html.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 03 Por Verónica C. Quinteros.
[7/04/2006]
La reforma del Estatuto de la Central de los trabajadores Argentinos profundizo en la construcción de una organización de los trabajadores sobre tres pilares básicos autonomía, democracia y pluralismo. Desde hace más de un año un grupo integrado por compañeros de la Central denominado “comisión redactora de la reforma” venía reuniéndose periódicamente para enviar propuestas a las Centrales de la totalidad de las provincias de la Republica Argentina a fin de que en sus congresos provinciales surgieran las propuestas de reforma al Congreso Nacional de la Central. Tanto en la Comisión redactora como en los despachos de los Congresos Provinciales se elaboraron propuestas de reforma a la totalidad de los 49 artículos que conforman el estatuto. A excepción de los artículos 4 , 5, 12, 14, 16 y 34 que presentaron despachos en minoría y mayoría, el resto del articulado fue aprobado por unanimidad. Entre las principales reformas adoptadas por unanimidad se encuentran: el nombre de la Central que en adelante se denomina Central de Trabajadores de la Argentina a fin de remover cualquier obstáculo por diferencias de nacionalidad para integrar la Central. Se ampliaron las categorías de trabajadores que podrán afiliarse tales como las/los trabajadores asociados o autogestivos y las/los trabajadores de la actividad doméstica. El fortalecimiento de la democracia sindical a través del voto directo y secreto de los afiliados para elegir las conducciones locales, provinciales o regionales hasta ahora elegidas junto con la conducción nacional. La ampliación de los órganos de conducción del gobierno de la Central con la incorporación del Congreso Federal Nacional, la Conducción Nacional y los delegados y las juntas internas, y la supresión del mismo de las comisiones regionales. Se garantiza la participación de las minorías para aquellas listas que hayan obtenido como mínimo el 20 % de los votos emitidos para los órganos de gobierno fiscalización a nivel nacional, provincial y/o local. En cuanto a los delegados y juntas internas estos órganos a su vez constituirán una Junta barrial de delegados que será elegida por el voto directo y secreto de los afiliados de la localidad. Se establece como mínimo el 30 por ciento de la representación por género de los cargos electivos representativos de la de los órganos de conducción de la CTA. Por último se adopta el sistema de consulta interna o referéndum para ser aplicada a los casos de mas trascendencia que promuevan los órganos de conducción de la CTA dentro de su ámbito de actuación. Respecto a los seis artículos más debatidos, los congresos provinciales formularon mociones por mayoría y minoría. Durante el Congreso las mociones de reforma de cada artículo fueron argumentadas por un congresal por cada posición para luego ser votada por más de 7000 delegados. El despacho de la mayoría para modificar los artículos 4, 5, 12, 14, 16 y 34 fue apoyado por una amplia mayoría de los delegados. A través de la reforma del artículo 4, ya no es necesaria la afiliación del trabajador a su organización sindical para afiliarse a la CTA. Para tal fin se estableció como opcional la afiliación por intermedio del sindicato al que se encuentra afiliado el trabajador. El artículo 5, referido a los derechos de los afiliados, no dispone entre los requisitos para ocupar cargos en órganos de dirección la incompatibilidad con el ejercicio de cargos públicos en el Estado nacional, provincial o municipal. La duración de los mandatos como congresales será de cuatro años electos por el voto directo y secreto de los afiliados y no de dos años como establecía el despacho de la minoría para la reforma del articulo 12. La participación de las minorías en los órganos ejecutivos de la Central quedó establecida a través de la reforma del artículo 14, siendo necesario el 20 % de los votos emitidos totales de las listas que se presenten para obtenerla. A las secretarías que integran la Comisión Ejecutiva enumeradas en el artículo 16 se integraron la Secretaría de la Juventud, Secretaría de la Salud Laboral, la Secretaria de Previsión Social y por último la incorporación de otra Secretaría Adjunta que se suma a la ya existente. Finalmente a través de la reforma del artículo 34 se estableció la representación en la Junta Electoral Nacional, de un representante de cada una de las listas oficializadas que participan en el proceso electoral. También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||