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Resoluciones de la Comisión de Normas y del Comité de Libertad Sindical
.NUEVAS ADVERTENCIAS AL GOBIERNO ARGENTINO POR VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL

Los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo han formulado, recientemente, nuevas advertencias al gobierno argentino por violaciones a la libertad sindical, que se inscriben en una más larga trayectoria de observaciones al régimen sindical: una, de parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 96ª Reunión que acaba de concluir; la otra, del Comité de Libertad Sindical al resolver el caso 2477, en la queja presentada por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), relativa al retraso de la autoridad administrativa para pronunciarse sobre la solicitud de personería gremial, así como la negativa a aprobar las reformas estatutarias adoptadas en su último Congreso.

(Observatorio del Derecho Social).
1. Nuevo tratamiento por la comisión de aplicación de normas del "caso argentino" por violación al convenio 87
Una vez más la Argentina ha sido incluida entre los casos seleccionados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia por su recurrente violación de las normas del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical.

Un rápido repaso, necesario para entender el recurrente tratamiento del que es objeto nuestro país por su también sistemática lesión a los principios de Libertad Sindical, da cuenta que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha observado la legislación nacional, contando desde el año 1989 - la ley vigente en materia de asociaciones sindicales, la 23.551, fue sancionada en el año 1988 - , en 14 oportunidades, esto es casi a razón de una observación por año [1].

Además de dichas observaciones, la CEACR ha formulado 3 "solicitudes directas" [2] al gobierno argentino y ha incluido un "pie de página" [3], por entender que la naturaleza de los problemas planteados requerían de un tratamiento específico y urgente, de manera de exigir una memoria antes de la fecha prevista.

Por su parte la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CANC) incluyó a la Argentina entre los casos a ser tratados en su seno, contando el de este año, en tres oportunidades (1998, 2005 y 2007).

A esta altura es preciso valorar adecuadamente no sólo la reiteración señalada de las Observaciones de la CEACR sino la inclusión, por tercera vez y segunda en los últimos tres años, del tratamiento del caso por la CANC. En los prolegómenos de cada Conferencia, la confección del listado de casos que serán tratados por la Comisión requiere de una ardua y trabajosa discusión entre los grupos de trabajadores, empleadores y gobiernos y, previo a ello, al interior de cada uno de dichos grupos. En términos diplomáticos -estamos al fin en presencia de una organización internacional- se trata de arribar a un consenso sobre la base de una distribución que tenga en cuenta la gravedad de la situación, el tiempo transcurrido, los distintos convenios, el reparto geográfico e, incluso, algún supuesto de progreso. En la presente Conferencia si bien el caso argentino no aparecía en la " lista preliminar", finalmente fue incluido entre los 26 sometidos a la Comisión.

Es decir que Argentina, especialmente por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento y por el seguimiento del que ha sido objeto por parte de la CEACR, fue nuevamente "enjuiciada" por violaciones al Convenio 87 [4].

El análisis del debate que se produjo en la Comisión, en el que participan los representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos, permite extraer algunas conclusiones interesantes.
 
En primer lugar se evidencia una suerte de subestimación, y hasta de desprecio, por la función de la misma CACN y de la CEACR pero, en el fondo, por la investidura de la propia OIT. Basta considerar las respuestas vagas, inconsistentes y genéricas con que el gobierno argentino responde habitualmente a las Observaciones de la CEACR o como lo hace en sus memorias. A ello se suma la liviandad y subterfugios con que ha venido evitando o demorando cumplir con las recomendaciones de los órganos de control, aludiendo primero a la elaboración de proyectos de ley modificatorios de la ley 23.551 [5], o a la convocatoria de los actores sociales [6], o la asistencia técnica de la OIT [7], para ya definitivamente ni siquiera preocuparse por ello.
 
En esta última reunión de la CACN, en el marco de la 96ª Conferencia de la OIT, y pese a las clarísimas y particularizadas Observaciones que ha efectuado la CEACR [8], la representación del gobierno argentino, intentó desviar la atención sobre el régimen sindical objetado y se centró en algunas cuestiones particulares: el decreto 272/06, de reglamentación del derecho de huelga (ver en este mismo boletín " El decreto 272/06 y la restricción del ejercicio..."), y la falta de resolución de la solicitud de personería gremial de la CTA. Si bien ambas cuestiones formaban parte del último Informe de la CEACR, la inclusión del caso argentino entre los tratados por la CANC no se debía precisamente a ello sino a una problemática más amplia y que se corresponde con las sucesivas observaciones al régimen sindical en su conjunto, de lo que el trámite relativo a la personería gremial de CTA es sólo una consecuencia, y no " otro caso".
 
Respecto del concreto señalamiento de la CEACR, como antes del CLS, sobre el Decreto 272/06, la representante gubernamental de la Argentina - la Secretaria de Trabajo de la Nación - se explayó en términos laudatorios y, en especial, sobre las bondades de la denominada " Comisión de Garantías" la que, a más de un año del dictado de aquella norma ni siquiera ha sido conformada y, por ende, es inexistente.

En relación al trámite de personería de la CTA, la misma representación del gobierno, no obstante el tiempo transcurrido - casi tres años - desde el pedido formalmente efectuado, señaló ante la CANC que ello se debe a la obligación de "respetar los procedimientos y garantizar el derecho de defensa por parte de todos los involucrados".

Finalmente, la representante gubernamental expuso la posición oficial referida a las observaciones al régimen sindical formuladas por la CEACR. Al respecto, señaló que la ley 23.551 "no es violatoria de los Convenios 87 y 98 de la OIT, puesto que, en su elaboración, se habían tenido en cuenta (...) las interpretaciones que se habían dado sobre el alcance del concepto de libertad sindical, tanto en los debates que tuvieron lugar en el seno de la OIT, como en el asesoramiento que [Argentina] recibiera de la misión del Profesor Nicolás Valticós a Buenos Aires en 1984".

Asimismo, destacó que "la legislación argentina en modo alguno impone la unicidad sindical, ya que admite la posibilidad de constituir sindicatos de manera irrestricta y sin previa autorización del poder estatal", y que "se reconoce a las organizaciones plena libertad para redactar sus estatutos".
 
De esta manera, el gobierno argentino directamente ignora el hecho de que los órganos de control de la OIT han formulado observaciones a la legislación nacional en 14 oportunidades en los últimos 19 años, y se limita a referirse a una misión que tuvo lugar en el año 1984, antes de sancionarse la norma objetada.

Resulta de interés constatar de qué manera las representaciones de la CGT y de los empleadores han asumido una perfecta sintonía con la del gobierno. En efecto, del debate en la Comisión se deduce que, tanto para la CGT, como para la representación empresaria, al unísono con la posición del gobierno indicada, el régimen sindical argentino no merece modificación alguna, ello pese a que la propia OIT se lo ha exigido, como hemos visto, en tantas oportunidades.

Por un lado, el representante de la CGT, Gerardo Martínez, sostuvo que "el sistema sindical de [Argentina] garantiza la voluntad unívoca de los trabajadores de constituir sindicatos en un marco de libertad" y que "la unidad sindical es compatible con el derecho a la pluralidad sindical y es, por tanto, respetuosa de la libertad sindical, en los términos y el alcance del Convenio 87". Asimismo, agregó que "la actividad sindical está protegida en las leyes generales y también en la ley que regula específicamente la actividad sindical" por lo que "nadie queda sin protección".
 
Por su parte, la representación del grupo de empleadores se expresó en términos muy similares. Al respecto, a pesar de los reiteradas observaciones de la CEACR, señaló que "en el informe de la comisión de expertos no se indica que exista un problema con la legislación en la Argentina" por lo que "por ahora no hay ningún motivo para pedir al Gobierno que cambie su legislación". A su vez, el miembro empleador de Argentina, Daniel Funes de Rioja, sostuvo que "se cuenta con recursos jurídicos y judiciales para la resolución de los problemas que pueden surgir", que "el fuero sindical está consagrado en la ley" y que "da cobertura a un gran número de delegados sindicales".

El itinerario de la posición de los empleadores respecto de la Ley 23.551 es también interesante de ser señalado. En efecto, salvo la primer presentación efectuada, a poco de ser sancionada dicha norma, como reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de parte de la "Unión Industrial Argentina" y la "Cámara Argentina de la Construcción", en particular referida a la agremiación del personal jerárquico, y una situación de indefinición posterior, ahora es visible el acompañamiento de parte de los empleadores a la vigencia y práctica de la ley 23.551.

Resulta paradigmático que la postura sostenida en forma conjunta por el gobierno argentino, la CGT y el grupo de empleadores no haya recibido ningún apoyo explícito por parte de otros estados o representantes sindicales.

En este sentido, la CANC rechazó la totalidad de los argumentos vertidos tanto por la representación gubernamental de Argentina como asimismo por la CGT y el grupo de empleadores, y adoptó las siguientes decisiones.

Por un lado, "exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de personería gremial presentada por la Central de Trabajadores Argentinos antes de la reunión de la Comisión de Expertos, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio". De esta manera, esta respuesta no podrá posponerse más allá del próximo mes de septiembre, cuando se reúna la CEACR.

Asimismo, la CANC "pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos". Por ende, nuevamente este órgano de control de la OIT reafirmó la incompatibilidad del "modelo sindical argentino", regulado por la ley 23.551, con las disposiciones del Convenio 87.

La decisión de la CANC en relación a la ley vigente en materia sindical en Argentina es sumamente precisa. A diferencia de anteriores expresiones de la CEACR, en las cuales se aludía a un proceso de reformas legislativas que, como luego se demostró, nunca tuvo verdadera plasmación, y en las cuales la Comisión esperaba una respuesta del gobierno, ahora la CANC específicamente " pide" al Gobierno que elabore un proyecto de ley lo que determina la urgencia y la forma en que debe darse respuesta a la resolución de dicho órgano de la Conferencia.
 
A su vez, si bien la obligación y el mandato está dirigido al Gobierno por lo que, en primer lugar, al Poder Ejecutivo y a su Ministerio de Trabajo, también interpela al propio Poder Legislativo quien, en orden a sus facultades y atribuciones, es el que en definitiva deberá sancionar un nuevo régimen de asociaciones sindicales en un todo de conformidad con las disposiciones del Convenio 87 y las muy precisas y reiteradas observaciones de la CEACR.

2. Pronunciamiento del comité de libertad sindical en el caso 2477
El 15 de junio el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones que hiciera el Comité de Libertad Sindical (CLS), sobre ambas quejas presentadas por la CTA. La primera de ellas dirigida a la dilación por parte del gobierno argentino de los tramites para obtener la personería gremial y la segunda a las observaciones que hiciera el Ministro Carlos Alfonso Tomada respecto al nuevo estatuto social de la CTA aprobado en el congreso de los días 30 y 31 de marzo del 2006.

Las recomendaciones del Comité fueron categóricas:

a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA-presentado hace casi tres años- y que lo mantenga informado al respecto y
b) el Comité urge al Gobierno a que tome medida para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que lo mantenga informado al respecto.-
 
Desde el inicio del trámite de personería gremial la Dirección de Asociaciones Sindicales y la Secretaria de Trabajo, han tomado una serie de medidas tendientes a dilatar el pronunciamiento sobre la personería gremial.

Las medias procesales que se ordenan no son establecidas con anterioridad. No hay certeza respecto a que cumplidos ciertos requisitos se estaría en condiciones para que la administración resuelva el pedido de la CTA. Por el contrario se van agregando condiciones. Una vez cumplimentado un trámite se agregan nuevos requisitos. De tal manera que nunca se puede establecer con claridad cual es "el fin de la historia". Es una cuento sin final, lo que mantiene la incertidumbre del lector, es una fábula sin moraleja.

Lo cierto es que cuando iniciamos los trámites lo hicimos basados en antecedentes de la nueva administración que modifico para las entidades de segundo y tercer grado el modo de otorgamiento de la personería gremial. En efecto, esta administración adoptó el sistema denominado "radial ascendente", que implica que la personería gremial de las entidades de grado superior refleja la sumatoria de ámbitos personales y territoriales de las personerías de las entidades de primer grado.

A esta altura cabe considerar que las dilaciones ya no deben considerarse como tales, por el tiempo transcurrido debemos interpretar que se trata de una verdadera negativa del gobierno argentino, una denegatoria tacita y a su vez una actitud política.

No obstante la controversia a la palabra "urge" por parte del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas, como si fuera un designio divino, el CLS utilizó la palabra embrujada y terminó urgiéndolo. Con dos agravantes lo hace "firmemente" y de "inmediato", lo que desdibuja la débil estrategia del gobierno para suavizar el "castigo".

La segunda controversia lo fue respecto al estatuto de la CTA. Resulta que previniendo cualquier avance o modificación de criterios el Ministro Tomada al momento de resolver sobre la reforma estatutaria hace una pequeña observación referida a los artículos 2 y 4 que se refieren a la afiliación directa a la entidad y la topología sindical adoptada. Allí se prevé la posibilidad deque personas individuales, incluidos los jubilados y desempleados- se afilien directamente.

El gobierno pretende efectuar una distinción; a su criterio corresponde adaptar los estatutos a los requisitos de la personería gremial, que aunque no concedida esta solicitada. Específicamente quiere impedir que una entidad con personería gremial (futura) prevea en sus estatutos la afiliación directa y la afiliación de trabajadores autónomos, jubilados, y desempleados. Pretende que se respete el espíritu de la ley sindical, en cuanto que el trabajador sindicalizable sea solo para aquel que posee subordinación jurídica (relación de dependencia formal). Insinúa que nuestra " maniobra" fue adrede que lo se pretende es modificar el "modelo" impuesto por la ley, y que una entidad de tercer grado con personería pueda prever en sus estatuíos la afiliación directa y la afiliación de trabajadores precarios, desocupados o jubilados.

No se necesita demasiada sagacidad para entender las verdaderas intenciones de la CTA, pero el CLS no distingue ni acepta el sistema de personería gremial ( si el de entidad o entidades mas representativa) solo se refiere a personería jurídica interpretando el art.7 del convenio 87 que establece "la adquisición de la personalidad jurídica en las organizaciones de trabajadores y de empleadote, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los Art. 2, 3 y 4 de este convenio."

Por lo tanto se remite a lo manifestado en el caso 1777, que urge al Gobierno de entonces (1998) a conceder la inscripción gremial de la CTA. Los argumentos de entonces son similares a los actuales ya que también allí se cuestionaba la afiliación directa y la afiliación de trabajadores que no estén en relación de dependencia jurídica.

Al respecto dijo el CLS y reproduce en este caso. "El comité recuerda que de conformidad con el articulo 3 del Convenio 87, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos. Por consiguiente, el Comité estima que la prohibición de una afiliación directa de ciertas persona a federaciones o confederaciones e contraria al los principio de la libertad sindical. Corresponde a las organizaciones determinar loas reglas relativas a su afiliación."

Desde todo punto de vista el Gobierno va a tener que tomar alguna resolución respecto a las observaciones que hicieran la totalidad de los organismos de control de la OIT, tanto políticos (Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) como técnicos (Comité de Libertad Sindical (CLS) y Comisión de Expertos (CEAR).

Sobre todos los temas allí referidos deberá efectuar modificación a las normas vigentes para adecuar las mismas a la normativa de la OIT y respecto a la personería gremial y la reforma estatutaria deberá adecuar la decisión administrativa a las observaciones tanto del CLS como de la CEAR.

Jurídicamente es obligatorio. Las modificaciones impuestas a la Constitución en 1994, hicieron que los tratados internacionales tengan jerarquía constitucional. El convenio 87 es norma constitucional ya que se incorpora específicamente a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La interpretación que de ellos efectúan los organismos de control es obligatoria para la interpretación de los poderes tanto el ejecutivo, el judicial y el legislativo. El gobierno esta obligado a hacerlo. Esta es nuestra expectativa.

[1] Las Observaciones corresponden a los Informes
Individuales de los años 1989, 1991, 1993, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2002,
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

 [2] Solicitudes directas incluidas en los Informes
Individuales correspondientes a los años 1989, 1991, 1993. En los informes de 
1996, 1997, 1998 y 1999 también se incluyeron solicitudes directas pero fueron
relativas al ejercicio del derecho de huelga (decreto 2184/90), señalando en
todos los casos la CEACR que en caso de falta de acuerdo entre las partes en
la determinación de la modalidad para la prestación de servicios mínimos, la
decisión final debería corresponder más bien a un órgano bipartito o
tripartito, o a una autoridad independiente.

[3] Incluida en el Informe Individual correspondiente
al año 1998, indicando que ese mismo año, en ocasión de la 86ª. Conferencia,
el gobierno debía proporcionar "información completa" de manera de constatar
que ".... al fin, la nueva legislación se ha puesto en conformidad con los
principios y disposiciones del Convenio (87)".

[4] Del total de casos tratados por la CACN 12 se
refirieron al Convenio 87: Argentina, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Camboya,
Djibouti, Etiopía, Filipinas, Reino Unido, Rumania, Turquía, República
Bolivariana de Venezuela y Zimbabwe.

[5] De lo que dan cuenta los Informes de la CEACR de
los años 1993, 1997 y 1998.

[6] Constitución de la "Comisión Técnica Mixta", según
releva el Informe de la CEACR correspondiente a 2001, o informe del gobierno
en 2004 sobre que está avanzando paulatinamente en un proceso para generar las
condiciones políticas e institucionales que permitan profundizar las
coincidencias con la Comisión de Expertos en base al consenso con los actores
sociales.

 [7] Misión de asistencia técnica de mayo de 2001.

 [8] Objeción a los arts. 28, 29, 30, 38, 39, 41, 48 y
52 de la Ley 23.551 y art. 21 del Decreto reglamentario.

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