html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - LA ESTABILIDAD PENDIENTE. BREVES COMENTARIOS A PROPÓSITO DE PARRA VERA, MÁXIMA C/ SAN TIMOTEO S.A.

Principal : Observatorio del Derecho Social : Boletín Electrónico Periódico


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 09
LA ESTABILIDAD PENDIENTE. BREVES COMENTARIOS A PROPÓSITO DE PARRA VERA, MÁXIMA C/ SAN TIMOTEO S.A.

Por Luis Padín
[7/11/2006]

I. INTRODUCCIÓN
Motivan estas líneas un reciente pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, con voto de Oscar Zas -al que adhiere Julio C. Simón-, se inscribe en una corriente jurisprudencial que de un tiempo a esta parte viene negando eficacia extintiva a aquellas segregaciones patronales que a más de afectar el derecho constitucional a la estabilidad, que requiere la existencia de justa causa para la resolución del nexo laboral por iniciativa patronal, resultan lesivas al derecho humano fundamental de todo trabajador a no ser arbitrariamente discriminado .

Parra Vera, sin embargo, importa un salto cualitativo en la materia por cuanto arriba a tal conclusión a partir del juego sistémico y armónico entre los diferentes instrumentos jurídicos que componen el actual plexo normativo luego de la reforma constitucional del año 1994, con especial énfasis en la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo: la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical.

En atención a ello, previo al desarrollo de los distintos argumentos vertidos por los Camaristas, es conveniente practicar un somero repaso al modo en que ha quedado estructurado el marco normativo vigente a partir de la antedicha reforma constitucional, ya que esta supuso una significativa reformulación en el sistema de fuentes de las que se nutre el Derecho del Trabajo, con ingentes implicancias en el orden jurídico interno.

En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, al conferir jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, contemplando a su vez un procedimiento especial para que nuevos instrumentos de esta naturaleza alcancen ese rango, y al instituir la prevalencia de los tratados y concordatos por sobre las leyes, ha ampliado considerablemente el catálogo de derechos sociales propios del estado social de derecho, y obliga a examinar el conjunto de la regulación infraconstitucional, con miras a determinar si, a partir de la nueva imperatividad normativa trazada por el constituyente de 1994, la misma se ajusta a los principios sociales que vienen de la constitución reformada y, especialmente, al piso mínimo impuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o si por el contrario, infringe tales normas y principios humanistas, resultando en consecuencia inconstitucional por afectar el orden jerárquico previsto en la ley suprema (art 31 CN).

También en Boletín Electrónico Periódico

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

El Superior Tribunal Federal de Brasil declara la inconstitucionalidad de la conciliación previa en las demandas laborales

La aplicación de la ley 23.592 ante un despido discriminatorio por “razones gremiales”. A propósito de la sentencia dictada por la CNAT – Sala IX en “M y M c/ T y C Sports S.A. s/despido”

El servicio público de importancia trascendental

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008

Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba

El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo de una delegada de la CTA


Secciones...

En esta sección...

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 05 Nº 41
Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 36
La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 34
Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

volver a comienzo sección