la Comisión de Discapacidad, Isabel Artola, por el cual contempla que toda página de Internet realizada por el gobierno nacional o por sus Organismos, Entes,Empresas o Agencias dependientes, deberán contar con una versión para acceso de personas disminuidas visuales y/o no videntes.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá celebrar convenios con Universidades u Organismos nacionales y/o internacionales para el cumplimiento de esta Ley. Las erogaciones presupuestarias que de lugar al cumplimiento de la
presente ley serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de la administración nacional. El objetivo de este proyecto de Ley es garantizar el acceso a las páginas de Internet oficiales que dependan del gobierno argentino, a todas aquellas personas
que padezcan algún grado de alteración visual, ya sean disminuidos visuales o no videntes. También con el mencionado proyecto se procura facilitar la navegación a través de las páginas de Internet a las generaciones que por falta de adaptación al cambio hayan quedado excluidas de él en su mayor parte.

Es importante destacar que el efectivo ejercicio del derecho a la información nos permite a los ciudadanos, entre otras cosas, monitorear y controlar la gestión pública; formarnos opinión sobre diversos temas y
poder participar, debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, etc; que este derecho no debe excluir aquellas personas que poseen alguna discapacidad o que se ven disminuidas en algunas de ellas. Por
otra parte, la brecha digital aumenta las desigualdades sociales, las barreras entre el mundo urbano y rural, las diferencias generacionales, además de la distancia entre países y regiones desarrolladas versus el resto del planeta. Es responsabilidad de todos nosotros el avanzar hacia una sociedad de la información que beneficie a todos y garantice a todos los ciudadanos de nuestro país la igualdad de oportunidades en el acceso de información

- Texto del proyecto sancionado:

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1 Los Entes que pertenezcan al estado nacional, entiéndase los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios deberàn respetar en los diseños de sus pàginas web las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad definidas por el art.
2 de la Ley 22431 para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato evitando asì todo tipo de discriminación.

Art. 2 Las instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado subsidios, donaciones,condonaciones, adecuaràn sus sitios web, progresivamente a las normas previstas en la presente Ley.

Art. 3 Se entiende por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en Internet y otras redes digitales de datos, pueda ser recogida, y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus
programas, esto implica que su contenido pueda ser utilizado y recibido de múltiples modos.

Art. 4 La autoridad de aplicación será Comisión Nacional Asesora de personas con Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Naciòn.

Art. 5 Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - ONT, teniendo en cuenta las recomendaciones de nivel internacional del W3C-WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) y al respecto se deberán actualizar anualmente.

Art 6. Todas las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado Nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas
con discapacidad, a partir de la implementación de la presente ley.

Art. 7. Estas normas y requisitos de accesibilidad seràn de inmediata aplicación a partir de la sanción de la presente ley para aquellas páginas web en proceso de elaboración. Se establece el plazo de 12 meses para aquellas pàginas realizadas con anterioridad a la implementaciòn de la presente Ley.

Artículo. 8 El Poder ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de 120 días desde su aprobación.

Artículo. 9 Se invita a las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y a todos los establecimientos educativos, a que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras
redes digitales de datos.

Artículo 10- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs.As.

Artículo 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo


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