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Publicado en INFOCIVICA Productora de Noticias Cívicas [12/06/2006] Un ciudadano discapacitado inició una acción de amparo en contra de la Secretaría de Transporte de la Nación para que ordene a las empresas de transporte de larga distancia la entrega sin límite de pasajes a todos los discapacitados que lo requieran sin importar la categoría del micro, tal como lo dispone la ley 25.635.
La medida fue presentada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires por Julio Cesar Marecos, de 42 años, hipoacúsico, quien en diciembre de 2004 había solicitado un pasaje gratuito para él y su acompañante a la empresa Flecha Bus, amparándose en la ley 25.635 de Protección Integral de las personas con discapacidad. Ante la negativa de otorgarle los pasajes en forma gratuita, Marecos abonó el importe y realizó la denuncia ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo de contralor del servicio, quien citó a una audiencia conciliatoria en agosto de 2005. En la audiencia, la empresa Flecha Bus manifestó no estar dispuesta a conciliar en esta etapa. Ante ello, la CNRT intimó a la empresa a que en el plazo de 10 días hábiles administrativos reintegrara el importe del pasaje abonado por el denunciante, orden que la empresa no ha cumplido hasta el momento. “La ley establece la entrega gratuita de pasajes y sin limitación para las personas que tengan alguna discapacidad y es necesario que el Estado fiscalice y ordene la entrega de modo que no se obstaculice el goce pleno de este derecho. Al mismo tiempo, deben establecerse controles sobre las empresas prestatarias del servicio público para que cumplan con lo preceptuado por la ley” aseveró Marcelo Brasburg, abogado patrocinante en la causa e integrante de la Clínica Jurídica de Poder Ciudadano. La ley dice en su artículo 1º que “las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”. La norma además especifica que “el discapacitado puede viajar desde su domicilio a cualquier destino” por motivos de cualquier índole y sin justificar el motivo del viaje. “Esta medida adoptada por el Poder Ejecutivo limita la gratuidad de los pasajes para discapacitados y tira por tierra años de lucha de este colectivo de personas por sus derechos” sentenció Lilia Pisi, coordinadora de la Clínica Jurídica de Poder Ciudadano. Y agregó “en especial apunta a dañar uno de los principios fundamentales de los derechos económicos sociales y culturales, como es la progresividad de los mismos”. “Antes del dictado del decreto 118/2006 el sistema era imperfecto, las empresas se resistían, protestaban, los trataban mal, los discriminaban, debían ir más de una vez a solicitar los pasajes, pero terminaban otorgándoles el pasaje tarde o temprano, ya que sabían que estaban obligados a hacerlo y porque no podían alegar cupo cubierto, porque éste no existía en la reglamentación anterior al Decreto 118/2006. Si entonces era difícil obtener los pasajes, fácil es imaginar que después del establecimiento del cupo la situación es de total gravedad para las personas discapacitadas, cuando necesitan o desean viajar” dijo Pisi. “Hay que destacar que el derecho a la gratuidad de los pasajes para discapacitados en los medios de transportes, entre otras cosas está directamente relacionada a la situación económica en que se encuentran la mayoría de las personas discapacitadas, por no poder acceder al mercado laboral y por lo tanto son económicamente dependientes y en los más de los casos totalmente carentes de los medios para obtenerlos” terminó diciendo Pisi. Para mayor información comunicarse con Lilia Pisi al 15 5322 0061, o con María Julia Perez Tort al 4331-4925 interno 221 o al 15 5120 7655. También en Noticias vinculadas a discapacidad y legislación POR EL DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS Ordenan al Estado dictar normas para ayudar a las personas discapacitadas. En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los postergados artículos de la Ley de Protección Integral para las Personas con Discapacidad. El fallo respondió a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada patrocinada por una abogada voluntaria de Poder Ciudadano. En un acto sorprendente, el Estado apeló la sentencia. Prepagas deberán cubrir prestaciones para personas con discapacidad Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. Las empresas de medicina prepaga deberán cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales. Es para los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad Los cibers deberán contar con software para no videntes La medida será obligatoria una vez que se reglamente la ordenanza aprobada este jueves por el Concejo Municipal, a instancias de un proyecto de Carlos Comi (ARI). Obligan a la línea San Martín a brindar un buen servicio LA PESQUISA NEONATAL FUE SANCIONADA AYER POR EL SENADO Aprobaron la ley que obliga a hacer análisis a los recién nacidos. Es para diagnosticar y evitar el desarrollo de enfermedades que pueden causarles daños irreversibles. Transporte fluvial gratuito para personas con discapacidad El Bloque de Concejales de Acción Comunal presentó un importante Proyecto de Decreto, aprobado por el Concejo Deliberante de Tigre, con la adhesión de todos los Bloques Políticos, mediante el cual se solicitó a las autoridades provinciales pertinentes que arbitren los medios necesarios para contemplar la gratuidad del transporte fluvial a las personas con discapacidad que acrediten domicilio en el Delta Bonaerense. ARBIO PIDIÓ QUE LOS JUBILADOS DISCAPACITADOS PUEDAN SEGUIR TRABAJANDO SIN PERDER LA JUBILACIÓN La senadora radical Nora Arbio pidió la modificación del primer párrafo del artículo 60º del Decreto - Ley 9.650/80 y sus modificatorias, que consagra el Régimen Previsional de la Provincia. El artículo cuya modificación se pretende, refiere a la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. La iniciativa de la legisladora, pretende incorporar además del ejercicio de la docencia, a las actividades realizadas por personas con discapacidad. Sanción al ministro Mate por no acatar fallos Le descontarán parte de su sueldo Ordenan que una joven reciba educación La chica padece una discapacidad Salud plena, aunque esté fuera del PMO La Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá proveer a un discapacitado de 34 años un tratamiento experimental de vacunas T linfocitarias para combatir su cuadro de esclerosis múltiple. La Obra Social no quería hacerse cargo de la cobertura por no ser un tratamiento que se encuentre obligada a prestar en razón del Programa Médico Obligatorio -PMO-. |
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