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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 34
El Superior Tribunal Federal de Brasil declara la inconstitucionalidad de la conciliación previa en las demandas laborales

Por Observatorio del Derecho Social
[10/06/2009]

Con fecha 13 de mayo el máximo tribunal brasileño estableció que las acciones de los trabajadores pueden ser sometidas directamente al Poder Judicial sin el trámite ante las Comisiones de Conciliación Previa, haciendo prevalecer de este modo el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a la Justicia.

La decisión fue tomada en dos Acciones Directas de Inconstitucionalidad presentadas por la Confederación Nacional de Trabajadores de Comercio y cuatro partidos políticos, entre ellos el PT.

De este modo se recepta el planteo de inconstitucionalidad del artículo 625-D de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT) que obligaba al trabajador a inciar con carácter previo un trámite de conciliación, el que a partir de la sentencia pasa a ser optativo.

Inmediatamente después, con fecha 28 de mayo, el Tribunal Superior de Trabajo acogió la decisión del STF y por unanimidad decidió que la sumisión de los conflictos a la CCP no constituye un presupuesto procesal para actuar ante la justicia laboral.

Luiz Salvador, presidente de la Asociación Brasileña de Abogados Trabalhistas (ABRAT), y promotor de otra de las acciones de inconstitucionalidad, nos acerca alguno de los argumentos que expusiera contra la conciliacion previa:

“El texto de la Constitución Federal es preciso: la ley no restringirá el acceso a la Justicia. Se trata de un derecho público, que asegura el derecho de acción de ejercicio incondicional, el que no puede ser limitado por el legislador ordinario. El ciudadano tiene garantizado el derecho de tutela judicial estatal, en cualquier tiempo y en cualquier condición.
Para que el ejercicio a la tutela jurisdiccional ocurra de forma efectiva y eficiente, el acceso a la Justicia no puede ser limitado, o sea, debe garantizarse em forma directa e inmediata. Es de patente inconstitucionalidad imponerle al trabajador recorrer una etapa administrativa de conciliación. La Constitución Federal de 1988 extirpó ese resabio autoritario y esto es concorde con que el ordenamiento jurídico, constitucional, democrático y ético, no admite el fraude a los derechos, en especial la renuncia de derechos inderogables, de orden público, de carácter social y de personas en estado de vulnerabilidad jurídica y económica (con cita de Jorge Pinheiro Castelo, in "Comissão de conciliação prévia-filosofia, ideologia e interesses envolvidos na lei, inconstitucionalidades, perplexidades e situações específicas – Limitações, exceções e alternativas", LTR, vol. 64, 04, 446/455)”.

¿Cuánto tiempo más llevará entre nosotros el sistema de la ley 24.635, que estatuyó el SECLO en la Capital Federal, y constituye una herencia privatista de los noventa?

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