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Resoluciones de la Comisión de Normas y del Comité de Libertad Sindical Los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo han formulado, recientemente, nuevas advertencias al gobierno argentino por violaciones a la libertad sindical, que se inscriben en una más larga trayectoria de observaciones al régimen sindical: una, de parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 96ª Reunión que acaba de concluir; la otra, del Comité de Libertad Sindical al resolver el caso 2477, en la queja presentada por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), relativa al retraso de la autoridad administrativa para pronunciarse sobre la solicitud de personería gremial, así como la negativa a aprobar las reformas estatutarias adoptadas en su último Congreso.
(Observatorio del Derecho Social). Un rápido repaso, necesario para entender el recurrente tratamiento del que es objeto nuestro país por su también sistemática lesión a los principios de Libertad Sindical, da cuenta que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha observado la legislación nacional, contando desde el año 1989 - la ley vigente en materia de asociaciones sindicales, la 23.551, fue sancionada en el año 1988 - , en 14 oportunidades, esto es casi a razón de una observación por año [1]. Además de dichas observaciones, la CEACR ha formulado 3 "solicitudes directas" [2] al gobierno argentino y ha incluido un "pie de página" [3], por entender que la naturaleza de los problemas planteados requerían de un tratamiento específico y urgente, de manera de exigir una memoria antes de la fecha prevista. Por su parte la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (CANC) incluyó a la Argentina entre los casos a ser tratados en su seno, contando el de este año, en tres oportunidades (1998, 2005 y 2007). A esta altura es preciso valorar adecuadamente no sólo la reiteración señalada de las Observaciones de la CEACR sino la inclusión, por tercera vez y segunda en los últimos tres años, del tratamiento del caso por la CANC. En los prolegómenos de cada Conferencia, la confección del listado de casos que serán tratados por la Comisión requiere de una ardua y trabajosa discusión entre los grupos de trabajadores, empleadores y gobiernos y, previo a ello, al interior de cada uno de dichos grupos. En términos diplomáticos -estamos al fin en presencia de una organización internacional- se trata de arribar a un consenso sobre la base de una distribución que tenga en cuenta la gravedad de la situación, el tiempo transcurrido, los distintos convenios, el reparto geográfico e, incluso, algún supuesto de progreso. En la presente Conferencia si bien el caso argentino no aparecía en la " lista preliminar", finalmente fue incluido entre los 26 sometidos a la Comisión. Es decir que Argentina, especialmente por ser de aquellos casos de reiterado incumplimiento y por el seguimiento del que ha sido objeto por parte de la CEACR, fue nuevamente "enjuiciada" por violaciones al Convenio 87 [4]. El análisis del debate que se produjo en la Comisión, en el que participan los representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos, permite extraer algunas conclusiones interesantes. En relación al trámite de personería de la CTA, la misma representación del gobierno, no obstante el tiempo transcurrido - casi tres años - desde el pedido formalmente efectuado, señaló ante la CANC que ello se debe a la obligación de "respetar los procedimientos y garantizar el derecho de defensa por parte de todos los involucrados". Finalmente, la representante gubernamental expuso la posición oficial referida a las observaciones al régimen sindical formuladas por la CEACR. Al respecto, señaló que la ley 23.551 "no es violatoria de los Convenios 87 y 98 de la OIT, puesto que, en su elaboración, se habían tenido en cuenta (...) las interpretaciones que se habían dado sobre el alcance del concepto de libertad sindical, tanto en los debates que tuvieron lugar en el seno de la OIT, como en el asesoramiento que [Argentina] recibiera de la misión del Profesor Nicolás Valticós a Buenos Aires en 1984". Asimismo, destacó que "la legislación argentina en modo alguno impone la unicidad sindical, ya que admite la posibilidad de constituir sindicatos de manera irrestricta y sin previa autorización del poder estatal", y que "se reconoce a las organizaciones plena libertad para redactar sus estatutos". Resulta de interés constatar de qué manera las representaciones de la CGT y de los empleadores han asumido una perfecta sintonía con la del gobierno. En efecto, del debate en la Comisión se deduce que, tanto para la CGT, como para la representación empresaria, al unísono con la posición del gobierno indicada, el régimen sindical argentino no merece modificación alguna, ello pese a que la propia OIT se lo ha exigido, como hemos visto, en tantas oportunidades. Por un lado, el representante de la CGT, Gerardo Martínez, sostuvo que "el sistema sindical de [Argentina] garantiza la voluntad unívoca de los trabajadores de constituir sindicatos en un marco de libertad" y que "la unidad sindical es compatible con el derecho a la pluralidad sindical y es, por tanto, respetuosa de la libertad sindical, en los términos y el alcance del Convenio 87". Asimismo, agregó que "la actividad sindical está protegida en las leyes generales y también en la ley que regula específicamente la actividad sindical" por lo que "nadie queda sin protección". El itinerario de la posición de los empleadores respecto de la Ley 23.551 es también interesante de ser señalado. En efecto, salvo la primer presentación efectuada, a poco de ser sancionada dicha norma, como reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de parte de la "Unión Industrial Argentina" y la "Cámara Argentina de la Construcción", en particular referida a la agremiación del personal jerárquico, y una situación de indefinición posterior, ahora es visible el acompañamiento de parte de los empleadores a la vigencia y práctica de la ley 23.551. Resulta paradigmático que la postura sostenida en forma conjunta por el gobierno argentino, la CGT y el grupo de empleadores no haya recibido ningún apoyo explícito por parte de otros estados o representantes sindicales. En este sentido, la CANC rechazó la totalidad de los argumentos vertidos tanto por la representación gubernamental de Argentina como asimismo por la CGT y el grupo de empleadores, y adoptó las siguientes decisiones. Por un lado, "exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de personería gremial presentada por la Central de Trabajadores Argentinos antes de la reunión de la Comisión de Expertos, teniendo plenamente en cuenta las disposiciones del Convenio". De esta manera, esta respuesta no podrá posponerse más allá del próximo mes de septiembre, cuando se reúna la CEACR. Asimismo, la CANC "pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos". Por ende, nuevamente este órgano de control de la OIT reafirmó la incompatibilidad del "modelo sindical argentino", regulado por la ley 23.551, con las disposiciones del Convenio 87. La decisión de la CANC en relación a la ley vigente en materia sindical en Argentina es sumamente precisa. A diferencia de anteriores expresiones de la CEACR, en las cuales se aludía a un proceso de reformas legislativas que, como luego se demostró, nunca tuvo verdadera plasmación, y en las cuales la Comisión esperaba una respuesta del gobierno, ahora la CANC específicamente " pide" al Gobierno que elabore un proyecto de ley lo que determina la urgencia y la forma en que debe darse respuesta a la resolución de dicho órgano de la Conferencia. 2. Pronunciamiento del comité de libertad sindical en el caso 2477 Las recomendaciones del Comité fueron categóricas: a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA-presentado hace casi tres años- y que lo mantenga informado al respecto y Las medias procesales que se ordenan no son establecidas con anterioridad. No hay certeza respecto a que cumplidos ciertos requisitos se estaría en condiciones para que la administración resuelva el pedido de la CTA. Por el contrario se van agregando condiciones. Una vez cumplimentado un trámite se agregan nuevos requisitos. De tal manera que nunca se puede establecer con claridad cual es "el fin de la historia". Es una cuento sin final, lo que mantiene la incertidumbre del lector, es una fábula sin moraleja. Lo cierto es que cuando iniciamos los trámites lo hicimos basados en antecedentes de la nueva administración que modifico para las entidades de segundo y tercer grado el modo de otorgamiento de la personería gremial. En efecto, esta administración adoptó el sistema denominado "radial ascendente", que implica que la personería gremial de las entidades de grado superior refleja la sumatoria de ámbitos personales y territoriales de las personerías de las entidades de primer grado. A esta altura cabe considerar que las dilaciones ya no deben considerarse como tales, por el tiempo transcurrido debemos interpretar que se trata de una verdadera negativa del gobierno argentino, una denegatoria tacita y a su vez una actitud política. No obstante la controversia a la palabra "urge" por parte del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas, como si fuera un designio divino, el CLS utilizó la palabra embrujada y terminó urgiéndolo. Con dos agravantes lo hace "firmemente" y de "inmediato", lo que desdibuja la débil estrategia del gobierno para suavizar el "castigo". La segunda controversia lo fue respecto al estatuto de la CTA. Resulta que previniendo cualquier avance o modificación de criterios el Ministro Tomada al momento de resolver sobre la reforma estatutaria hace una pequeña observación referida a los artículos 2 y 4 que se refieren a la afiliación directa a la entidad y la topología sindical adoptada. Allí se prevé la posibilidad deque personas individuales, incluidos los jubilados y desempleados- se afilien directamente. El gobierno pretende efectuar una distinción; a su criterio corresponde adaptar los estatutos a los requisitos de la personería gremial, que aunque no concedida esta solicitada. Específicamente quiere impedir que una entidad con personería gremial (futura) prevea en sus estatutos la afiliación directa y la afiliación de trabajadores autónomos, jubilados, y desempleados. Pretende que se respete el espíritu de la ley sindical, en cuanto que el trabajador sindicalizable sea solo para aquel que posee subordinación jurídica (relación de dependencia formal). Insinúa que nuestra " maniobra" fue adrede que lo se pretende es modificar el "modelo" impuesto por la ley, y que una entidad de tercer grado con personería pueda prever en sus estatuíos la afiliación directa y la afiliación de trabajadores precarios, desocupados o jubilados. No se necesita demasiada sagacidad para entender las verdaderas intenciones de la CTA, pero el CLS no distingue ni acepta el sistema de personería gremial ( si el de entidad o entidades mas representativa) solo se refiere a personería jurídica interpretando el art.7 del convenio 87 que establece "la adquisición de la personalidad jurídica en las organizaciones de trabajadores y de empleadote, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los Art. 2, 3 y 4 de este convenio." Por lo tanto se remite a lo manifestado en el caso 1777, que urge al Gobierno de entonces (1998) a conceder la inscripción gremial de la CTA. Los argumentos de entonces son similares a los actuales ya que también allí se cuestionaba la afiliación directa y la afiliación de trabajadores que no estén en relación de dependencia jurídica. Al respecto dijo el CLS y reproduce en este caso. "El comité recuerda que de conformidad con el articulo 3 del Convenio 87, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos. Por consiguiente, el Comité estima que la prohibición de una afiliación directa de ciertas persona a federaciones o confederaciones e contraria al los principio de la libertad sindical. Corresponde a las organizaciones determinar loas reglas relativas a su afiliación." Desde todo punto de vista el Gobierno va a tener que tomar alguna resolución respecto a las observaciones que hicieran la totalidad de los organismos de control de la OIT, tanto políticos (Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) como técnicos (Comité de Libertad Sindical (CLS) y Comisión de Expertos (CEAR). Sobre todos los temas allí referidos deberá efectuar modificación a las normas vigentes para adecuar las mismas a la normativa de la OIT y respecto a la personería gremial y la reforma estatutaria deberá adecuar la decisión administrativa a las observaciones tanto del CLS como de la CEAR. Jurídicamente es obligatorio. Las modificaciones impuestas a la Constitución en 1994, hicieron que los tratados internacionales tengan jerarquía constitucional. El convenio 87 es norma constitucional ya que se incorpora específicamente a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La interpretación que de ellos efectúan los organismos de control es obligatoria para la interpretación de los poderes tanto el ejecutivo, el judicial y el legislativo. El gobierno esta obligado a hacerlo. Esta es nuestra expectativa.
[1] Las Observaciones corresponden a los Informes
[2] Solicitudes directas incluidas en los Informes
[3] Incluida en el Informe Individual correspondiente
[4] Del total de casos tratados por la CACN 12 se
[5] De lo que dan cuenta los Informes de la CEACR de
[6] Constitución de la "Comisión Técnica Mixta", según
[7] Misión de asistencia técnica de mayo de 2001.
[8] Objeción a los arts. 28, 29, 30, 38, 39, 41, 48 y También en LIBERTAD SINDICAL Una nueva violación de la libertad sindical en la República Mensaje de profunda desesperación subidos al sitio TN y la Gente, de los familiares de los Trabajadores Choferes, despedidos, de Edesur. El despido de estos trabajadores con más de 15 y 20 años de trabajo habitual y continúo en Edesur, se produce apenas a veinte días de la visita a la Argentina de la comisión de expertos de la OIT, que cuestionó la restrictiva ley de unicato sindical y que contó a los dirigentes de ASTTAASE, como activos participantes de los actos donde se denunció la falta de libertad sindical en el país. El pasado miércoles 30 de junio, los trabajadores choferes despedidos por la empresa distribuidora de electricidad del sur de Buenos Aires, EDESUR, concurrieron a partir de las nueve de la mañana a la sede que esta empresa tiene en el barrio de Almagro. Suplementos FeTERA Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT (FeTERA SEMANAL N° 565 06.07.10). En la Conferencia Internacional de la OIT, realizada en Suiza, Brasil formalizó su adhesión al Convenio 151 de la OIT, que entre otras cosas dice: "Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." ... Suplementos FeTERA Solidaridades con los compañeros de ASTTAASE y CePeTel (FeTERA SEMANAL N° 565 05.07.10). Voces de distintas partes del país y de otros países, se han hecho escuchar ante el despido de los compañeros de ASTTAASE y CePeTel. Reproducimos los que han llegado recientemente. Los anteriores, hemos tenido la grata oportunidad de compartirlos con ustedes. Suplementos FeTERA EDESUR echó a 19 Dirigentes Gremiales, adheridos a la CTA Video facilitado por el compañero Eduardo Masso, de Gorosito Sur - Info de Noticias - Oro Negro. Cobertura del CanalVisión 7. TV Pública Argentina. 01.07.10. DIÁLOGO ENTRE LA CTA Y EDESUR MOTIVADO POR EL DESPIDO DE TODA LA CONDUCCIÓN DE ASTTAASE (FeTERA SEMANAL N° 564 30.06.10). En una agitada mañana, donde los trabajadores choferes de Edesur, se juntaron desde hora temprana en las veredas del edificio que la empresa tiene en el barrio de Almagro, y luego de varias alternativas en donde se le negaba el ingreso y se intentaba con una escribana hacer una constatación de un despido masivo de dirigentes sindicales, que no fue documentado mediante ningún tipo de notificación, finalmente los trabajadores con los dirigentes máximos de la CTA de Capital, Carlos Chile, Secretario Adjunto, Eduardo Otero, Julio Macera; Daniel Jorajuría miembro de la mesa de conducción de CTA Nacional, y de la Federación de Trabajadores de la Energía,José Luis Matassa, Gabriel Martínez y Ana Sacchi, sumado con ellos trabajadores gastronómicos, ex trabajadores de YPF, visitadores médicos y delegaciones de distintas organizaciones gremiales que acompañaban a los dirigentes del área de choferes de Edesur, una delegación representativa de este grupo fue recibida por los gerentes, el jefe y el director del transporte de la multinacional de electricidad. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 564 29.06.10). EDESUR, cuyo paquete accionario está mayoritariamente en manos de la italiana ENEL, echó a la conducción gremial de los choferes de la empresa, la agrupación ASTTAASE, que se encuentra afiliada a la CTA, y también a un delegado gremial elegido en forma directa y secreta por sus compañeros de trabajo el pasado 15 de enero. Suplementos FeTERA Denuncian persecución laboral en La Carlota (FeTERA SEMANAL N° 558 19.05.10). La Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA-CTA) denunció en la ciudad de La Carlota, en la provincia de Córdoba, actitudes de persecución laboral contra un trabajador de una estación de servicio, quien es además delegado gremial. Suplementos FeTERA “Con la unidad de los diferentes, para obtener un proyecto emancipador.” (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). Discurso pronunciado por el compañero José Rigane, Secretario de Organización de CTA Nacional y Secretario General de FeTERA y Luz y Fuerza Mar del Plata, en el acto de la Central de Trabajadores de la Argentina, frente al Congreso de la Nación, por Libertad y Democracia Sindical. Suplementos FeTERA La pelea por la personería gremial de la CTA se coló en el Senado (FeTERA SEMANAL N° 557 06.05.10). El senador socialista Rubén Giustiniani solicitó en el recinto de la Cámara Alta una moción de preferencia para que en las próximas sesiones se trate, previo despacho de comisión, un proyecto para forzar al Gobierno a otorgarle a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) la personería gremial, y romper el "monopolio sindical" de la CGT de Hugo Moyano. Suplementos FeTERA |
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