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DECRETO N° 812, Reglamentario de la Ley Nº 1502 sobre Cupo laboral en la Ciudad de Buenos Aires. [6/06/2005] Reglamenta la Ley N° 1.502 y deroga el Decreto N° 3.649/88. Faculta a la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes para la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales.
Buenos Aires, 6 de junio de 2005. Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 447 (B.O. N° 1022), reglamentada por Decreto N° CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "La Ciudad ... Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición ..."; Que la Ley N° 447 establece un Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales; Que el artículo 3° de dicha ley define a las personas con necesidades especiales como "aquellas que padezcan alteración, parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, física, mental o sensorial, que con relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables en su desarrollo", en tanto el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1.393-GCABA/03 determina que, "a los efectos de la Ley N° 447, se considerará persona con necesidades especiales a quien acredite tal situación mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en al art. Que al artículo 10 de la referida Ley N° 447 prescribe que "el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su aplicación y ejecución"; Que dicha comisión fue conformada, en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, mediante el ya citado Decreto reglamentario N° 1.393-GCABA/03, el que a su vez determina sus funciones; Que, por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la modificación introducida por la Ley N°1.523 (B.O. N° 2098), dispone que el Poder Ejecutivo establece los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, implementándose, a tales fines, un registro por unidad administrativa que contenga el listado de los trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar; Que, por último, la Ley N° 1.502 regula la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas con necesidades especiales al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que corresponde, pues, reglamentar la ley citada precedentemente, determinando las pautas a seguir para su efectiva implementación, entendiéndose procedente facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales previsto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en el marco de la Ley N° 1.218; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.502, en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta al presente decreto y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo. Artículo 2° - Derógase el Decreto N° 3.649/88 de la ex MCBA (B.M. N° 18.300), sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9°, in fine, de la Ley N° 1.502. Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Derechos Humanos y de Comunicación Social y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Sistemas de Información, dependientes de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. También en Legislación Modificación a la ley de derechos de autor Rige desde hoy, LA LEY 26285, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual en su Art. 36, publicada en el Boletín Oficial (B.O. nº 31238) Resolución 500/2007 Superintendencia de Servicios de Salud Resolución 914/2007. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad B.O. 17/07/07 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 457/2007 - SSS - Establécense requisitos para la inscripción y reinscripción de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Prestadores. Deróganse las Resoluciones Nros. 213/2001, 214/2001, 212/2001 y 568/2003. B.O. 04/07/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 767/2007 - MS - Modifícanse las Resoluciones Nros. 1977/2006 y 167/2007, a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Decreto Nº 786 sobre acceso al Area del Microcentro B.O. 12/06/07 Ciudad de Buenos Aires - DECRETO N° 786 - Se modifica el apartado "Minorados Físicos" del artículo 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, sobre acceso vehicular al Área del Microcentro para personas con necesidades especiales. PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - B.O. 21/02/07 PRESTACIONES MEDICAS Resolución 167/2007 - MS - Modifícase el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 1749/2006 a fin de readecuar los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: Ley 26.182 Modificación de la Ley Nº 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos. B.O. 09/10/06 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 141/2006 - SPBAI - Plazo que se otorga a las instituciones prestadoras de servicios alcanzadas por la Resolución N° 110/2006, para presentar la Habilitación Municipal correspondiente. |
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