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Políticas públicas
Servicios públicos en la Constituyente Social

[22/05/2009] Sobre la provisión de los servicios de agua y saneamiento, comunicación, energía y transporte en tanto pública y el consecuente rol del Estado. Construcción de derechos de los habitantes al usufructo de los mismos. Despliegue y mantenimiento de los medios necesarios tanto para la provisión como para la infraestructura básica

Servicios públicos en la Constituyente Social

La provisión de los servicios de agua y saneamiento, comunicación, energía y transporte tiene el carácter de público y por lo tanto, implica la presencia del estado nacional para asegurar:

- el derecho de los habitantes al usufructo de los mismos
- el despliegue y mantenimiento de los medios necesarios para esa provisión, rescatando además el carácter de público de la infraestructura básica

Fundamentos:

La enunciación de los derechos del ser humano se realiza en función del modelo de sociedad a la que se aspira y teniendo en cuenta el desarrollo productivo de esa sociedad. No cabe aquí la referencia a un "hombre natural" desprovisto de todo bien social, sobre el cual sería posible especular cuales serían sus necesidades básicas. De lo que se trata en cambio, es de asegurar la realización del ser humano dentro del contexto social en que se desenvuelve y en el marco tecnológico de esa sociedad. Esta consideración no es de ningún modo pasiva, sino que la enunciación de derechos se corresponde con un cierto modelo de sociedad hacia donde se quiere marchar, y por otro lado la lucha en defensa de estos derechos será un factor que ayudará a la transformación de la sociedad actual.

Desde la CTA aspiramos a una sociedad solidaria, democrática y con autonomía. Esto implica redistribuir la riqueza, implementar la participación popular y definir un nuevo proyecto productivo de bienes y servicios. En ese marco aparecen los derechos a la salud, la educación, la vivienda y la justicia y también los derechos a los servicios de agua y saneamiento, comunicación, energía y transporte.

Si nos referimos en particular a los derechos a los servicios de agua y saneamiento, comunicación, energía y transporte, éstos constituyen por un lado una expresión de justicia distributiva y por otro se enlazan con un proyecto social de reindustrialización, que además está ligado a la defensa del patrimonio nacional y los recursos naturales.

(Nótese que si se apuntara a otro modelo de sociedad, se pondría énfasis por ejemplo en proteger al consumo en lugar de enunciar el derecho a los servicios, en defender la libertad de expresión en lugar de plantear el derecho a la comunicación, en asegurar la libertad de circulación en lugar de establecer el derecho al transporte público, etc., etc.)

Estos derechos se refieren como se dijo, al ser humano en sociedad y no a un modelo de ser humano abstracto o "natural" que respondería a la especulación de los filósofos del siglo XVIII. En este contexto, pierde sentido además la enunciación de "servicios más esenciales" frente a otros que no lo serían tanto. Esta enunciación pretendería en efecto, ignorar la situación real de la población, retrotrayéndola al estado (que nunca existió, por otra parte) de "hombre natural" y desprovisto de todo bien social, y al que le sería dado elegir cual servicio le es más necesario en primera instancia.

En esta línea de pensamiento anterior (que a veces es bien intencionada y hasta ha salido del propio campo popular) se escuchan definiciones como que "el agua es más esencial que la electricidad", o "la electricidad es más esencial que el teléfono", o que "el teléfono es más esencial que Internet", etc., ignorando así no solo la totalidad social en que estas comparaciones deben ser hechas (y donde alguna definición tal vez tuviera sentido en una situación particular), sino también ignorando el sentir y las necesidades, o aún las elecciones concretas de los propios habitantes, como así también evitando análisis más amplios y reales, que consideren situaciones de desprotección social momentánea como catástrofes naturales por ejemplo, y en donde el orden de esencialidad vulgarmente enunciado (el ubicar a la comunicación como algo "poco" esencial, por ejemplo), se invierte dramáticamente.

El aseguramiento de estos derechos implica la presencia activa del estado nacional en la prestación de los servicios, en su papel de planificador y controlador. Esta presencia además, debe realizarse en el marco de un nuevo proyecto productivo nacional. En efecto, la prestación de los servicios de agua y saneamiento, comunicación, energía y transporte constituye un factor económico formidable y principal en un país, desde las cuestiones de generación de empleo, desarrollos productivos regionales, consumo de bienes de capital e incorporación de tecnología, etc.

La consideración anterior, lleva a que el nuevo modelo productivo y tecnológico de la Nación deba tener como eje, junto con la recuperación del patrimonio y los recursos naturales, a la planificación y control estatal del desarrollo de los servicios públicos. En ese sentido, la infraestructura básica para la provisión de los servicios (redes troncales, recursos esenciales, etc.) debe tener carácter de pública y su cesión solo podrá hacerse en los casos que sea necesario, en una modalidad de concesión transitoria y sin perder la propiedad estatal y el control de la comunidad sobre el desarrollo y destino de la misma.

Anexo

Obligaciones de los prestadores de los servicios públicos

a) Universalidad, ya que se concibe al servicio como un derecho fundamental de todos los habitantes, esencial para la pertenencia plena a la comunidad. Por lo tanto, el objetivo de la prestación del servicio en forma universal prevalece sobre toda cuestión de eficiencia económica.

b) Continuidad, dado que la prestación del servicio debe ser ininterrumpida.

c) Calidad, entendiendo que la prestación del servicio debe ser plena y con niveles de calidad adecuados conforme a las tecnologías disponibles.

d) Obligatoriedad, definida como la admisión técnica, operativa o económica no discriminatoria del solicitante.

e) Regularidad, entendida como la prestación del servicio que corresponda en las modalidades, formas y horarios estipuladas en la definición del servicio.

Derechos de los usuarios de los servicios públicos

a) A estar en igualdad de condiciones con los demás usuarios para acceder al servicio y a recibir un servicio de acuerdo a la modalidad establecida.

b) A que el precio de un mismo servicio sea independiente de la ubicación geográfica donde se presta.

c) A que la forma de hacer uso del servicio sea la misma en todas partes.

d) A estar debidamente informado sobre el uso adecuado de los servicios.


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