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Legislación de la Provincia de Buenos Aires [31/05/2006] Modificación del Art. 7 de la Ley 10592
Publicación en el B.O.: 30/05/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Modifícase el artículo 7° de la Ley 10.592 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7°: El Ministerio de Acción Social prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes beneficios y servicios asistenciales.- a) Medios de rehabilitación e integración sociales, desarrollando al máximo sus capacidades.- b) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas discapacitadas.- c) Suministrar, a través de la acción social directa e individual, aquellos elementos que requiera la persona discapacitada para suplir o atenuar su discapacidad, de acuerdo con la Reglamentación.- d) Instrumentar regímenes diferenciales de seguridad social.- e) Prestar asistencia técnica y financiera a las Municipalidades y a las entidades privadas sin fines de lucro que instrumenten los programas elaborados por el Ministerio.- A estos efectos, asismismo, promoverá, coordinará y supervisará a los entes mencionados que orienten sus actividades en favor de la integración social, los deportes, el turismo y todo lo concerniente al pleno desarrollo de las personas discapacitadas.- f) Apoyar la creación de toda instancia protegida de producción y, en particular, los Talleres Protegidos de Producción, teniendo a su cargo la habilitación, supervisión y la puesta en funcionamiento del Registro de Talleres Protegidos de Producción, donde se asentarán los bienes que estén en condiciones de ofrecer los mismos.- g) Promover la creación de Centros de Día, prestando asistencia técnica y financiera, así como normalizar la habilitación, registro y supervisión de los mismos, dentro del marco reglamentario dispuesto por dicho Ministerio.- h) Apoyar la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le resulte imposible hacerse cargo de su atención. Serán tenidas en cuenta a tal efecto las instituciones municipales y privadas sin fines de lucro.- i) Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados.- j) Promover el desarrollo de otros programas que brinden asistencia social a la persona discapacitada y su núcleo familar, concientizando a la comunidad para lograr su integración y participación en la misma, a través de acciones que tiendan a la orientación y promoción individual, familiar y social del discapacitado.- k) Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.- l) Llevar un registro de las personas discapacitadas detectadas en el ámbito de su competencia.- m) Estimular, a través de los medios de comunciación, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes en el área social, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia.- n) Coadyuvar con los otros organismos con competencia atribuida por la presente Ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria." ARTICULO 2°: Incorpórase como artículo 11 bis a la Ley 10.592 el siguiente: "ARTICULO 11 bis: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las Empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público no estatales creadas por ley, las empresas privadas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos al realizar una contratación para la adquisición de bienes o servicios, deberán ofrecer a los talleres protegidos de producción la posibilidad de proveer un porcentaje de las misma, contemplando lo normado por la Ley de Contabilidad de la Provincia. A tal efecto remitirá consulta al Consejo Provincial del Discapacitado, tras lo cual la Autoridad de Aplicación tendrá la obligación de notificar las solicitudes recibidas, dentro de las setenta y dos (72) horas, a los talleres Protegidos de Producción que se encuentren registrados, quienes dispondrán de igual plazo para responder la posiblidad de proveer lo solicitado." ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.- Ismael José Passaglia - Graciela M. Giannettasio - Juan Pedro Chaves - Máximo Augusto Rodríguez Decreto N° 1044 La Plata, 15 de mayo de 2006 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.- Florencio Randazzo - Felipe Solá También en Legislación Modificación a la ley de derechos de autor Rige desde hoy, LA LEY 26285, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en su Art. 36, publicada en el Boletín Oficial (B.O. nº 31238) Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud Resolución 914/2007. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad B.O. 17/07/07 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 457/2007 - SSS - Establécense requisitos para la inscripción y reinscripción de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores. Deróganse las Resoluciones Nros. 213/2001, 214/2001, 212/2001 y 568/2003. B.O. 04/07/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 767/2007 - MS - Modifícanse las Resoluciones Nros. 1977/2006 y 167/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales. PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - B.O. 21/02/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - MS - Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: Ley 26.182 Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos. B.O. 09/10/06 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 141/2006 - SPBAI - Plazo que se otorga a las instituciones prestadoras de servicios alcanzadas por la Resolución N° 110/2006, para presentar la Habilitación Municipal correspondiente. |
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