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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 09 Por Luis Padín
[7/11/2006]
I. INTRODUCCIÓN Parra Vera, sin embargo, importa un salto cualitativo en la materia por cuanto arriba a tal conclusión a partir del juego sistémico y armónico entre los diferentes instrumentos jurídicos que componen el actual plexo normativo luego de la reforma constitucional del año 1994, con especial énfasis en la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo: la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. En atención a ello, previo al desarrollo de los distintos argumentos vertidos por los Camaristas, es conveniente practicar un somero repaso al modo en que ha quedado estructurado el marco normativo vigente a partir de la antedicha reforma constitucional, ya que esta supuso una significativa reformulación en el sistema de fuentes de las que se nutre el Derecho del Trabajo, con ingentes implicancias en el orden jurídico interno. En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, al conferir jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, contemplando a su vez un procedimiento especial para que nuevos instrumentos de esta naturaleza alcancen ese rango, y al instituir la prevalencia de los tratados y concordatos por sobre las leyes, ha ampliado considerablemente el catálogo de derechos sociales propios del estado social de derecho, y obliga a examinar el conjunto de la regulación infraconstitucional, con miras a determinar si, a partir de la nueva imperatividad normativa trazada por el constituyente de 1994, la misma se ajusta a los principios sociales que vienen de la constitución reformada y, especialmente, al piso mínimo impuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o si por el contrario, infringe tales normas y principios humanistas, resultando en consecuencia inconstitucional por afectar el orden jerárquico previsto en la ley suprema (art 31 CN). También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
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