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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 07
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: CAMBIO O REFORMA GATOPARDISTA

Por Luis Enrique Ramírez.
[27/08/2006]

Los mismos sectores que en 1913 pronosticaban el cierre de las fábricas si se aplicaba en el país la jornada laboral de 8 horas; que en 1938 decían que no habría inversiones si se aprobaba la ley 11.729 sobre indemnización para los despidos sin causa, y que en 1945 pronosticaban problemas insolubles para las empresas si tenían que pagar aguinaldo, ahora aprueban el proyecto de ley del gobierno para modificar el sistema que regula los siniestros laborales. No creo ser prejuicioso si pienso que la noticia de Clarín no augura nada bueno para los trabajadores. Pero hagamos un poco de historia.

Desde 1996 está en vigencia en nuestro país la llamada Ley de Riesgos del Trabajo, un producto paradigmático de lo vivido durante la década del ’90 en materia de derechos laborales. Aparecen las A.R.T., que han sido paridas por la misma matriz ideológica que creó a las A.F.J.P. del sistema previsional. Se trata de un proceso de privatización de la Seguridad Social, que coloca como operadores a sociedades anónimas (o sea comerciales), que intervienen con fin de lucro.

La experiencia ha sido nefasta, ya que las A.R.T. tienen intereses contradictorios con aquéllos a los que tienen que dar cobertura. Entre ambas partes hay un juego de suma cero: lo que una gana la otra lo pierde. Dar una cobertura amplia, eficiente y satisfactoria de los accidentes o enfermedades laborales, conspira contra el negocio de las ART. Así de simple.

El accionista de la aseguradora al cierre del balance no pregunta cuan satisfechos han quedado los trabajadores accidentados con las prestaciones brindadas. No, pregunta cuanto dinero ha ganado la compañía. Y esta lógica, natural e irreprochable en una empresa comercial, se transmite a todos y cada unos de los dependientes que, consciente o inconscientemente, actúan condicionados por ella. El auditor médico sabe que no puede ser muy “generoso” con los días de reposo laboral que autoriza, o con las prestaciones en especie que ordena, o con la incapacidad laboral que reconoce. Sabe (o intuye) que tal actitud le granjeará algún “tirón de orejas”, o algo mas grave aún. Y si eso le pasa al profesional, imaginemos qué le ocurre, por ejemplo, a la empleada de la mesa de entradas (esto quizás explique todos los inconvenientes que les plantean a los trabajadores, cuando son ellos los que intentan hacer la denuncia del siniestro, porque su empleador no quiso hacerla).

Cuando las ART consideran que las tarifas de las pólizas no cubren sus expectativas de lucro, no las incrementan ya que la competencia es feroz y el mercado no se lo permite. Adivinanza para el lector: ¿cuál es la variable de ajuste que les facilita alcanzar la tasa de ganancia pretendida? Acertó, las prestaciones que las víctimas tienen que recibir.

Esto explica, por ejemplo, un fenómeno que hace mucho tiempo que venimos denunciando. En la Argentina “desaparecieron” las enfermedades profesionales. No hay mas brucelosis, saturnismo, silicosis, dermatitis, asbestosis, etc., lo que resulta mas que sorprendente en un país en el cual prácticamente no se cumplen con las normas de higiene y seguridad laboral.

¿Dónde fueron a parar esos trabajadores enfermos? A las obras sociales sindicales y al hospital público. El otro damnificado ha sido el empleador, que debió hacerse cargo de las prestaciones dinerarias, conforme al régimen legal de cobertura de enfermedades inculpables (por ejemplo, art. 208 L.C.T.). Negocio redondo para las aseguradoras.

Las ART actúan como el escorpión, que pica a la rana que lo está ayudando a cruzar el río. Está en su naturaleza esencial y no lo puede modificar. Por eso no es reprochable su comportamiento. El lobo no tiene la culpa si se come a las gallinas. Los verdaderos responsables son los que abrieron el gallinero. Son los que hicieron una ley y un listado de enfermedades profesionales que les permitió a las ART rechazar las várices, las hernias, las patologías columnarias, el estrés laboral, etc. Son los que generaron las condiciones para que aquéllas puedan decir que la patología casi siempre es inculpable o de vieja data y que su cobertura se limitará al “proceso agudo” (curado con un par de aspirinas), y no a las verdaderas secuelas del siniestro, cuya atención obviamente es mucho más costosa.

Frente a estas denuncias generalmente se esgrimen tres defensas: que la LRT ha creado a las Comisiones Médicas para dirimir los conflictos que puedan plantearse entre las aseguradoras y las víctimas; que existe la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para controlar los abusos de las ART; y que el mercado debería actuar como regulador y disciplinador de cualquier accionar abusivo, atento la fuerte competencia que existe entre ellas. Nada de ello es cierto. Las Comisiones Médicas de la LRT han sido absolutamente ineficaces para poner algo de equidad y justicia en el sistema. La mayoría de los profesionales que las integran han actuado ignorando que su misión era poner equilibrio en una relación desigual. Demostraron desconocer que no había una razonable correlación de fuerzas entre las aseguradoras y las víctimas, ya que éstas se encontraban en situación de indefensión frente al poderío de las primeras. Consciente o inconscientemente fueron funcionales al negocio de las ART [1]. Casi siempre se comportaron con un desconocimiento alarmante de los principios básicos del derecho del trabajo y de la seguridad social. Para colmo la Comisión Médica Central se transformó en un embudo donde se amontonaron centenares de expedientes, lo que la llevó a tener demoras de mas de un año en resolver los recursos de los trabajadores. Si a ello le agregamos las demoras de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que era la última instancia, entonces nos encontramos con un procedimiento que actualmente insume un tiempo superior al de una acción judicial.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aún en los períodos en los que tuvo funcionarios impermeables al lobby de la Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, fue impotente para evitar que el sistema actuara como un “Pac-man” de los derechos de los trabajadores. Encorsetada por un marco normativo establecido para garantizar un negocio y no para proteger a las víctimas [2] y sin la infraestructura material y humana necesaria para poner límites a la voracidad del capital financiero que hay detrás de las ART, jamás pudo cumplir con el rol que debería tener quien representa al Estado.

Por último, la lógica siniestra que tiene la LRT, de enfrentar a dos partes desiguales con manifiestos intereses contrapuestos, se ve reforzada por una particular característica del sistema. Que la parte asegurada por las ART no son los trabajadores, sino los empleadores. Los abusos y arbitrariedades de las compañías de seguros no pueden ser “sancionados” por el mercado, ya que los afectados no tienen la posibilidad de cambiar de ART. Y a la inmensa mayoría de los empleadores lo único que les interesa es el costo del seguro y no su capacidad de dar una respuesta eficaz al trabajador enfermo o accidentado.

Por lo tanto, tal como lo hemos dicho hasta el cansancio, la Ley de Riesgos del Trabajo no admite parches, por muy bien intencionados que sean. No alcanza con mejorar las indemnizaciones o eliminar algunas cuestiones instrumentales desafortunadas o directamente inconstitucionales. Mientras el sistema coloque como principal operador a entidades con fines de lucro, y las enfrente con las víctimas en un marco de desigualdad, jamás podrá ser un sistema justo.

¿Es posible sacar de la cancha a las ART en una futura reforma? Sin lugar a dudas. Pero hace falta una clara decisión política del gobierno. Difícilmente pueda hacerlo quien termina pactando con el capital financiero la refinanciación de una parte de la deuda pública, a cambio de no meterse con el negocio de las AFJP (que se están quedando con casi el 40% del aporte de los futuros jubilados). Por ello no nos llama la atención que el proyecto de reformas a la LRT que ha elaborado el Ministerio de Trabajo (aun sin estado parlamentario), mantenga a las ART como principales operadoras del sistema. Lo único novedoso es que también se pretende autorizar el funcionamiento de entidades sin fines de lucro, como cooperativas y sociedades de seguros mutuos, cuyo único objeto debería ser el que la ley le asigna a las ART.

Con estos cuestionamientos no estamos propugnando un retorno al pasado. Bajo ningún punto de vista. Pensamos que hay que mantener el sistema de seguro obligatorio, el que debería ser gestionado por un organismo estatal, de características similares al PAMI. Podría utilizar los servicios de las obras sociales sindicales, para el otorgamiento de las prestaciones en especie, las cuales están en condiciones de brindarlo en todo el territorio del país, seguramente mejor que las ART.■

[1Entre los profesionales de las ART y los de las Comisiones Médicas han creado nuevas doctrinas médicas, como la que dice que una hernia inguinal jamás es un siniestro laboral, o la que estableció que la columna del Príncipe de Gales es igual a la de “Cacho” Martínez, estibador, ya que las tareas de esfuerzo son absolutamente inocuas para esa parte del cuerpo humano.

[2¿Recuerdan cuando la vida de un trabajador se cotizaba a $55.000?

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