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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 20 Por Dra. Olga Fotinopoulou Basurko
[23/11/2007]
Tras el período de tres meses de “vacatio legis” preceptuado por la norma, el pasado 12 de octubre entró en vigor la tan esperada Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Esta norma culmina un proceso histórico de reivindicaciones y esfuerzos desarrollados por las organizaciones de trabajadores autónomos en España, que venían exigiendo una regulación jurídica unitaria (un Estatuto) para un conjunto de realidades socio-económicas muy dispares o heterogéneas entre sí, que hasta hace pocas semanas encontraban su adecuación jurídica dispersa en normas pertenecientes al derecho mercantil, administrativo o civil. La ausencia de una regulación homogénea de la situación de los trabajadores que voluntariamente prestan servicios de forma autónoma o independiente trae causa, como es sabido, en que la preocupación del legislador decimonónico -de finales del siglo XIX y del siglo XX- se había centrado en regular el trabajo productivo que había dado lugar al conflicto social, esto es, al trabajo industrial asalariado, cuyas condiciones supusieron un importante conflicto entre capital y trabajo. Es cierto, no obstante, que en la medida en que se han ido produciendo variaciones en los procesos productivos y económicos, cuya consecuencia más visible ha sido la alteración en el modelo clásico de prestar servicios, la doctrina laboralista se ha venido interrogando sobre la necesidad de adecuar el ámbito subjetivo de aplicación del Derecho del Trabajo a esas nuevas realidades. Ese largo debate en el que se mueve la doctrina laboralista desde hace ya más de treinta años constituye, a la vez, uno de los principales desafíos de la disciplina, ya que entronca directamente con la discusión acerca de la necesidad de reconstruir, redefinir o repensar los pilares o nociones clásicas -dependencia o subordinación y ajenidad- sobre los que se asienta la propia existencia del contrato de trabajo. En este contexto, el relieve que adquiere la regulación del trabajo por cuenta propia presenta una dimensión particular, no en vano el Derecho del Trabajo ha acotado históricamente una parte de las relaciones de trabajo caracterizadas por tratarse de un trabajo productivo, voluntario, por cuenta ajena y dependiente o subordinado, por lo que la inclusión de determinadas modalidades de trabajadores autónomos parece que fuerza sus esquemas y desnaturaliza su propia existencia. Ahora bien, la exclusión de determinadas prestaciones económicas de su ámbito de aplicación, justificada en una mayor o menor elasticidad de las notas de la laboralidad anunciadas, origina la aplicación de una regulación desprovista de los mecanismos jurídicos protectores de los que se caracteriza el Derecho del Trabajo, lo que conduce a plantearse si realmente el Derecho del Trabajo puede o debe permanecer al margen del trabajo autónomo, como se desprende de la reciente regulación adoptada en España. También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
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