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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 03 Nº 28
Ley de Riesgos del Trabajo: balance y perspectivas

Por Asociación de Abogados Laboralistas
[15/10/2008]

Se han cumplido doce años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y cuatro desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dinamitara los principales pilares del sistema, con los conocidos fallos “Castillo”, “Aquino” y “Milone”. Una buena oportunidad para hacer un balance de lo ocurrido con esta ley, y para plantearnos el futuro.

Si tuviéramos que resumir en una sola palabra ese balance, diríamos FRACASO. Algo que casi en soledad pronosticábamos en 1996, y que ahora tiene la fuerza de un diagnóstico apoyado en la más contundente evidencia científica. Hoy advertimos que son muchos los que cuestionan a la LRT, incluso del sector empresario y del académico. Como se dice popularmente, con el diario del lunes todos somos expertos en fútbol.

Es más que claro que la LRT tenía tres objetivos aparentes: a) prevenir los riesgos del trabajo; b) reparar los daños provocados por aquéllos riesgos que no se pudieron neutralizar; y c) bajar la litigiosidad que caracterizó la última etapa del sistema anterior. En todos ellos fracasó. La realidad nos muestra que en nuestro país es muy poco lo que se ha avanzado en materia de prevención. El 12/09/2008, en su Boletín, la Superintendencia del Riesgo del Trabajo (SRT) informa que en el radio de la ciudad de Buenos Aires, en el marco de un reciente operativo, se inspeccionaron 300 obras en construcción, debiendo suspenderse las tareas en el 60% de los casos, por detectarse riesgos graves para la salud y la vida de los trabajadores. En Argentina mueren por año 14 trabajadores por cada 100.000, mientras que en Canadá la relación es 6/100.000 y en EE.UU 5/100.00. En la provincia de Buenos Aires hay un inspector de higiene y seguridad laboral por cada 200.000 trabajadores, mientras que la media europea es de uno por cada 11.000. Lo que se suele decir: para muestra bastan estos botones.

En el terreno de la reparación de los daños causados por los siniestros laborales, alcanza con decir que, gracias a la LRT, en nuestro país tuvimos las muertes más baratas del mundo. Pero lo más grave es que no menos del 70% de los infortunios quedaron sin cobertura, tal como se demostrará seguidamente. Por último, las tremendas injusticias e iniquidades han provocado una natural y lógica reacción de las víctimas, lo que ha producido un incremento de la litigiosidad, sólo atribuible a la “industria del despojo”.

En lo que la LRT no fracasó es en sus objetivos ocultos: a) generarle un nuevo negocio a los grandes grupos económicos y financieros; y b) bajarles el costo laboral a las empresas.

Diagnosticado el fracaso de la LRT, corresponde analizar su etiología. Y la respuesta es muy sencilla: el origen de todos los males del sistema está en la mercantilización de la salud y la vida de los trabajadores, vía la “privatización” de su gestión. Haber colocado como operador a sujetos que actúan con fin de lucro, ha sido el peor error (si es que se puede llamar “error”) que cometió el legislador de 1995. Aseguradoras y víctimas de siniestros laborales tienen intereses claramente opuestos y contradictorios. En un juego de suma cero, lo que una parte gana la otra lo pierde, y en un terreno en el que la correlación de fuerzas es manifiestamente desfavorable para una de ellas, no hace falta consultar el Oráculo de Delfos para saber quienes perdieron con la LRT. Esto era más que previsible al redactarse la ley. Por lo tanto no sólo hay responsabilidad de sus autores materiales (diputados y senadores), a título de dolo y no de culpa, sino de los “expertos” y “consultores” que participaron en su elaboración. Su enjuiciamiento ético todavía es una asignatura pendiente.

Las consecuencias y los efectos de doce de años de vigencia de la LRT están a la vista. Más del 70% de los siniestros laborales han quedado sin amparo. Las ART han sido sistemáticamente refractarias a las enfermedades laborales. No aceptan patologías columnarias o del sistema osteomuscular; las hernias inguinales y umbilicales son siempre consideradas como “inculpables”; es mas fácil pasar un elefante por el ojo de una cerradura que una patología psíquica de origen laboral; las várices en trabajadores que realizan sus tareas de pie y sin deambulación no son aceptadas y las reagravaciones son una rara avis para las ART. Pero lo más grave es que ni siquiera han dado cobertura a las enfermedades profesionales incluidas en el Listado del art. 6º, ap. 2, de la ley. En el mundo y según la O.I.T., las enfermedades laborales representan el 38% del total de infortunios. En Argentina no superan el dos por ciento ¡Un verdadero milagro! La SRT llama a este fenómeno “subregistro” de las enfermedades profesionales. Nosotros lo llamamos despojo.

Cuando en una sociedad moderna se enfrentan individuos o sectores, que están en una clara situación de desigualdad, se espera que el Estado intervenga y adopte las medidas necesarias para restablecer el equilibrio. ¿Qué pasó en Argentina? Las Comisiones Médicas de la LRT han tenido, en general, una actuación lamentable. Terminaron siendo funcionales a los intereses de las ART. La mayoría de los profesionales que las integran demostraron ignorar principios básicos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, como el principio protectorio. Desarrollaron nuevas doctrinas médicas, según las cuales el trabajo o el ambiente laboral, sin importar sus condiciones, jamás son causa de patologías laborales. Aquellas han sido cómplices de las aseguradoras en la “hazaña” de reducir al 0,17% del total de siniestros cubiertos, a las patologías del sistema osteomuscular, las mas comunes en la era industrial.

Si lo de las Comisiones Médicas ha sido lamentable, la actuación de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) ha sido patética. Doce años sin dictar una sola sentencia que sea efectivamente cuestionadora del sistema. La Corte Suprema ha descalificado la LRT jurídica y moralmente. Leyendo sus fallos no queda ninguna duda que se trata de una ley inconstitucional, pero fundamentalmente inmoral; pero la CFSS parece haber convivido muy cómoda con ella.

Por todo lo dicho sostenemos que la LRT no admite parches. La reforma tiene que atacar esa lógica perversa de haber puesto el lobo a cuidar las gallinas. Y en doce años el depredador ha dejado un tendal de víctimas. Centenares de miles de trabajadores afectados por infortunios laborales han quedado sin protección. Ha quedado demostrado, una vez mas, que el fin de lucro es absolutamente incompatible con la Seguridad Social. Por lo tanto hay que reemplazar a las ART por un ente público de gestión tripartita (trabajadores, empleadores y Estado), lo cual no sólo es perfectamente posible, sino que es la única manera de cumplir con el art. 14bis de la Constitución Nacional (“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”). Sólo hace falta decisión política.

La reforma de la LRT, obviamente, debe ajustarse estrictamente a los fallos de la Corte Suprema, pero, además, debe sustituir el concepto de enfermedad profesional por el de la enfermedad laboral, como contingencia cubierta. La nueva ley tiene que terminar con la teoría de la causa única, demasiado funcional a los intereses de las aseguradoras, y reconocer que en la vida real siempre hay multicausalidad. La tarea tiene que ser causa adecuada o causa eficiente de la aparición de la patología, pero no causa única. Si aceptamos que los riesgos del trabajo son una parte de la Seguridad Social, como lo postula la O.I.T., entonces hay que poner el enfoque en la contingencia, que es la incapacidad laboral o la muerte, y no en el deslinde de causas y responsabilidades, que sólo se justifica en un sistema de responsabilidad individual del empleador.

Se debe contemplar, sí o sí, la necesaria participación de los trabajadores en las cuestiones de higiene y seguridad laboral, siguiendo los pasos de la provincia de Santa Fe y sus Comités Mixtos. Y, por último, se deberá enfrentar el gran desafío de analizar la cobertura de ese 40% de trabajadores que se desempeñan en el sector informal de la economía, y que históricamente ha estado totalmente excluido de toda protección.

Si no se tienen en cuenta las observaciones precedente, entonces marcharemos hacia una nueva frustración.

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