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Libertad sindical derecho fundamental por Rigane Jose* abr/07
La Libertad Sindical es un derecho fundamental. Definitivamente asumido por el sistema de derechos a escala global, ya nadie pone en duda que integra el contenido mínimo del estado democrático y social de derecho. Es derecho fundamental, ya que se fue incorporando a la legislación universal como conjunto de consensos básicos compartidos y asimilados por una amplia mayoría de países; pero lo es, principalmente, porque en la formación social del capitalismo, que estructuralmente condiciona y somete a la clase trabajadora, la libertad negada, materialmente, al trabajador, se devuelve, al menos formalmente, como libertad colectiva. Ese desarrollo a nivel internacional, sin embargo, no fue más que el reflejo de un fenómeno irrefrenable: la organización y acción de la clase trabajadora como garantía insustituible frente a un sistema económico hostil, y a un Estado que conforma y reproduce la explotación. Fueron necesarias décadas de lucha y ejercicio de la autotutela para lograr el reconocimiento del sujeto sindical en una doble vertiente: como espacio democrático de expresión de los trabajadores, y como interlocutor genuino de los intereses materiales, pero también políticos, de la clase trabajadora. Conseguida y concebida por los trabadores, la libertad sindical fue gestando sus propios contornos y estableciendo sus propios instrumentos de acción. Si bien su reconocimiento como derecho fundamental incluyó las garantías jurídicas para su protección, fue sólo a través de la organización y acción colectiva de los trabajadores que se validó como medio tendiente a un fin: dotar al sindicato de un contrapoder que permita forzar una mejora en las condiciones de vida de sus miembros - en el plano inmediato - y discutir poder social - en el plano mediato -. Dicha condición instrumental de la libertad sindical, por un lado, sirve para no convertirla en un tótem que exige adoradores ciegos; y por otro, para obligarla a rendir cuentas, regularmente, sobre su grado de eficacia. En esa línea es que la libertad sindical interroga a los medios de acción y los modos de organización de la fuerza sindical, en cada tiempo histórico, sobre su efectividad en tanto herramientas prácticas de la clase. En este marco, cabe preguntarnos que indicios nos ofrece nuestra realidad sobre la vigencia de este derecho en nuestro país, y si tal situación posee alguna vinculación con el actual esquema de distribución de la riqueza imperante en la Argentina. Responderse a esta pregunta cobra mayor urgencia en la actualidad, puesto que la negociación colectiva ha vuelto a ser instalada como herramienta de discusión salarial por excelencia. En dicho contexto, debemos adelantar que la falta de libertad sindical ha contribuido, junto con otros factores, al retroceso salarial experimentado por la clase trabajadora argentina en los últimos años, y opera como un freno en la disputa sobre la distribución de la riqueza socialmente generada en el marco de la reactivación económica experimentada a partir del año 2003. Por un lado, la legislación de nuestro país determina que sólo una pequeña proporción de la clase trabajadora participe, al menos formalmente, en la negociación colectiva. En efecto, los trabajadores no registrados, que superan el 40% del total de los asalariados, tienen vedada esta posibilidad. Por otra parte, el sistema de personería gremial vigente impide que la mitad de las organizaciones sindicales constituidas por los trabajadores (1407 de un total de 2826 sindicatos) puedan recurrir a estar herramienta de lucha por mejores condiciones salariales. De esta manera, el otorgamiento de la potestad jurídica de negociar colectivamente las condiciones de trabajo se convirtió en una imposición legal, sin considerar la posibilidad de que los trabajadores vayan conformando nuevas herramientas en su lucha salarial, violentando de esta manera su libertad sindical. El corolario de este proceso, y de la negación jurídica de la libertad sindical, fue un progresivo retiro de la representación sindical directa en la empresa: en la actualidad poco más del 12% de las empresas tienen delegados sindicales, y esta proporción se eleva tan sólo al 52% en las empresas de más de 200 trabajadores. No cabe duda alguna, entonces, que el conjunto de trabajadores que participan activamente en la negociación colectiva es extremadamente limitado, independientemente del alcance formal de la cobertura de los convenios colectivos. Este fenómeno es perfectamente compatible con el progresivo desmantelamiento de las estructuras sindicales reales y la imposición de obstáculos normativos para la conformación de nuevas organizaciones de trabajadores, que ha coexistido con el período de mayor retracción salarial experimentado por la clase trabajadora argentina a lo largo de su historia. De lo expuesto se derivan un conjunto de premisas:
Lo anterior nos coloca en una trampa habitual, a la que el sistema político contribuye: que el sistema legal de representación sindical limite o condicione los términos en que se expresa la libertad sindical. Por lo pronto ello configura una matriz que, necesariamente, congela los canales, naturalmente variables y mutables, de la acción y organización sindical. Las formas organizativas, por ello, se van conformando a la imagen y semejanza de lo que el sistema legal ha dispuesto. No obstante, nada de ello sería objetable, en la línea discursiva adoptada, si no lesionara la eficacia exigida a la libertad sindical, para que la sigamos erigiendo como garantía de libertad material. De esta manera, las garantías de efectividad del sujeto sindical en concreto, y no de la libertad sindical en abstracto, serán las siguientes:
Organizaciones sindicales, "libres y democráticas" serán, entonces, garantía de construcción de poder y, por ello, de eficacia en la acción. * Secretario de Organización de la CTA También en LIBERTAD SINDICAL Una nueva violación de la libertad sindical en la República Mensaje de profunda desesperación subidos al sitio TN y la Gente, de los familiares de los Trabajadores Choferes, despedidos, de Edesur. El despido de estos trabajadores con más de 15 y 20 años de trabajo habitual y continúo en Edesur, se produce apenas a veinte días de la visita a la Argentina de la comisión de expertos de la OIT, que cuestionó la restrictiva ley de unicato sindical y que contó a los dirigentes de ASTTAASE, como activos participantes de los actos donde se denunció la falta de libertad sindical en el país. El pasado miércoles 30 de junio, los trabajadores choferes despedidos por la empresa distribuidora de electricidad del sur de Buenos Aires, EDESUR, concurrieron a partir de las nueve de la mañana a la sede que esta empresa tiene en el barrio de Almagro. Suplementos FeTERA Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT (FeTERA SEMANAL N° 565 06.07.10). En la Conferencia Internacional de la OIT, realizada en Suiza, Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT, que entre otras cosas dice: "Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." ... Suplementos FeTERA Solidaridades con los compañeros de ASTTAASE y CePeTel (FeTERA SEMANAL N° 565 05.07.10). Voces de distintas partes del país y de otros países, se han hecho escuchar ante el despido de los compañeros de ASTTAASE y CePeTel. Reproducimos los que han llegado recientemente. Los anteriores, hemos tenido la grata oportunidad de compartirlos con ustedes. Suplementos FeTERA EDESUR echó a 19 Dirigentes Gremiales, adheridos a la CTA Video facilitado por el compañero Eduardo Masso, de Gorosito Sur - Info de Noticias - Oro Negro. Cobertura del CanalVisión 7. TV Pública Argentina. 01.07.10. DIÁLOGO ENTRE LA CTA Y EDESUR MOTIVADO POR EL DESPIDO DE TODA LA CONDUCCIÓN DE ASTTAASE (FeTERA SEMANAL N° 564 30.06.10). En una agitada mañana, donde los trabajadores choferes de Edesur, se juntaron desde hora temprana en las veredas del edificio que la empresa tiene en el barrio de Almagro, y luego de varias alternativas en donde se le negaba el ingreso y se intentaba con una escribana hacer una constatación de un despido masivo de dirigentes sindicales, que no fue documentado mediante ningún tipo de notificación, finalmente los trabajadores con los dirigentes máximos de la CTA de Capital, Carlos Chile, Secretario Adjunto, Eduardo Otero, Julio Macera; Daniel Jorajuría miembro de la mesa de conducción de CTA Nacional, y de la Federación de Trabajadores de la Energía,José Luis Matassa, Gabriel Martínez y Ana Sacchi, sumado con ellos trabajadores gastronómicos, ex trabajadores de YPF, visitadores médicos y delegaciones de distintas organizaciones gremiales que acompañaban a los dirigentes del área de choferes de Edesur, una delegación representativa de este grupo fue recibida por los gerentes, el jefe y el director del transporte de la multinacional de electricidad. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 564 29.06.10). EDESUR, cuyo paquete accionario está mayoritariamente en manos de la italiana ENEL, echó a la conducción gremial de los choferes de la empresa, la agrupación ASTTAASE, que se encuentra afiliada a la CTA, y también a un delegado gremial elegido en forma directa y secreta por sus compañeros de trabajo el pasado 15 de enero. Suplementos FeTERA Denuncian persecución laboral en La Carlota (FeTERA SEMANAL N° 558 19.05.10). La Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA-CTA) denunció en la ciudad de La Carlota, en la provincia de Córdoba, actitudes de persecución laboral contra un trabajador de una estación de servicio, quien es además delegado gremial. Suplementos FeTERA “Con la unidad de los diferentes, para obtener un proyecto emancipador.” (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). Discurso pronunciado por el compañero José Rigane, Secretario de Organización de CTA Nacional y Secretario General de FeTERA y Luz y Fuerza Mar del Plata, en el acto de la Central de Trabajadores de la Argentina, frente al Congreso de la Nación, por Libertad y Democracia Sindical. Suplementos FeTERA La pelea por la personería gremial de la CTA se coló en el Senado (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). El senador socialista Rubén Giustiniani solicitó en el recinto de la Cámara Alta una moción de preferencia para que en las próximas sesiones se trate, previo despacho de comisión, un proyecto para forzar al Gobierno a otorgarle a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) la personería gremial, y romper el "monopolio sindical" de la CGT de Hugo Moyano. Suplementos FeTERA |
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