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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 06 Por Guillermo Gianibelli
[17/07/2006]
La recientemente finalizada Conferencia de la OIT permite analizar y evaluar la marcha de esta organización internacional en el marco de sus objetivos y, particularmente, de la eficacia de su acción. Hasta no hace mucho existía una percepción de relativa parálisis de OIT, afectada especialmente por la ola neoliberal que arrasó en los ’90, la que quedaba de manifiesto en la debilidad discursiva para enfrentar un modelo económico y de sociedad que francamente controvertía el ideario de Justicia Social con que abre el Preámbulo de su propia Constitución. Ello se evidenciaba, puntualmente, en la pobre producción normativa y, cuando de tratarse textos de normas, en el sentido desprotector que adquirían. El alcance de ese proceso también se visualiza en el tratamiento del tema sobre la “relación de trabajo” y el “trabajo en régimen de subcontratación”, al que nos referiremos en el texto del artículo. Concentrándonos entonces en el desarrollo de la 95ª. CIT, lo haremos desde la doble perspectiva de la eficacia del control - Comisión de Aplicación de Normas - y desde la producción normativa - una de las dos comisiones que se abocaron a ello en esta conferencia: la comisión de la Relación de Trabajo. La otra comisión de carácter normativo fue de la Seguridad y la Salud, la que aprobó un Convenio y una Recomendación. En este aspecto de la producción normativa, aunque no tratado durante junio, sino aprobado en la reunión específica en el mes de febrero de este año, corresponde agregar, por su importancia, el Convenio sobre trabajo marítimo También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
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