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La salud de los enfermos [26/05/2006] La Justicia platense le ordenó a la Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires que le provea a una mujer una vivienda transitoria en la ciudad de Buenos Aires, ya que concurre con frecuencia al Servicio de Nefrología del Hospital Durand por padecer una insuficiencia renal crónica en estadio terminal. El tribunal sostuvo que la acción se sustenta en el derecho a la preservación de la salud.
Lo resolvió el juez platense Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en autos caratulados “C. María A. C/I.O.M.A. y otro/a s/amparo” a raíz de la medida cautelar solicitada por M.A.C., quien reside en la ciudad de Arrecifes. El solicitante pidió que se le ordene a la autoridad demandada proveerle una vivienda transitoria en la ciudad de Buenos Aires ya que debe concurrir con frecuencia al Servicio de Nefrología del Hospital Durand porque padece una insuficiencia renal crónica en estadio terminal, con plan de diálisis peritoneal continuo y ambulatorio. Además, dijo que necesita la asistencia de un acompañante y que el lugar solicitado debe tener un baño privado, a efectos de poder realizar el cambio de diálisis peritoneal, todo ello en base a las indicaciones que recibió de sus médicos en el Hospital Durand. El juez explicó que la acción “se sustenta en el derecho a la preservación de la salud” y recordó que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte Suprema ha reafirmado en diversos pronunciamientos ese derecho -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas. “En el orden provincial, la Constitución de la provincia de Buenos Aires asegura el acceso a la salud y la protección integral del discapacitado (art. 36 inc. 5 y 8 de CPBA y Ley 10.592)”, agregó en el fallo. Asimismo, Arias criticó la respuesta del organismo demandado que le solicitó a la actora una nueva presentación en sede administrativa, a efectos de obtener lo peticionado en esta acción de amparo. Para el magistrado, ese argumento “no resulta atendible, toda vez que la actora ha peticionado oportunamente sin que obtuviera respuesta al tiempo de incoar la demanda, y además, su actual estado de salud exige una pronta solución, la que no parece pueda surgir con la remisión a los carriles administrativos, que, por demás, ya los ha transitado”. El juez recordó además lo dicho por la Corte Suprema en la causa “Lifschitz” del 15 de junio 2004. En ese fallo, los jueces manifestaron que: “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si los actores tuviesen que aguardar al inicio de un nuevo proceso, y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere”. Teniendo en cuenta el peligro en la demora, toda vez que existe riesgo de discontinuar o interrumpir los tratamientos médicos que se le deben a la actora, el juez le dio curso favorable a la pretensión cautelar solicitada, la que deberá cumplirse -dice el fallo- en un plazo no mayor a los dos días de notificada. También en Noticias vinculadas a discapacidad y legislación POR EL DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS Ordenan al Estado dictar normas para ayudar a las personas discapacitadas. En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los postergados artículos de la Ley de Protección Integral para las Personas con Discapacidad. El fallo respondió a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada patrocinada por una abogada voluntaria de Poder Ciudadano. En un acto sorprendente, el Estado apeló la sentencia. Prepagas deberán cubrir prestaciones para personas con discapacidad Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia. Las empresas de medicina prepaga deberán cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales. Es para los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad Los cibers deberán contar con software para no videntes La medida será obligatoria una vez que se reglamente la ordenanza aprobada este jueves por el Concejo Municipal, a instancias de un proyecto de Carlos Comi (ARI). Obligan a la línea San Martín a brindar un buen servicio LA PESQUISA NEONATAL FUE SANCIONADA AYER POR EL SENADO Aprobaron la ley que obliga a hacer análisis a los recién nacidos. Es para diagnosticar y evitar el desarrollo de enfermedades que pueden causarles daños irreversibles. Transporte fluvial gratuito para personas con discapacidad El Bloque de Concejales de Acción Comunal presentó un importante Proyecto de Decreto, aprobado por el Concejo Deliberante de Tigre, con la adhesión de todos los Bloques Políticos, mediante el cual se solicitó a las autoridades provinciales pertinentes que arbitren los medios necesarios para contemplar la gratuidad del transporte fluvial a las personas con discapacidad que acrediten domicilio en el Delta Bonaerense. ARBIO PIDIÓ QUE LOS JUBILADOS DISCAPACITADOS PUEDAN SEGUIR TRABAJANDO SIN PERDER LA JUBILACIÓN La senadora radical Nora Arbio pidió la modificación del primer párrafo del artículo 60º del Decreto - Ley 9.650/80 y sus modificatorias, que consagra el Régimen Previsional de la Provincia. El artículo cuya modificación se pretende, refiere a la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes. La iniciativa de la legisladora, pretende incorporar además del ejercicio de la docencia, a las actividades realizadas por personas con discapacidad. Sanción al ministro Mate por no acatar fallos Le descontarán parte de su sueldo Ordenan que una joven reciba educación La chica padece una discapacidad Salud plena, aunque esté fuera del PMO La Obra Social del Poder Judicial de la Nación deberá proveer a un discapacitado de 34 años un tratamiento experimental de vacunas T linfocitarias para combatir su cuadro de esclerosis múltiple. La Obra Social no quería hacerse cargo de la cobertura por no ser un tratamiento que se encuentre obligada a prestar en razón del Programa Médico Obligatorio -PMO-. |
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