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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 19
CON LA PERSONERIA NO ALCANZA

Por Marcos Gabriel Ambruso
[4/09/2007]

Diversos medios han mencionado últimamente la posibilidad cierta que finalmente el Gobierno argentino acceda a otorgarle la Personería Gremial a la CTA, decisión de la que sin duda las actuaciones en el marco de la OIT y la persistencia en el reclamo no resultan ajenas. Este pronunciamiento no hará más que legalizar una situación que se da de hecho, toda vez que la CTA ya participa de instancias institucionales a nivel nacional e internacional, y por otra parte su grado de desarrollo muestra claramente que, a diferencias de experiencias anteriores, no hay posibilidad de vuelta....

En este marco, la estrategia oficial, esbozada por el Ministro de Trabajo, ha sido el de apostar al dialogo entre las organizaciones a efectos de encontrar mecanismos de consenso en la previsión de una futura y novedosa convivencia. La evolución de ese dialogo, hasta ahora, no parece evitar que sea finalmente el Gobierno quien defina los tiempos y las formas de la decisión administrativa.

Y si así lo fuera, si el necesario dialogo entre los actores sociales redundara en consensos básicos, los mismos no deberían estar limitados a la cuestión de la personería a la CTA. Un eventual acuerdo tampoco resuelve la situación de más de 1.400 asociaciones con simple inscripción cuyos dirigentes y militantes se encuentran expuestos día a día a eventuales represalias patronales ante la falta de protección de la acción sindical.

Además, sería un error imperdonable que no se avanzara en un debate sincero, serio y responsable sobre la norma que regula las normas de funcionamiento de las organizaciones sindicales, cuya vigencia data de hace 20 años, pero que ha mantenido el espíritu y la letra insinuado desde el primer decreto del 1945 y consolidado en el Gobierno de Frondizi en 1958.

La ley 23551, llamada Ley de Asociaciones Sindicales, fue sancionada en el Gobierno de Alfonsín en el marco de un claro proceso de deterioro en su capacidad de acción política, lo que lo obligaba a ceder a las presiones de distintos factores de presión, entre ellos, las cúpulas sindicales. Así, el modelo adoptado reproducía las características centrales del anterior: consolidación de ciertos privilegios jurídicos y económicos a las organizaciones ya reconocidas, dificultades legales para el reconocimiento de nuevas organizaciones, y fundamentalmente, la renuncia tácita del sindicalismo tradicional a intervenir en la organización del proceso de trabajo y en las condiciones de contratación.

Mientras tanto, el proceso iniciado durante la dictadura militar continuaba modificando profundamente la constitución de la fuerza de trabajo en Argentina. La desindustrialización desplazaba grandes contingentes de trabajadores a actividades informales o el desempleo. A su vez, nuevas actividades fueron surgiendo a la luz del avance tecnológico y la provisión de nuevos servicios.

Finalmente, al interior de la propia empresa, se incorporaban mecanismos de flexibilidad que fragmentaban colectivos de trabajo otrora homogéneos. Así, la organización del trabajo implementada por el capital ha generado un proceso de fragmentación de los colectivos laborales que pone en cuestión el argumento de la atomización esgrimido contra quienes pensamos que es necesario modificar la normativa vigente en materia sindical. La subcontratación, la tercerización, la eventualidad de las agencias temporales, la facturación, la pasantía, la no registración, etc. no sólo configuran precariedad en las condiciones de trabajo, sino también ausencia de representación colectiva de intereses y desprotección a la hora de defender sus derechos y pelear por el salario.

Poner sobre la mesa de debate la posibilidad de revisar algunos aspectos de la ley implica dar cuenta de estas nuevas realidades y de las limitaciones que su puesta en práctica genera a la democratización de las relaciones laborales.

Por dar un ejemplo, según cifras del propio Ministerio de Trabajo, sólo el 12% de las empresas cuentan con delegados de personal, concentrados en su mayoría en empresas grandes, por lo que la representación del resto no se encuentra mediatizada por ninguna instancia representativa directa. En la Argentina, si el sindicato con personería gremial no quiere, no hay delegados en una empresa, con la consiguiente desprotección a la que están sometidos aquellos que se muestran como “agitadores” y pretenden ejercer el derecho de sindicalización garantizado por la Constitución Nacional y los convenios internacionales. No es casual, en este marco, que los voceros del capital defiendan con tanto ahínco en los foros internacionales el modelo tradicional: siempre quisieron sindicatos fuera de las empresas, y en el mejor de los casos, dedicados sólo a fiscalizar el convenio y a brindar beneficios sociales a sus afiliados. Es paradójico...los voceros de la modernidad quieren “sindicatos como los de antes”.

Asimismo, el surgimiento de nuevas actividades y las formas que adopta el capital para organizarse, ya sea a través de la tercerización, franquicias, etc., plantea muchas veces conflictos por el encuadramiento, donde las empresas aprovechan para “elegir” el interlocutor, según acepten o no las reglas que ellas imponen.

En el caso de las organizaciones con simple inscripción, una eventual revisión de la ley deberá contemplar mecanismos que garanticen la posibilidad de su desarrollo. Se trata, no sólo de brindar la posibilidad del descuento de la cuota sindical al afiliado por recibo, sino también, y fundamentalmente, de brindarle la tutela ante situaciones de práctica antisindical por parte de la empresas.

Por último, no dejar de mencionar el hecho de que sólo el 22% de la fuerza de trabajo tiene posibilidad de pertenecer a un sindicato, por lo que una gran mayoría de trabajadores ni siquiera tienen la posibilidad de pensar en un sindicato que los defienda.

La definición de Trabajo Decente como aquel trabajo reconocido, protegido, seguro y formal, por parte de la Organización Internacional del Trabajo, cotejada a las situaciones por la que cotidianamente atraviesan los trabajadores argentinos que intentan organizarse en su lugar de trabajo, debe servir para que el conjunto de las instituciones del trabajo incorporen las recomendaciones del máximo organismo en materia laboral del mundo que apuntan a garantizar leyes que reconozcan y otorguen derechos, protección jurídica y social y representación al conjunto de los trabajadores. Y en un país donde el 42% de su fuerza de trabajo no está registrada, donde la inserción ocupacional se da en condiciones de extrema precariedad y donde las innovaciones organizacionales fragmentan los colectivos y las representaciones, este deber es urgente.

En suma, la fragmentación y heterogeneidad de los que trabajan, el alto grado de flexibilidad y precarización y las formas de organización del capital obligan a modificar estrategias y formas de organización y representación de intereses. Y ese debate sólo pueden darlo los trabajadores y el conjunto de sus organizaciones.

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