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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 03 Nº 25
El sobreseimiento a dirigentes sindicales procesados por cortes de ruta. La protesta como primer derecho y pilar de la vida democrática, y la imputación penal como mecanismo de control social

Por Javier Izaguirre
[16/06/2008]

1. Introducción

En tiempos en que se consolidan los niveles de la represión institucional al conflicto social, el 14 de febrero la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas dictó la revocatoria del procesamiento y ordenó el sobreseimiento de Lorenzo Barrientos y Héctor Careaga, secretario general y secretario adjunto respectivamente, del Sindicato de Obreros y Empleados de Industria de Celulosa, Papel y el Cartón del Alto Paraná, dos dirigentes y líderes sindicales que encabezaron el conflicto que se extendió que desde mediados de 2006 hasta abril del 2007, y que involucró a los trabajadores motosierristas y a la empresa Alto Paraná S.A. (A.P.S.A.) y sus contratistas.

A pesar que con su tímido fallo la Cámara no fue mucho más allá del caso particular al momento de dar los fundamentos de su decisión y no se pronunció respecto a la protección constitucional del derecho a la protesta social, ni tampoco hizo consideraciones respecto a los derechos sociales en juego ni a la tensa relación existente entre el derecho a movilizarse y reunirse con el derecho a la circulación de los ciudadanos, sin dudas que a pesar de estas carencias argumentativas, este pronunciamiento tiene gran importancia para las organizaciones sociales de la región. En efecto, esta sentencia posee una enorme importancia y gran valor específico para el caso concreto y el futuro de los sujetos involucrados, pero también adquiere, por su inconmensurable valor simbólico, una enorme importancia por los significados que aporta a las organizaciones sociales al momento de las evaluaciones de condiciones de posibilidad en todo lo referente a las estrategias, herramientas de acción y a las modalidades de acceso a las distintos canales de expresión de demandas.

Naturalmente que conflictos de esta magnitud y naturaleza genera, como se dijo, múltiples consecuencias, por lo que su abordaje invita a la reflexión desde distintos aspectos y disciplinas, sin embargo, a los efectos de estos comentarios nos circunscribiremos a un esquema que incluya una mínima reseña respecto al contexto socio laboral en el que se generó las condiciones que derivaron en el conflicto; algunas referencias técnicas valorativas respecto a la tipificación penal de la imputación, las causales de antijuricidad y de inimputabilidad; además de un somero desarrollo de los derechos sociales vulnerados, con una particular referencia a la Libertad Sindical en tanto instrumento o garantía reconocido para la obtención o reconquista de otros derechos y algunas, también breves, referencias a las cuestiones vinculadas a la tensión que surge de la problemática relación entre el derecho penal y la protesta social, dos compañeros de viaje desde la consolidación de la sociedad (capitalista) organizada sobre el conflicto capital-trabajo y de cuyo orden y continuidad es garante el Estado Burgués.

2. Contexto sociolaboral en el que se desarrollaron los hechos que motivan la persecución penal

Las pésimas condiciones de trabajo que soportan los trabajadores motosierristas en el desarrollo de su relación laboral con la empresa Alto Paraná Sociedad Anónima y sus contratistas es la causa que da origen al conflicto al que el Estado y la misma empresa responden con una desproporcinada batería de acciones represivas, de hostigamiento, amenazas y difamación cuyo corolario termina siendo la promoción de acciones penales y posterior procesamiento de los dirigentes sindicales del SOEP.

La organización productiva diseñada por APSA gira en torno a la externalización y tercerización de actividades que le son propias tiene como objetivo no sólo a la precariedad y apropiación empresaria de los derechos de los trabajadores, sino también estuvo destinada a fragmentar y debilitar el colectivo. Sin embargo, el monte donde realizan sus tareas los trabajadores elaborando la materia prima que da inicio al proceso productivo en la fábrica es de propiedad de la empresa y configura el establecimiento en los términos del artículo 6 de la LCT.

Esos trabajadores motosierristas precarizados desde siempre conforman el eslabón más débil de la cadena productiva de la poderosa industria del papel. Desarrollan jornadas diarias de hasta 14 horas, viven en campamentos míseros con agua potable escasa, cobran salarios magros, se les descuenta mensualmente el valor de la motosierra que utilizan para sus tareas y además se deben hacer cargo de los insumos necesarios para su funcionamiento (combustibles, respuestos, etc). En su lugar de trabajo, el monte, no se respetan las mínimas condiciones de seguridad y los accidentes de trabajo son habituales. Para aquellos que reclaman se les responde con el despedido sin más y entran a partir de allí en un conocido sistema de listas negras que los segrega para siempre del ámbito productivo local.

Estamos hablando entonces de una situación de precariedad, exclusión y pobreza propias de sistemas productivos basados en relaciones del tipo feudal, situación que da origen a los hechos que desencadenaron en la presenta causa se juzgan.

Solo a partir de ese contexto es posible analizar y procurar hacer consideraciones jurídicas respecto a la conducta de los dirigentes sindicales inculpados penalmente.

3. El inicio del conflicto

Siendo ya insostenible continuar soportando esas condiciones de trabajo, los trabajadores motosierristas deciden participar y afiliarse en el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa Papel y Cartón de la Provincia de Misiones (SOEP), sindicato conformado por los trabajadores de la empresa Alto Paraná, desconociendo de tal modo la representación que hasta el momento ejercía, sólo de modo formal, el desde siempre ausente sindicato que agrupa a los trabajadores rurales.

La reacción coordinada de las empresas contratistas de APSA fue la de responder con suspensiones y despidos masivos. Este represalia patronal concentrada en los trabajadores que se sindicalizaron pretende contener al mismo tiempo un claro mensaje disciplinador dirigidos a todos aquellos que pretendan ejercer “libremente” derechos colectivos.

Ante ello, lejos de amedrentarse, la voluntad colectiva expresada en las asambleas convocadas por el SOEP resuelve desarrollar diversas acciones directas, entre ellas la huelga y el corte de ruta que dio lugar a la persecución penal de los dirigentes del SOEP.

Como consecuencia de una serie de negociaciones en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se destraba provisoriamente el conflicto sin arribar a acuerdos que proporcionen soluciones a los problemas de fondo que dieron origen al mismo.

Así las cosas, en Febrero de 2007, y sin respuesta satisfactoria a los reclamos, la Asamblea de trabajadores decide iniciar un paro por tiempo indeterminado y el bloqueo del acceso a la planta de la empresa principal de celulosa. El reclamo obrero se centró en tres ejes: las mejoras en las condiciones de trabajo, el cese del descuento compulsivo de la cuota sindical a favor de UATRE y la exigencia del reconocimiento de la representatividad del SOEP en los distintos ámbitos donde se discutan las condiciones de trabajo que los involucra.

Nuevamente la réplica patronal, que se ejecuta a través de las empresas contratistas pero que lleva la indisimulable dirección de APSA, es la represalia, el castigo y la negativa de todo tipo de negociación en donde estuviera presente el SOEP .

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