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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 32
Audiencias públicas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para debatir la estabilidad de los trabajadores contratados en el sector público y la prohibición de los despidos discriminatorios

Por Observatorio del Derecho Social
[27/03/2009]

En el transcurso de la primera quincena de abril se desarrollarán en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos audiencias públicas que abordarán cuestiones de suma importancia en la lucha para garantizar la plena vigencia de los derechos de los trabajadores.

El 1º de abril a las 10 hs. será el turno de la audiencia convocada en la causa “Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación”, donde se debatirá el “alcance de las garantías constitucionales de estabilidad y protección contra el despido arbitrario con respecto a los agentes contratados por dependencias estatales mediante locaciones de obra o de servicios, renovadas sucesivamente por varios años para desarrollar tareas que exceden requerimientos excepcionales o transitorios (art. 14 bis CN)”.

La importancia de esta causa radica en que se trata de una situación que afecta a una gran parte de los trabajadores del sector público, que ven obstaculizado el ejercicio de sus derechos laborales a partir de la utilización generalizada y fraudulenta de estas figuras por parte del Estado, tanto nacional como provincial y municipal, y en el ámbito de los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Paralelamente, el 15 de abril a las 10 hs. se celebrará una audiencia en la causa “Pellejero, María M. s/ amparo”. Allí el tema en debate se circunscribe a las “condiciones y alcances del despido discriminatorio (art. 245 LCT y ley 23.592)”.

El origen de dicha causa se remonta al despido de María Pellejero como represalia antisindical. Ante ello, la acción judicial buscó obtener una orden de reinstalación en el lugar de trabajo fundada en la ley 23.592 (prohibición de actos discriminatorios), en lugar de limitarse a percibir la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

La importancia del futuro fallo que emane de la Corte Suprema de Justicia de la Nación radica en que, de resultar favorable, importará un límite significativo a la facultad de despedir de los empleadores, prohibiendo dicha represalia cuando esta se origina en la actividad sindical de los trabajadores.

Esta causa se enmarca dentro de una corriente doctrinaria y jurisprudencial que ya ha sido receptada por numerosas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y por numerosas cortes provinciales (entre ellas las de Río Negro y Corrientes). Sus proyecciones trascienden el ámbito del derecho del trabajo, ya que importan incorporar la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos en el análisis de las relaciones socio laborales. En este sentido, reconocer el derecho a la reinstalación en el puesto de trabajo, con más el pago de los salarios caídos, a favor de aquellos trabajadores que han sido despedidos en violación a la prohibición de discriminación fortalecerá las posibilidades de acción y organización colectiva en los lugares de trabajo, contribuyendo a potenciar el ejercicio de la libertad sindical. En efecto, gran parte de los despidos discriminatorios lo son por la actividad sindical de trabajadores que no cuentan con la tutela específica establecida en la ley 23.551. Este es el supuesto de la causa “Pellejero” y de otras dos cuyo trámite se encuentra en un estado similar ante la Corte (“Arecco” y “Parra Vera”).

Para la audiencia en el caso “Pellejero” se ha aceptado a la Asociación de Abogados Laboralistas a fin de que exponga como amicus curiae (amigo del tribunal), en tanto la Corte reconoció su competencia sobre la cuestión debatida, y entendió que resulta importante contar con sus argumentos para la decisión del asunto, en tanto en el mismo se ventilan cuestiones de trascendencia institucional o de interés público.

La AAL ha sido la única entidad admitida para cumplir esa función y será el Dr. Moisés Meik quien tendrá a su cargo exponer los fundamentos acerca de la nulidad del despido discriminatorio, en particular cuando tiene como causa la actividad sindical del trabajador.

La celebración de estas dos audiencias constituye un hecho digno de ser saludado, por cuanto implica la profundización del camino de reforma institucional encarado por la Corte. Las diferencias con respecto al accionar de dicho tribunal durante la década de los ’90 son notorias. Por aquel entonces, sus fallos se preparaban en el más absoluto silencio, y su doctrina apuntaba a desarticular los pilares jurídicos del Estado Social de Derecho, a contramano del mandato constitucional.

Por el contrario, en su actual composición la Corte ha iniciado un proceso de apertura que fomenta el debate público, y con los restantes poderes del Estado, de las cuestiones de trascendencia institucional. No resulta casual, entonces, que esta nueva actitud de la Corte coincida con un cambio en el rumbo jurisprudencial en materia de derechos sociales. La senda trazada por fallos históricos, como “Vizotti”, “Aquino”, “Madorrán”, “Badaro” y “ATE”, entre otros, tiene, a partir del desarrollo de estas dos audiencias, una posibilidad más de ser profundizada.

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