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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 04 Por León Piasek
[2/05/2006]
En la actividad e industria del neumático rige en el ámbito nacional el C.C.T. Nro: 101/75 suscripto el 1ero. de junio de 1975. Si bien existen acuerdos de empresa y algunas modificaciones en las Condiciones Generales de Trabajo de dicha convención colectiva de trabajo, que de alguna manera modificaron la parte general y los Anexos de salarios de algunas de las empresas comprendidas en el convenio colectivo; no se ha podido negociar colectivamente la renovación de este plexo de derechos y obligaciones por diversas causas que en este limitado comentario no podemos describir. En este extenso lapso de tiempo el SUTNA debió enfrentarse a la patronal en largos y complejos conflictos y además suscribir algunos acuerdos de empresa que fueron parcialmente peyorativos al calor de las sucesivos vaivenes económicos, financieros y de mercado en el país. En años anteriores se sucedieron las crisis del sector que depende del valor del dólar, de la apertura o no del mercado de importaciones, de las decisiones de empresas multinacionales de la actividad y el Sindicato debió enfrentar diversos procedimientos de crisis de empresas con amenazas de cierre y de despidos masivos. En ese contexto lamentablemente o cierran algunas empresas del sector, ejemplo de esto es el cierre del establecimiento fabril una de las más importantes compañías como es Neumáticos Goodyear Condicionada por estas situaciones de crisis, relacionadas también con las oscilaciones del mercado de venta de automóviles, la representación sindical debió privilegiar la mayor cantidad de puestos de trabajo y ceder algunos de los derechos convencionales que en esta etapa quiere recuperar en atención a una nueva realidad de crecimiento y enormes ganancias de la parte empresaria. En uno de los conflictos, con la empresa Bridgestone-Firestone, la representación sindical se opuso a los despidos decididos por la patronal y al intento de rebajas remuneratorias confiscatorias. Después de una prolongada huelga, piquetes en la puerta del establecimiento y acciones sindicales con el apoyo de diversas organizaciones sindicales, sociales; la CTA y la solidaridad de sindicatos del sector en diversos países; se pudo lograr un acuerdo en el que se aceptó una rebaja de salarios menor a la decidida originalmente, pero se consigue a cambio una indemnización proporcional a esta rebaja, la apertura de retiros voluntarios, la estabilidad de todos los puestos de trabajo y algo inédito en los anales de las negociaciones colectivas; que es la participación en las ganancias de la empresa una vez que se superara la crisis desatada en el año 2001. En la actualidad en esta ronda de paritarias, las empresas en un principio se negaron a negociar el convenio de “actividad” y pretendían negociaciones por empresa y finalmente después de varios meses accedieron a conformar una mesa de negociación paritaria. En esta etapa el SUTNA intenta recuperar parte de las conquistas históricas y avanzar en ciertos aspectos que tiendan a homogeneizar y mejorar sustancialmente los derechos de todos los trabajadores que representa. En esta dirección se ha peticionado que se incorpore en las condiciones generales de trabajo una cláusula que refleje el derecho a la participación a las ganancias equivalente a la que ya gozan los obreros de Bridgestone. Las empresas sostuvieron originalmente una negativa férrea en reconocer este derecho de rango constitucional que como todos sabemos se encuentra reflejado en el art.14 bis de la CN y ha tenido algunas derivaciones concretas en ciertas experiencias en convenios colectivos de trabajo en otras etapas históricas y tiene algún correlato concreto en la década de los 90 con las privatizaciones que establecieron los denominados Programas de Propiedad Participada y el beneficio de acceder mediante las acciones de las empresas a un ingreso extra relacionado con la marcha de los negocios de dichas empresas. Además se está intentando consignar en esta nueva convención colectiva de trabajo, un salario mínimo de la actividad, equiparación entre trabajadores “nuevos” y “viejos”; cesar con la segmentación del colectivo laboral e incluir como trabajadores con todos los derechos a los denominados “contratados”, empleados de empresas tercerizadas y otras situaciones que se venían denunciando por irregulares. Se planteó desde el SUTNA la necesidad de fijar un SALARIO MINIMO para todos los trabajadores de la actividad, para fijar un piso por debajo del cual las empresas no puedan contratar nuevos trabajadores y para evitar la competencia desleal de los futuros emprendimientos. Se propone consignar en este convenio de actividad, cláusulas que contemplen la recuperación de descansos, de condiciones laborales que protejan la integridad psicofísica de los trabajadores, controlando los ritmos productivos, limitando las jornadas existentes, previniendo los accidentes y enfermedades profesionales, el respeto por las normas de higiene y seguridad implementando asimismo los comités mixtos. Se prevee la recuperación paulatina de los recargos salariales por las horas extraordinarias, feriados trabajados, horas en sábados y domingos. Se han establecido cláusulas que protegen contra la discriminación y especialmente se ha intentado sin tener una respuesta totalmente favorable, que se consignara en el acuerdo colectivo los derechos de los trabajadores discapacitados, tanto los que se incapacitan en los establecimientos fabriles para que puedan readaptarse en sus nuevo estado de salud, como así también para garantizar el acceso al empleo de esta masa de trabajadores que la CTA integra y ampara sin distinción alguna. Quedan muchos temas pendientes de discusión, entre ellos y el más urgente es la disputa salarial, ahora condicionada además por esta suerte de “techo” que se pretende imponer artificialmente desde el Gobierno, con la excusa de controlar la inflación. Ante las diferencias entre las partes, el SUTNA comienza con medidas de fuerza, declara un paro para el 21 de abril del corriente año. El Ministerio de Trabajo ha decretado la conciliación obligatoria y ha intimado a las partes ha conformar definitivamente la representación paritaria y a seguir negociando. Los trabajadores del neumático que han protagonizado históricas jornadas de lucha, se merecen alumbrar un renovado convenio colectivo de trabajo que ampare y equipare sus derechos con mejores salarios y sobre todo con una mejor calidad de vida.■ También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
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