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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 08
CLÁUSULAS DE SOLIDARIDAD, LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO INTERNACIONAL - FRENO JUDICIAL A LOS APORTES COMPULSIVOS EN EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Por Luis Ernesto Campos.
[15/09/2006]

1. ANTECEDENTES

El pasado 17 de julio la justicia en lo contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida cautelar que suspendió, respecto de los trabajadores del Banco Ciudad de Buenos Aires no afiliados al sindicato con personería gremial, los efectos de una cláusula de solidaridad pactada entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Privados y Públicos de la República Argentina .

Este acuerdo estableció un aumento de $ 270 no remuneratorios, y fue acompañado de una cláusula por la que todos los trabajadores, afiliados o no, debían aportar como retribución solidaria el 1% de su remuneración a favor de la Asociación Bancaria .

Ante esta situación, la Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires interpuso una acción de amparo, que motivó el dictado de la medida cautelar referida. En un fallo cargado de realismo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Patricia López Vergara, cuestionó el carácter no remunerativo del aumento salarial y la razonabilidad de la cláusula de solidaridad pactada. Aún en el estrecho marco de un proceso cautelar, sostuvo que la integralidad del salario y la libertad sindical debían prevalecer por sobre las formalidades y acuerdos pactados por la Asociación Bancaria y la entidad empresarial...

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