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Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 03
CONVENIO DE CAMIONEROS: ¿TESTIGO O MANIOBRA?

Por Horacio Zamboni.
[9/04/2006]

La situación general planteada por el acuerdo alcanzado entre el sindicato de camioneros y la cámara patronal a nivel nacional, con la intervención directa del Presidente de la República, el Ministro de trabajo y el Secretario de Transporte, por su trascendencia y gravedad, me merece las siguientes consideraciones y opinión:

1) Contenido del acuerdo: el acta acuerdo -convenio- de camioneros, señala: a) un aumento total del 19%, pagadero el 10% a partir de abril y el 9% desde julio del año curso, b) la continuidad del pago de la suma no remunerativa de $260, que se venía pagando desde octubre del 2005 como concepto de esta renegociación y no de la anterior, c) pase al básico convencional de la suma de $40 -de la indicada de $260 no remunerativa-, a partir del mes de octubre del 2006 y d) la vigencia del convenio es hasta el 31 de marzo del 2007, salvo que la inflación supere el 15%, momento en el cual se abriría la negociación para un reajuste de salarios.

2) Situación jurídica: el anuncio se limita en sí mismo a los alcances del convenio acordado, sin embargo es inequívoca la intención del gobierno nacional de transmitir la decisión del Poder Ejecutivo de que por medio del Ministerio de Trabajo, en cuanto autoridad de aplicación, no homologaría acuerdos salariales que supongan un aumento superior a la “referencia” del 19% del convenio de los camioneros, que según el representante patronal en la conferencia en la Casa Rosada, es un “convenio testigo”.

3) Por supuesto todo lo indicado anteriormente no modifica la legislación vigente. De tal manera, el gobierno mantiene la apariencia de un amplia libertad de negociación entre las organizaciones patronales y sindicales, pero indicando claramente que hay un convenio testigo y una pauta para la negociación salarial que va del 16% al 19%; además por ley se reserva el Estado la potestad de no homologar las convenciones que superen la pauta, si considera que lo acordado viola “normas de orden público o que afecten el interés general” (art. 4 de la Ley 14250 - t.o.2004). Esta homologación o rechazo es necesariamente un acto posterior, nunca anticipado, pues si fuera anticipado violaría la libertad de negociación, al no existir una situación excepcional, (como una grave crisis como diciembre de 2001), que es cuando de acuerdo a los organismo de control de la OIT se permiten alteraciones a la garantía de libre negociación colectiva.-

4) A diferencia de otros momentos en que el gobierno nacional fijaba pautas con un porcentaje que operaba como un techo máximo (aunque una vez con el presidente Alfonsín el techo también tuvo una terraza), el gobierno preparó un operativo donde aparece un techo o pauta, fijado por el sindicato con mas apariencia de fuerza y representatividad y una de las cámaras también con la misma apariencia.- con el auspicio y patrocinio político del Poder Ejecutivo Nacional. Como ya volveremos, no es mas que el complemento necesario del congelamiento de precios, también pactado, en apariencias, “libremente” por el gobierno con algunas empresas.

5) La maniobra: como uds. recordarán, llamaba la atención desde fines del año pasado, el tratamiento reiterativo dado por la prensa a una supuesta batalla salarial a partir de los meses de marzo y abril del 2006. Ello sucedía cuando prácticamente no había ningún convenio denunciado, ni se había formalizado petitorio o conflicto alguno; sin embargo las noticias eran insistentes y de a ratos sonaban como invitación a los sindicatos remisos (que son más de uno) a denunciar los convenios y plantear los pedidos de aumento.

Los acuerdos de congelamiento de precios hacían suponer la intervención del gobierno nacional en la negociación salarial. y la consiguiente negativa de las empresas de acceder a los aumentos de salarios so pretexto de aquellos acuerdos.

Hoy parece claro el plan del gobierno. El gobierno marchaba a los acuerdos de precios, conociendo quienes eran los “actores” que se prestarían a ir primeros en la negociación, para luego forzar los futuros acuerdos de salarios con un marco inhibitorio.-

La conducta de Hugo Moyano en la conferencia de prensa, no negando la calidad de convenio testigo, luego que el representante patronal lo planteara en esos términos, no deja lugar a dudas sobre el sentido de la maniobra, y por otra parte el silencio de la C.G.T. al respecto, (que debería haber contestado de inmediato) confirman la suposición.

6) Una truchada. Como decíamos, al 19% pactado hay que sumarle los $260 no remunerativos acordados en octubre, lo que da otro 13% tomando como base un promedio de $2.000,00. De modo tal que la pauta del 19% que se pretende fijar es falsa. Por otra parte, como se señala en algunos medios la Secretaría de Transporte ha prometido rebaja del peaje a los transportistas, créditos a bajas tasas y algunos otros subsidios, lo que hace suponer acuerdos al margen de la letra escrita.-

Tanto la prensa en general, con el silencio afirmativo del gobierno nacional, insiste en la calidad de convenio testigo; al mismo tiempo se insiste en el rol de Moyano como una especie de nuevo Vandor o Lorenzo Miguel contemporáneo, guardando las distancias.

El convenio colectivo de trabajo de la Unión Obrera Metalúrgica cuando era convenio testigo (en época de Vandor y Miguel), arrastraba a los otros convenios que mantenían con aquel una determinada relación proporcional. Pero todos, hasta el mas alejado, partían de básicos convencionales superiores al monto necesario para cubrir las necesidades vitales según lo define la ley de contrato de trabajo (Art. 116 LCT), y siempre muy por arriba de la cifra mínima que fijaba el gobierno o los organismos tripartitos.
Porcentajes del 19 o 20% en la gran mayoría de lo convenios producirá resultados muy lejos de la cifra necesaria para cubrir las necesidades vitales en los términos, reitero una vez más, que define la LCT. En otras palabras un básico actual de $1.000,00.-, que por cierto lo tienen muy pocos convenios, con la referencia del acuerdo de camioneros, llegaría a $1.190,00.-, mientras que los cálculos del salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo a algunas estimaciones, se establece en más de $2.000,00.- (a marzo de 2005, $1.818,00.- era el cálculo efectuado por el CESPA - Facultad de Cs. Económicas - UBA)

El CCT sería testigo si hubiera producido un alza general de los salarios que partiera y cubriera con el mínimo vital; en cambio este formato gatopardista, inversamente y al margen de las intenciones, opera como un tope para este resultado.

Si hubiera verdaderas intenciones distributivas, se tendría que convocar nuevamente al Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, pues es lo que opera como punto de partida para el nivel salarial del conjunto de los trabajadores y para las negaciones de los básicos convencionales.-

Además debe tenerse en cuenta que el mínimo vital es universal, mientras la deformación en el pensamiento social, fomentada por supuesto, afirma que los salarios pactados en los convenio solo se aplican al trabajo formal y no el trabajo no registrado.

En conclusión, estamos frente a una pauta que formalmente no ha fijado el gobierno, a pesar de que resulta evidente la maniobra política. Esta pauta a su vez, es falsa, pues el aumento real es mucho mayor, superando el 30%. Aparentemente la libertad de negociación esta intacta, pero como con las brujas, “que no hay pero las hay”, nos enfrentamos a una pauta del gobierno fijada en la apariencia de juego limpio, pero con complicidades sindicales y patronales, que solo se superarán con la unidad del movimiento, sobre todo de aquellas organizaciones que están en aptitud y condición de conseguir aumentos por arriba de las pautas, en la lucha.

Está a la orden del día, hoy más que nunca, la necesidad de fijar un salario mínimo vital de acuerdo a la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo y Ley del Empleo, del orden de $2.000, o en un plazo que no podrá exceder de un año (así lo fue la primera vez con el Dec. 33.302 del 20 de diciembre de 1945); de modo contrario se terminará diluyendo la discusión en torno a porcentajes, pautas y otras yerbas sobre la inflación y el bienestar general.

Cualquier otra política lo único que hace es confirmar súper tasas de ganancia y salarios de miseria física y/o social.

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