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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 05
LA REGIONALIZACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

Por Horacio David Meguira
[17/05/2006]

Discurso pronunciado por Horacio Meguira en el plenario de la Reunión Regional Americana, Brasilia, Comentarios del Informe del Director General Actividades de la OIT en las Americas 2003-2006, el día 4 de mayo del corriente.

Después de mucho tiempo un documento de la OIT vuelve al concepto de Salario Mínimo y traza como objetivo: recuperar el salario mínimo como instrumento de política salarial y vincular progresivamente aumentos de las remuneraciones a los cambios de la productividad y, además, al aumento del costo de vida. Sugiere como metas: utilizar en forma efectiva sistemas de consulta de las partes sobre el salario mínimo en observancia del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) de la OIT y promover en el marco de la negociación colectiva, cláusulas de productividad y cláusulas de ajuste salarial vinculado a la productividad y a las variaciones en el costo de vida.

En el parágrafo 233 reafirma un concepto que fue la base del sistema de distribución del estado social de derecho: “...El salario mínimo debe tener un papel muy simple y concreto: ser el piso de la escala de salarios del sector privado“.

La relación salario mínimo-salario básico convencional, ha estado vigente durante largos años. El esquema de salario mínimo y vital y por ello móvil, a todos los trabajadores (no sindicalizados y sindicalizados) y que a su vez fuera el "piso obligado y punto de partida" para el convenio colectivo de actividad, fue el núcleo del sistema que rigió en la posguerra y que tendía a extenderse globalmente.

En la historia posterior al fin de la Primera Guerra Mundial, el salario mínimo y vital fue parte de la llamada política de ingresos para los sectores no sindicalizados, que constituía a su vez, la base de la negociación colectiva para los sindicalizados. Así fue arma principal y fundamental de la lucha contra la crisis económica; fue práctico y por cierto muy concreto antes que una declamación teórica.

Como no podía ser de otra manera, tal corriente hizo del salario un objeto a tutelar de manera fundamental, pues era parte esencial del sistema de producción. La garantía constitucional al salario mínimo vital y móvil, a la remuneración justa, y a la negociación colectiva conformaban la realización de los programas de progreso de las naciones.

Los convenios nacionales que uniformaban el salario por rama de industria, al mismo tiempo ordenaban el mundo empresario, evitaban que la competencia de la economía capitalista se fundara solamente en la sobreexplotación del asalariado hacia la baja.

Limitación de la jornada de trabajo, salario mínimo, vital y móvil, libertad de sindicalización y negociación colectiva, formaron parte también de una concepción de la producción capitalista que empujaba al desarrollo y al progreso. El capitalismo incorporó a sus reglas de juego las que originariamente fueron conquistas del movimiento obrero. Toda la corriente del constitucionalismo social tiende a esa integración. [1]

Con el advenimiento del neoliberalismo se inicia una política de modificación en episodios de toda la estructura centrada en esa compacta relación ley-convenio colectivo-contrato, se individualiza este último y por ende la fijación del salario a cada trabajador.

Ante el deterioro del salario mínimo, vital y móvil por la omisión del organismo encargado de conformarlo, los salarios básicos convencionales comenzaron a cumplir la función de salario mínimo profesional para la actividad, transfiriéndose a la vía convencional la responsabilidad de las garantías salariales mínimas de cada categoría o sector de dicha actividad, se va perdiendo paulatinamente el concepto universal de la fijación del mínimo y se sectoriza y limita la función del SMVM.

Durantes largos períodos el SMVM, ha quedado congelado y han producido notables modificaciones peyorativas con relación al incremento del costo de la vida.

Aquélla política del Estado que intervenía, que garantizaba y apuntalaba al “bienestar”, es estigmatizada y abandonada en forma paulatina pero sistemática.

Se fue modificando la estructura de la remuneración. El salario básico profesional cede ante la remuneración variable. Los premios de presentismo, productividad, etc., se convirtieron paulatinamente en la parte sustancial del salario.

La autonomía sindical condicionada por la presión del desempleo alteró las bases de la autonomía colectiva. Y la alteró desde su entraña misma: la autonomía de la voluntad colectiva.

El salario mínimo perdió relevancia y la incidencia en la negociación colectiva disminuyó... de hecho, la presión por alcanzar una mayor competitividad derivada de los procesos de apertura llevó a propuestas de vinculación de los salarios con la productividad. [2]

Así se llega a una atomización de las escalas salariales que deterioran a tal punto el poder adquisitivo que podemos afirmar que: así como la autonomía individual se deteriora por la extorsión del desempleo, la autonomía colectiva afecta directamente la voluntad del colectivo ante la presión de éste.

Por eso, este discreto regreso a la consideración del salario mínimo (nos gusta más la denominación salario mínimo vital y móvil) y entender a este como “política salarial” es importante y promisorio.

Pero... a esta altura cabe preguntarse si en este marco se puede regresar a la misma situación del punto de partida. Si la intermediación y las políticas de ingresos se implementaran desde los Estados o se requiere de acuerdos entre éstos y demás actores sociales para ampliar el marco regulatorio a instancias regionales.

Los salarios mínimos deben conformarse con un criterio uniforme. La opción del documento es que los mismos deben adecuarse al aumento del costo de vida y la productividad. Trata de aunar (como siempre) los dos intereses en pugna.

El informe propone gradualidad para arribar a valores acordes con dicha “política de ingresos” y al respecto propone “vincular progresivamente los aumentos de las remuneraciones”.

Pero para alcanzar una meta debe haber una base de cálculo. Por encima de las asimetrías en el poder adquisitivo y en los tipos de cambio de las monedas, las “canastas” es decir los mínimos, deben tener una lógica, y nos parece que no puede ser otra que: el ingreso que debe percibir un trabajador para garantizar sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, servicios, educación, salud, previsión social, recreación y vacaciones.

Lo que debe acordarse en el marco de lo que el director general ha denominado “agenda hemisférica para generar trabajo decente” es justamente la gradualidad y la forma de lograr los estándares para alcanzar la mencionada “canasta”. No basta como en la pos-guerra acuerdos para que los Estados lo garanticen, sino que se hace necesario un paso mas adelante: cual es el modo y la simultaneidad para arribar a dichas metas. Es decir: la regionalización de los métodos.

Y estos métodos deben ser tal cual lo aconseja el informe de del Director General de la OIT: utilizando en forma efectiva el sistema de consulta de las partes sobre el salario mínimo.

[1Helios Sarthou, Primeras reflexiones sobre trabajo, derecho, integración del MERCOSUR y globalización ante las puertas del nuevo siglo, Revista Contextos, Nº 3, pág. 177: “El proletariado como nuevo protagonista emergente en el siglo XIX, logra en la constitucionalización social una tregua que no resuelve el fondo de la controversia -que algún día alumbrará la Historia- pero instala un estado transaccional, una tregua y una paz armada, en que cada clase deja documentados sus derechos. Los propietarios, los de libertad de comercio y propiedad. Los trabajadores, sus derechos sindicales y la personalidad física y moral”.

[2Por iniciativa de la Federación Obrera Ceramista, y luego ratificado por la CGT y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, se inicia la denuncia en el Comité de libertad Sindical de la OIT, que se pronuncia en el caso 1639, entendiendo al decreto 1334 y a la ley 23.928, como contrarias a la negociación colectiva voluntaria e invitando al gobierno argentino al restablecimiento pleno de dicho derecho. La denuncia fue redactada por el que suscribe y por el Dr. Horacio Zamboni. En la denuncia al Comité de Libertad Sindical de la OIT, contra el decreto 1334 iniciador junto a la ley de convertibilidad del abandono de la institución del salario mínimo, vital y móvil, la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina, en agosto de 1991, recordaba que: “El salario mínimo, vital y móvil igual que la libertad de negociación colectiva, están garantizados en la Constitución Nacional (art.14bis) y responden a la corriente internacional de políticas anticíclicas y de intervención estatal promovidas a partir de la Gran Crisis de 1929. Nuestra parte sostiene que tales garantías constitucionales, que funcionaron efectivamente, pues el salario mínimo realmente cubría las necesidades mínimas (valga la redundancia) corresponden a decisiones del supremo cuerpo político de la República, la Asamblea Constituyente, y solo pueden ser derogadas por una Convención Constituyente reformadora convocada al efecto”. (Caso 1639 del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T.).

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