html.
![]() ![]() |
![]() |
|
![]()
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 06 Por Daniel Jorajuria Kahrs
[18/07/2006]
Algunas aclaraciones sobre la legislación de las asociaciones sindicales en Argentina, la OIT y la falta de libertad y democracia sindical. Frente a algunas informaciones periodísticas surgidas esta semana sobre los resultados de la 95ª Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el tratamiento del caso argentino por la falta de libertad y democracia sindical, es necesario aclarar algunos aspectos: Primero: No ha habido ningún rechazo a las denuncias por la falta de libertad y democracia sindical hechas por la CTA. Todo lo contrario. La Comisión de Expertos de dicha organización internacional ha efectuado, en 13 oportunidades, observaciones a la ley sindical argentina por violación al Convenio 87 de la OIT. Además, en dos ocasiones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia trató el caso argentino (en 1998 y 2005) y resolvió: “urgir al Gobierno argentino a que trate urgentes medidas para modificar la Ley en plena conformidad con el Convenio” y también “pidió un informe sobre el resultado final del trámite de personería gremial de la CTA”. De esta manera, es necesario explicar que este año no se trató el caso argentino porque ya se trató anteriormente y hubo resoluciones concretas al respecto en la Conferencia Anual del año pasado. Segundo: Reconocemos que somos una Central de trabajadores política e ideológicamente distinta a la CGT. Y no estamos equivocados en nuestro planteo acerca de la falta de libertad y democracia sindical: las 2500 negociaciones colectivas concluidas en paritarias fueron firmadas exclusivamente por los sindicatos que tienen la personería gremial. Mientras tanto, más de 2000 organizaciones simplemente inscriptas siguen siendo discriminadas y no tienen participación en esta importante discusión que involucra a todos los trabajadores. Los que opinan lo contrario, son los beneficiarios privilegiados del modelo que respalda el “unicato sindical”.■ También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||