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(Versión presentada en el Senado 18-05-06) ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales. De las definiciones ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ley se entenderá por: Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil. Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo. Instituciones de Microcrédito: Las asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social. Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía SocialARTICULO 3°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, con los siguientes objetivos: 1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional; De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social. ARTÍCULO 4º.- Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. De las Funciones. ARTÍCULO 5º.- La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL; La COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de “Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social” para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles. De su Organización y Composición ARTÍCULO 6º.- La COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario ministerial. De las funciones ARTÍCULO 7º.- Serán funciones del Coordinador General: 1. Representar legalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado. De los recursos ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. Del Comité Asesor ARTÍCULO 9º.- La COMISION NACIONAL estará asistida por un COMITÉ ASESOR constituido por representantes de las Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones “ad honorem”. ARTÍCULO 10º.- Serán funciones y deberes del COMITÉ ASESOR del PROGRAMA: 1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito. El COMITÉ ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno. Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito ARTICULO 11º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente Ley, conforme determine la reglamentación. Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito ARTICULO 12º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, un FONDO NACIONAL para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO. ARTÍCULO 13º.- Dicho FONDO se aplicará a: 1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos Institucionales; De la integración ARTICULO 14º.- El FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO estará integrado por: 1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente Ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año. ARTICULO 15º.- Fijase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año. De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas ARTÍCULO 16º.- Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de "Emprendimientos de la Economía Social", como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación. ARTICULO 17°.- La COMISION NACIONAL, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente Ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas. Del control ARTÍCULO 18°.- La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente Ley. Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCIÓN la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados en la misma, dándose por cumplimentada la rendición de cuentas, y debiendo dictar el pertinente acto administrativo de cierre de la actuación. La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados,las "INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO" deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL De las exenciones ARTÍCULO 19°.- Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda. ARTÍCULO 20°.- Las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento. ARTÍCULO 21°.- Invítase a las Provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley. ARTÍCULO 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Este proyecto tiene por finalidad regular, promover y desarrollar una Ley de PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL con el fin de estimular el desarrollo integral de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social. Los cambios producidos en las últimas tres décadas, especialmente impulsados durantes los años ’90, modificaron sustancialmente la estructura social y productiva de nuestro país, que en otro momento de su historia supo caracterizarse por el pleno empleo. De esta manera, con el imperio de las finanzas por sobre el trabajo productivo, decenas de miles de argentinos fueron perdiendo sus derechos como trabajadores, lo que en el corto plazo concluía en la pérdida definitiva de empleo. Muchísimas familias se encontraron en situación de vulnerabilidad, al tiempo que el Estado se desentendía de su rol promotor. Sólo se ofrecieron como alternativa programas sociales focalizados, pensados fronteras afuera por organismos de crédito internacional y aplicados sin cuestionamientos por los administradores de turno, mientras el tejido social y los lazos de solidaridad se desintegraban día a día. Sabemos que el mejor integrador social es el trabajo; sin embargo, estos programas no ofrecían alternativas válidas que permitieran superar la coyuntura con una mirada tendiente al desarrollo humano, sino que funcionaban solo como aliviadores de la desigualdad que el modelo neoliberal iba generando. La inclusión era solamente una palabra que quedaba escrita, no un objetivo claramente impulsado en acciones de gobierno concretas. Además, resulta incongruente pretender hablar de inclusión de los ciudadanos en la misma sociedad que los excluyó, porque el neoliberalismo fue originando una sociedad intrínsecamente despojadora. El Gobierno nacional apunta a trabajar en una política de respeto a los derechos y obligaciones de las personas y a lograr la equidad territorial, siendo uno de los mecanismos el desarrollo local desde el perfil productivo de cada región. Fortalecer con instrumentos legales a la política es una obligación de este Congreso y aún más cuando ésta tuvo durante décadas el rol de mera aliviadora de las desigualdades sociales y sus instrumentos respondieron a esta lógica. De los emprendedores de la economía social En consecuencia, los emprendimientos de la economía social enfrentan varios limitantes para su desarrollo: la dificultad en el acceso bancario por falta de garantías; la escasa formación técnica y de gestión empresarial para competir en un mercado agresivo y por demás competitivo; la escasa productividad de los puestos de trabajo en relación a la de las empresas; la baja dotación de capital invertido; el aislamiento de los emprendimientos entre sí y su desarticulación de los procesos de desarrollo local. De las microfinanzas El Gobierno nacional está interesado en acompañar y fortalecer a las Instituciones que ya trabajan en este tema dado que ha quedado demostrado la eficacia de su intervención en el sistema de micropréstamos. La característica clave del microcrédito está en su metodología que no consiste en el otorgamiento de un préstamo aislado, sino en un sistema constante de financiamiento, en sus montos, períodos de devolución y garantías (en general, solidarias) adecuado a las posibilidades de los emprendimientos. La misma está basada en una fuerte inserción territorial para la evaluación y seguimiento de los préstamos que están acompañados de capacitación y asistencia técnica para los emprendedores. El sistema operativo de los microcréditos es costoso Los antecedentes muestran que los microcréditos, que llegan en promedio a los $800, tienen un sistema operativamente mucho más costoso que el de la banca comercial dada las especificidades de su metodología que se traducen en altas tasas de interés. Sin embargo hay que reconocer que el esquema de microcréditos es uno de los pocos, sino el único, con el que cuentan los Emprendimientos de la Economía Social para atender sus necesidades de financiamiento. De allí que el desafío es: ¿cómo financiar los costos operativos y financieros de los esquemas de microcrédito sin afectar a las personas y a la sustentabilidad de las instituciones? Es aquí donde el Estado, en el ejercicio de su rol, debe asumir dichos costos, para evitar que atenten directamente contra la sustentabilidad de los "Emprendimientos de la Economía Social" y la calidad de vida de los emprendedores. La solución más viable es, entonces, la que involucra el ineludible rol del Estado. Es preciso que desde allí, entonces, se complemente la tarea de las Instituciones de Microfinanciamiento ayudándoles a reducir la tasa de interés que cobran y a alivianar los costos de gestión de los programas. La intención es mantener tasas más bajas que las del sistema bancario tradicional, asegurando con apoyo económico y asistencia técnica la sustentabilidad tanto del emprendimiento como de las instituciones sin fines de lucro dedicadas a las microfinanzas. Si las "Instituciones de Microfinanciamiento" optaran por adherirse a las normas que rigen para los "bancos comerciales", aquellas deberían soportar barreras de entrada que la mayoría no podría atravesar. Nos referimos a: exigencias de capital mínimo; exigencias de auditorias especializadas; requisitos mínimos de liquidez; exigencias de garantías reales y/o personales a los prestatarios; previsión por créditos incobrables que se aplican según una clasificación de los prestarios, todo lo cual no se adecuaría a las características de los "Emprendimientos de la Economía Social"; y, finalmente, el régimen de gestión tampoco tiene que ver con la forma de operar de las Instituciones de Microfinanciamiento. Como ya dijimos, lo visto anteriormente nos conduce a pensar en la necesidad imprescindible de un marco regulatorio y en la promoción y fortalecimiento de las organizaciones dedicadas al microcrédito. Otras voces y otras experiencias La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) estima que existen en todo el mundo 7.000 instituciones dedicadas a las microfinanzas (IMFs) que brindan micro créditos a 20 millones de personas. Sin embargo, el número de usuarios potenciales de este tipo de servicios financieros se calcula en alrededor de 500 millones. La Cumbre del micro crédito, que se celebró en 1997 en España, estableció como objetivo el acceso al micro crédito en 2005 para 100 millones de familias pobres en el mundo. De momento, se han concedido a 80 millones. Bernardo Kliksberg, en un artículo titulado El derecho al crédito expresa: “En América Latina el BID, con el liderazgo visionario de Enrique Iglesias, impulsó pioneramente este campo desde hace décadas en toda la región, creando una enorme red de iniciativas y proyectos, y logrando hitos trascendentales para su avance”. Este concepto de microcrédito se practica en 58 países, incluyendo Estados Unidos, donde tiene especial éxito en las zonas más difíciles de ciudades grandes como Chicago. Se ha extendido por América Latina, pero también se han implementado en Europa (Gran Bretaña y España). Los métodos se adaptan a las respuestas que deben dar las condiciones locales, pero se mantiene el principio de dar a los individuos poder para decidir sobre su propio capital. Lo expuesto son algunas de las experiencias que muestran el desarrollo que ha tenido el microcrédito tanto por organizaciones sin fines de lucro como de capitales privados. El valor social de las micro-finanzas no es sólo mensurable en términos económicos sino, y este es su valor fundamental, en términos de desarrollo social y humano. Por ello, las acciones promovidas por la presente Ley procuran el desarrollo integral de los emprendimientosyde las instituciones que los promueven, que consideramos deben, en el marco de país que se insertan, ser no lucrativas. A la vez, debe establecerse un sistema de imposición simple y realista y un mecanismo único de registro. El aporte de las organizaciones En el panel de presentación, se desarrollaron temas como el microcrédito como herramienta de fortalecimiento de la Economía Social y la situación actual y perspectivas de la microfinanza en la Argentina. La Jornada contó con la participación de cerca de 250 representantes del sector, provenientes de todo el país; que debatieron en 10 talleres simultáneos, entre otros temas, lo relativo a fondeo y financiamiento; situación impositiva; ente regulador; tasas y gastos operativos; garantías y otros. Además se hizo presentes el Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Doctor Juan Carlos NADALICH, y representantes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL. Es de destacar que una vez elaborado el proyecto, fue enviado a estas organizaciones para concluir con los aportes finales. El aporte de los organismos gubernamentales Concluyendo Con su apoyo, lograremos promover el acceso al crédito a los que hoy no lo tienen, y podremos otorgarle institucionalidad a las microfinanzas en nuestro país. Ayudaremos así a la aplicación de una política social de derechos y obligaciones. Decimos de derechos porque posibilitará la accesibilidad a toda persona que reúna las condiciones y no tenga las garantías patrimoniales y/o procedimientos habituales que requieran los bancos. Decimos de obligaciones porque trabajamos en el ejercicio de la responsabilidad social, desde grupos solidarios, fortaleciendo valores sociales como la confianza como parte de la construcción del capital social. También reforzaremos desde todos los sectores de la sociedad el desarrollo local, del país que queremos, mediante la promoción de empresas sociales nuevas destinadas a cubrir la demanda de productos y servicios básicos necesarios para las comunidades, respetando el perfil productivo del territorio. Las políticas de microcréditos aplicadas adecuadamente van a ayudar sobremanera a generar desarrollo local y, al mismo tiempo, fomentarán el crecimiento económico regional, sin descuidar la mirada de un proyecto integral, nacional y popular mediante el respeto al Estado Democrático de Derecho. Pero sobre todo estamos colocando en las familias argentinas una herramienta en política social promotora y superadora de las viejas prácticas asistenciales. No incorporamos en nuestra propuesta a las organizaciones lucrativas, como sucede en otros países, porque la estrategia no es crear un negocio al sistema financiero que ha encontrado en el sistema informal una posibilidad de incrementar su capital financiero. Este proyecto tiene su eje, en cambio, en el capital social. No es nuestro objetivo el crédito en sí mismo; éste es una herramienta para fortalecer a sus beneficiarios y crear capital social. Ello se hace no sólo desde el crecimiento de los que reciben el crédito, sino también desde el crecimiento de las organizaciones sociales que lo otorgan y desde un Estado articulador de inversión social. Este Proyecto de Ley no es de finanzas, es de economía social y comprende el desarrollo de capacidades asociativistas, solidarias y de concientización de valores, lo que hace al crecimiento de la persona. Por ello decimos que es estratégico. Se proyecta sobre la política económica generando otra estructura, que no son las finanzas convencionales sino las solidarias, cooperativas, sustentadas en relaciones de reciprocidad y distribución. Por último, no está atado este proyecto a la lógica del mercado. Insistimos en que comprende el reestablecimiento de valores sociales, culturales y de desarrollo territorial, desde prácticas socioeconómicas diferenciadas e interdependientes, que contribuyen a la integración social. Lo expuesto es el sustento de este Proyecto de Ley, solicitando a los señores legisladores nos acompañen con su voto. Ver temas de interés: COMO NOS COMUNICAMOS También en ESTUDIOS, INVEST Tosco, la presencia de un lucifuercista que traspasó el límite del tiempo (FeTERA SEMANAL 21.07.09) En Mar del Plata, el 17 de julio/09, en el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, se realizó la presentación del libro “Agustín Tosco: Selección de Intervenciones". La compilación fue hecha por la compañera Isabel Rauber* y el prólogo por José Rigane**. Siguiendo el legado de unidad y de trabajo en conjunto enseñado por el “Gringo”, fue impreso con el aporte y trabajo de los sindicatos hermanos: Luz y Fuerza Mar del Plata, FeTERA, Luz y Fuerza La Pampa, Luz y Fuerza Zárate, ATE, Asociación Judicial Argentina, MTL. Se van a patinar $80.000 millones de los fondos de los jubilados (FeTERA SEMANAL N° 499 19.03.09). "A partir del seguimiento, que el Instituto de Estudios y Formación (Idef-CTA), viene realizando sobre el destino y composición de los fondos del ANSES y en función de los nuevos datos que surgen de la información reservada de la Secretaría de Finanzas de la Nación es que hoy, se concluye que el monto total que el Ejecutivo va a utilizar de la caja de los jubilados es de $ 80.000 millones." Pobreza e indigencia y asignaciones familiares (FeTERA SEMANAL N° 489 10.12.08). "la estimación mínima de inflación resulta ser 3,4 veces superior a la oficial para el nivel general de precios y 7,4 veces superior en alimentos y bebidas. Para el caso de la estimación máxima, el nivel general es 4 veces superior al oficial y 7,8 veces superior en los alimentos y bebidas". Geografía de la Infantilización de la Pobreza (FeTERA SEMANAL N° 489 10.12.08). Claudio Lozano: Si existe un drama en la Argentina, es el alto nivel de deterioro que han alcanzado las condiciones de vida de nuestros chicos. (FeTERA SEMANAL N| 467 08.07.08). El debate parlamentario sobre las retenciones móviles requiere una comprensión sobre lo sucedido recientemente en materia de la aplicación del citado instrumento.
ANALISIS DEL SECTOR PÚBLICO EN ARGENTINA (FeTERA SEMANAL Nº 454 16.04.08). Se ajunta el Informe sobre el sector público, elaborado por Claudio Lozano (Idef-CTA), junto a Ana Rameri y Tomás Raffo. Dicho informe contiene un comparativo internacional sobre gasto público y participación en el PBI de los asalariados estatales, tanto en la región como en Estados Unidos y Europa (datos ILPES/CEPAL). También analiza la situación del sector público en la Argentina luego de la devaluación y al 2007 y la dinámica laboral del empleo público en la administración nacional 2003-2007. LOS RICOS CONSUMEN MUCHO E INVIERTEN POCO Investigación elaborada por: Claudio Lozano, Tomás Raffo del Instituto de Estudios y Formación de la CTA. Este material interpreta la coyuntura inflacionaria como resultado de la ausencia de una regulación eficaz frente a una economía concentrada y desigual. EL GASTO ESTATAL CRECE POR LOS SUBSIDIOS, PERO AÚN ES MENOR AL DE 2001 En medio del debate sobre el manejo del gasto público en el año electoral, el Ministerio de Economía divulgó un estudio que alimenta la polémica. Entre otras cosas, revela que, si bien viene en aumento, el gasto público total todavía es inferior al de 2001, tanto en pesos constantes como con relación al tamaño de la economía (PBI). SE INCREMENTARON LOS NIVELES DE POBREZA EN LA ARGENTINA Investigación coordinada por el Diputado Claudio Lozano, realizada en conjunto con Tomás Raffo y Ana Rameri .¿UN NIVEL DE DESEMPLEO DE 1 DIGITO? Análisis a los datos del mercado laboral correspondiente al 4to trimestre del 2006 que el INDEC releva en su tradicional Encuesta Permanente de Hogares (EPH. Si bien la tasa de desocupación abierta se ubicó en el 8,7% de la PEA, la realidad del mercado laboral es algo más compleja que este sólo indicador. La lectura de este documento permitirá tener una primera aproximación de la realidad laboral. |
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