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Políticas Públicas
A propósito de la Tarifa Social

[1/03/2009] Documento de discusión sobre las posibilidades de aplicación de la Tarifa de Interés Social. Análisis del suministro de los servicios públicos y fundamentación de la propuesta.

Sobre la Tarifa Social

- En términos absolutos, la prestación y la cobertura de los servicios públicos se han expandido desde los años 90 en relación con décadas anteriores. No obstante, esta ampliación no ha incluido a la población de bajos ingresos ya que su condición de “Población No Rentable” hace que no sean contemplados en los planes de expansión por su incapacidad de re-pago de tales inversiones.
- Según datos oficiales, catorce millones de argentinos, equivalente a una tercera parte de la población total, son considerados pobres, por estar por debajo de la línea de pobreza o tener sus necesidades básicas insatisfechas. De este conjunto, cuatro millones son indigentes, es decir, se caracterizan por la extrema pobreza. Esto significa que, aproximadamente, un millón de familias, entre otras carencias estructurales, no posee agua corriente, ni red cloacal, ni energía eléctrica, ni gas, o está conectada de manera precaria e informal o está imposibilitada de afrontar sus costos.
- Las familias pobres se encuentran desprotegidas frente al proceso de expansión y regularización del suministro de los servicios públicos, permaneciendo en condiciones de desigualdad y de desproporcionalidad, por lo tanto, afectando seriamente el cuidado de la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona y su familia. Este es uno de los puntos críticos del sistema de privatización vigente. A modo de referencia, una familia que cuenta con los servicios de agua corriente, cloacas, electricidad y gas, sumados a las tasas provinciales y municipales, debería pagar por los mismos un monto no inferior a 200$ mensuales, lo que implica, para una familia pobre, con cinco o seis miembros, cuyo ingreso familiar es menor a 1000$ por mes (línea de pobreza), destinar alrededor del 20 % del mismo.
- El usuario de los servicios públicos no es un sujeto homogéneo (ideal), con posibilidades económicas de pagar por sus consumos, en el contexto de una sociedad integrada e igualitaria. Por el contrario, es una persona que posee el derecho a acceder libremente a los servicios esenciales, en tanto bienes primarios sociales, en cualquier situación (prosperidad o pobreza).
- La incorporación ordenada de dicha población al usufructo de los servicios públicos esenciales es un compromiso de la Sociedad y del Estado tendiente a la integración plena como ciudadanos en democracia. A tal efecto, se deberá promover el pago justo por el uso de dichos servicios entre la población con menores ingresos, al mismo tiempo que se desarrollen actividades educativas para el consumo y el uso racional de los recursos naturales.
- La ausencia de marcos regulatorios nacionales para la aplicación de una Tarifa Social en las concesiones de los servicios públicos no significa inexistencia de derecho, es decir, de todo aquello que legítimamente le corresponde a toda persona libre y digna en su existencia.
- La Constitución Nacional, Art. 42, Capítulo II, Nuevos Derechos y Garantías establece: ...“los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tienen derecho en relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno...”
- La Tarifa de Interés Social (TIS) es el precio diferenciado para el uso de los servicios públicos esenciales (agua y cloacas, electricidad y gas) dirigido a la población de escasos recursos. Supone, además, el no corte de los servicios ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de las facturas y facilidades financieras para saldar las deudas.
- Su reconocimiento se basa en el concepto de Tarifa Justa, entendida ésta como lo “debido al otro”, es decir, lo que se le adeuda al otro, que articula el derecho de los usuarios a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios públicos y el de rentabilidad económica razonable.
- Esta ecuación que integra el derecho de los usuarios con el de los prestadores de los servicios públicos esenciales constituye un parámetro de referencia económico-social desde donde construir una tarifa justa. La lógica de la ganancia que gobierna las actividades privadas debe ser compatibilizada con el carácter de servicio público esencial que revisten las redes de distribución domiciliaria de luz, gas, agua, cloacas.
- Por otra parte, las empresas tienen asumido que casi nunca cobran el 100% de la facturación, por lo que la aplicación de tarifas diferenciadas no alterará su rentabilidad, resolviendo, además, problemas de seguridad y de consumos ilegales no controlados.
- Además, por la información disponible en cuanto al rendimiento económico de las empresas concesionarias podemos afirmar que, desde su origen, han obtenido rentabilidades extraordinarias y, en la generalidad de los casos, ilegales, en tanto se han visto sustentadas en la contravención de múltiples normas jurídicas de orden público.
- La TIS sólo es posible si se establece un compromiso solidario de los prestadores de los servicios públicos, los que deberán incorporar un subsidio de la oferta del servicio prestado, junto con el Estado (nacional, provincial y municipal) que deberá subsidiar la demanda de la población carenciada suprimiendo las respectivas contribuciones impositivas. Este convenio de responsabilidad social deberá ser controlado por los Entes Reguladores.


Por Claudio Lozano. Marzo de 2009

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