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Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 02
COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO CCT PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Por Matías Cremonte.
[15/03/2006]

El día 29.12.05 se firmó el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional (homologado por Decreto 214/06 - BO 01.03.06), que reemplaza a su predecesor, que había sido homologado por el Decreto 66/99. Se trata de un hecho sin dudas muy significativo, tanto en su forma como en su contenido.

En efecto, si bien el primer convenio colectivo para la Administración Pública Nacional se firmó en diciembre de 1998, la Asociación Trabajadores del Estado se retiró de la audiencia y no lo suscribió, debido a la inclusión de cláusulas flexibilizadoras propias de esa década. Por ende, el nuevo CCT es el primero con la participación plena de las dos organizaciones sindicales con ámbito de actuación nacional (ATE y UPCN).

Se trata de un “convenio marco”, que se articulará con los convenios sectoriales que cada sector particular deberá suscribir. En efecto, durante el año 2005 también se constituyeron una serie de comisiones negociadoras sectoriales, lo que implicó la incorporación a las mismas de aquellas asociaciones sindicales con ámbito de actuación específico.

Es decir, para ATE el 2005 fue un año signado por la negociación colectiva, con la mencionada particularidad de hacerlo en el marco de la “pluralidad sindical” vigente en el sector público. En ese sentido, el 2006 se presenta como el año de los convenios sectoriales, en los cuales, además de la complejidad que implica el diseño de un primer convenio, se suma la discusión salarial, enmarcada también en cada convenio sectorial.

Ahora bien, decíamos que la firma de este nuevo CCT marco tiene muchas significaciones también por su contenido, y nos referimos -entre otros- a aquellos temas que fueran motivo de la negativa de ATE a suscribir el convenio en 1998, y que ahora se modificaron.

El primer dato relevante es la eliminación del la “polivalencia funcional”, que no sólo es relevante por su desaparición como prerrogativa expresa del Estado empleador, sino porque además se incorporaron una serie de resortes en defensa del trabajador, como el consentimiento expreso del mismo para la movilidad geográfica, y la prohibición de producir menoscabo moral o económico con cualquier variación funcional.

Entre otras medidas, también podemos mencionar:

- Se ratificó el principio de excepción en cuanto a las contrataciones temporales y extraordinarias, y se establecieron mecanismos de regularización paulatina de la gran cantidad de trabajadores irregularmente contratados, en violación a ese principio;
- Se amplió el régimen de licencias, con incorporaciones de nuevas licencias parentales;
- Se eliminó la mención a las medidas de tercerización o privatización de servicios;
- Se amplió el reintegro por gastos de guardería;
- Se adecuó el texto del CCT a las mejoras introducidas por la ley 25.164;
- Se reconoce a los organismos regidos por la LCT el derecho a negociar colectivamente todas la materias, y a la aplicación de todo el texto del CCT.

En cuanto al ámbito de aplicación, se incorporaron sectores que inicialmente habías sido excluídos del primer convenio, como Fabricaciones Militares, trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas, Hospital Posadas, Clínica Montes de Oca, IOSE, entes reguladores de servicios públicos, entre otros. Con ello, podemos asegurar que ya no existen trabajadores de la Administración Pública Nacional excluidos del derecho a la negociación colectiva.

Finalmente, en lo que respecta a las relaciones colectivas, dos fueron las incorporaciones significativas:

Representación Directa: Se ha incorporado la ratificación por las propias partes del principio de pluralidad sindical, estableciendo que todas las organizaciones pueden elegir sus comisiones internas en cada organismo público regido por el CCT.

Autocomposición de conflictos: Se ha modificado el sistema obligatorio que era absolutamente restrictivo del derecho de huelga, por uno voluntario. En el mismo, además, se reconoce el concepto de “titularidad” del conflicto a cada entidad sindical para instar el procedimiento, evitando con ello la necesidad de que “la parte” trabajadora -parte plural- sea la que deba instarlo.

Por último, se eliminó la facultad del Estado empleador de fijar las guardias mínimas en caso de huelga en los servicios esenciales.

En fin, este es un breve comentario sobre el nuevo CCT, el que no debe analizarse exclusivamente desde su contenido progresivo. En efecto, aún reconociendo que estamos en el comienzo del camino de la autonomía, el sólo hecho de haber comenzado a transitarlo implica dejar atrás décadas de unilateralidad y desconocimiento de derechos laborales, dejar de ser considerados “servidores públicos” para ser trabajadores del Estado. Seguramente allí radica la mayor importancia de este proceso de negociación colectiva.■

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