html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL CONFLICTO DOCENTE EN LA PCIA. DE SANTA FE.

Principal : Observatorio del Derecho Social : Boletín Electrónico Periódico


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 15
ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL CONFLICTO DOCENTE EN LA PCIA. DE SANTA FE.

Por Diego Boglioli
[13/05/2007]

El largo conflicto entre los docentes estatales nucleados en AMSAFE y el Gobierno Provincial ha puesto nuevamente sobre el tapete algunos temas centrales en materia de recursos, de salarios y de conflictos colectivos del trabajo que, dada su importancia, es necesario considerar, más allá de la contaminación -deliberada o no- del debate, para tratar de volver la mirada a los orígenes y razones de la persistente conflictividad social o sectorial.

LA CUESTIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA, DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS SALARIOS:

La siempre presente cuestión salarial (en definitiva, la cuestión subyacente de la distribución de la riqueza generada por una economía que viene creciendo ‘a ritmo chino’) no puede limitarse a instalar públicamente un debate en abstracto sobre mayores o menores porcentajes de aumento (inclusive, con la recurrente comparación con otras jurisdicciones que siguen pagando insuficientemente por el trabajo que reciben de sus agentes) sino que, además, debiera referenciarse permanentemente tomando como aspiración ineludible a cuánto tendría que ascender el salario de un trabajador para que, cumpliendo una jornada de trabajo ‘normal’, pueda subvenir a sus necesidades básicas y las de su familia. Hoy, en nuestro país, una familia tipo necesita alrededor de $ 2.500.- para poder afrontar el costo de la canasta familiar.

Por otra parte, la reiterada justificación (o excusa?) de que el presupuesto provincial impide mejorar la oferta salarial, esconde un debate siempre soslayado vinculado a la injusticia de un régimen federal de coparticipación de impuestos que perjudica a las provincias en beneficio del Estado Nacional, convirtiendo a los recursos (y a su necesidad imperiosa por parte de las provincias, que los generan pero que no los disfrutan en una razonable proporción) en una tentadora fuente de disciplinamiento político por parte del Gobierno Nacional, cuyo poder como herramienta clientelar se acentúa en períodos electorales. El ahorcamiento presupuestario creciente de la Provincia de Buenos Aires y la intervención ‘salvadora’ de la Nación para solucionar el conflicto docente en dicha jurisdicción suenan a película conocida y encienden la luz amarilla sobre prácticas consuetudinarias del poder central que echan por tierra con el federalismo declamado en la Constitución Nacional. En todo caso habría que empezar a pelear desde las provincias -más allá de los signos de los gobiernos de turno- por que de una vez por todas rija una ley de coparticipación federal de impuestos en consonancia con la Constitución y no pretender descargar sobre los habitantes locales los efectos de las estrecheces presupuestarias producto de la debilidad o sumisión política de los gobiernos provinciales, menos aún si se trata -como en el caso de Santa Fe- de una de las provincias más ricas del país.

LA NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

La necesidad de contar con normativas sectoriales que además de regular la negociación colectiva de las condiciones de trabajo prevean, entre otras cuestiones fundamentales, mecanismos de autocomposición de los conflictos que vayan surgiendo durante las negociaciones entre el sector patronal y el sector gremial, resulta insoslayable. En el caso de los docentes provinciales nucleados en AMSAFE, éstos vienen bregando desde hace años por una Ley de Paritaria Docente que actualmente se encuentra trabada en la Legislatura Provincial, por lo cual debe encararse la inmediata solución de esta cuestión para sumar una herramienta importante para prevenir o encauzar futuros conflictos.

CÓMO SE DEBIERAN DIRIMIR LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO:

La adecuación de la normativa provincial en materia de solución de conflictos colectivos del trabajo a los principios, normas y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (en particular de aquellas que indican la necesidad de que exista un órgano realmente imparcial y que cuente con la confianza de las partes negociadoras en conflicto a fin de coadyuvar en la búsqueda de soluciones consensuadas) es otra de las asignaturas pendientes en la Provincia de Santa Fe. En ese sentido, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, ante una presentación de la C.T.A. y de AMSAFE objetando la intervención como juez y parte de la Secretaría de Estado de Trabajo Provincial (SETySS), recomendó al Gobierno que: “... sería deseable que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos en el sector público corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto, el Comité pide al Gobierno que ponga la legislación pertinente y la práctica en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98” (Caso Nº 2420, Informe Nº 42 del C.L.S. de la O.I.T., del 12.04.05). Y de hecho esto es lo que finalmente ocurre en la práctica cuando se advierte el virtual fracaso de la instancia provincial (SETySS) y que las partes admitan la intervención formal o informal de terceros en la búsqueda de instancias de solución del conflicto, sea el Ministerio de Trabajo de la Nación, sea el Colegio de Abogados de Rosario.

En cambio, la Provincia insiste en hacer intervenir en cada conflicto docente a la SETySS quien es “juez y parte”, al tratarse de una Secretaría del propio Estado Provincial, parte en la contienda, desoyendo la recomendación efectuada por el C.L.S. de la O.I.T. (y valga solo un ejemplo para ilustrar sobre la irrazonabilidad de su intervención: conforme a la normativa aplicable en materia de conciliación obligatoria, la SETySS está habilitada para aplicar sanciones -multas- a cualquiera de las partes que infrinjan las normas del procedimiento conciliatorio y cabe preguntarse cómo haría el Secretario de Trabajo para sancionar a la propia provincia, toda vez que el Estado no puede sancionarse a sí mismo; el resultado: sólo podría sancionar al gremio, lo cual altera la necesaria igualdad de las partes ante la ley). En tal sentido valga de ejemplo a seguir la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que prevé un mecanismo como el mencionado (“C.P.B.A., art. 39 inc. 4º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo”).

EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE HUELGA Y LAS PRÁCTICAS DESLEALES:

Por otro lado, los conflictos colectivos de trabajo no se pueden ‘solucionar’ desde la parte empleadora (menos aún cuando ésta es el propio Estado, quien debe ser el primer cumplidor de la legislación), mediante prácticas antisindicales por las que se pretenda cercenar el legítimo ejercicio del Derecho Constitucional de Huelga garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. No otra cosa desmejorar las condiciones de trabajo de todos los docentes, reimplantando el anterior régimen de presentismo, no ya como una meditada decisión de política laboral adoptada luego de un profundo análisis técnico sino como respuesta intempestiva producto del enojo ante el fracaso de la propuesta salarial del gobierno provincial.

Si descontarle el suplemento por presentismo a quien falta al trabajo porque quiere es legítimo, bien distinto es hacerlo con quien no asiste a trabajar porque no puede, al encontrarse imposibilitado por motivos justificados. Es cierto que cada modalidad de presentismo tiene sus pro y sus contras y que no existe un sistema óptimo, pero no lo es menos que con el régimen anterior se ponía a muchísimos trabajadores de la educación en la disyuntiva de tener que ir a trabajar -aún enfermos- para no perder dicho suplemento salarial. Si una de las realidades más cuestionables es, como afirma el gobierno, el notorio crecimiento de los pedidos de licencias médicas a partir del cambio de régimen, las posibilidades de aprovechamiento indebido por algunos docentes del beneficio de no ver descontado el presentismo ante ausencias por enfermedad, bien podrían ser minimizadas mediante la existencia de un adecuado Servicio de Salud Laboral en el Ministerio de Educación, no -en cambio- pretender que con una cantidad insuficiente de médicos, encima mal pagos y que trabajan con contratos precarios (lo que motivara una reciente medida de fuerza de la totalidad de los médicos dependientes de dicho servicio en procura de la regularización de situaciones que en varios casos se vienen arrastrando desde hace alrededor de 10 años) se pueda controlar eficiente y eficazmente el ausentismo docente.

Ya es hora de que con tanta experiencia acumulada, a lo largo de años de recurrentes conflictos, se empiecen a buscar las soluciones de fondo en las que todos salgamos ganando, en especial la Educación Pública.

También en Boletín Electrónico Periódico

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

El Superior Tribunal Federal de Brasil declara la inconstitucionalidad de la conciliación previa en las demandas laborales

La aplicación de la ley 23.592 ante un despido discriminatorio por “razones gremiales”. A propósito de la sentencia dictada por la CNAT – Sala IX en “M y M c/ T y C Sports S.A. s/despido”

El servicio público de importancia trascendental

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008

Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba

El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo de una delegada de la CTA


Secciones...

En esta sección...

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 05 Nº 41
Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 36
La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 34
Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

volver a comienzo sección