html. CTA - Central de los Trabajadores Argentinos - Los más perjudicados (a propósito del conflicto agrario)

Principal : Observatorio del Derecho Social : Boletín Electrónico Periódico


Otras secciones...

Documentos (archivo)

Afiliación

Fed.Nacional de Salud

Fed.Trab. de la Energía

Fed.Trab. de la Industria

Sec. Cultura

Sec. Derechos Humanos

Sec. Discapacidad

Sec. Género

Sec. Juventud

Sec. Salud Laboral

Trab. Autogestionados

Observatorio Juridico

Ediciones CTA

Mi Correo

 

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 03 Nº 26
Los más perjudicados (a propósito del conflicto agrario)

Por Moisés Meik
[11/07/2008]

En el marco del conflicto agrario deberíamos considerar que el análisis no puede obviar la situación y los intereses de los trabajadores subordinados del sector agrario.

Ellos son, hasta ahora, los realmente "ninguneados" por los que asumen ser "partes" exclusivas del conflicto. Siendo aquéllos los verdaderos perdedores, desde siempre, por el trato de sus apropiadores de su fuerza de trabajo o empleadores, directos o indirectos. Por un lado, la siempre viva y dominante oligarquía, constituida por los que siguen siendo los mayores dueños de la tierra de las zonas más productivas.

Por otro, sectores medios de esa actividad productiva, sometidos a esa dependencia interempresarial de dominio y supervisión. Ese cuadro de apropiación explica la impresionante clandestinidad del trabajo rural.

Todo ello con la nada ingenua pasividad del Estado. Y, asimismo, por la notoria debilidad sindical formalmente representativa. El Estado no puede aparecer, recién ahora, invocando, y sólo como parte del discurso confrontativo, el exorbitante "trabajo en negro" en el campo, como si ello fuese una reciente sorpresa, ante un cuadro frente al cual el poder institucional se presentaría como ajeno.

Esa larga pasividad no sólo se evidencia en el control de la legislación sino y principalmente en el mismo aspecto legislativo. Ya que es evidente la injusticia que significa la exclusión de los trabajadores agrarios del sistema regulatorio general de los trabajadores abarcados plenamente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Esa morosidad en prolongar un estatuto especial de segunda clase entre los trabajadores amplía la brecha de la dualización del mal llamado "mercado de trabajo".

Lo que se impone es la inmediata aplicación a los trabajadores agrarios de los derechos de todos los asalariados regulados por la LCT, así como la previa e inmediata derogación de la reforma por la dictadura de esta normativa general, de 1976 (otra pasividad conciente de todos los gobiernos posteriores, incluido el actual y el que le precedió) y el restablecimiento del texto originario aplicables a todos los asalariados.

Se debe señalar, asimismo, que es inexplicable que una actividad productiva tan rentable como lo es actualmente la sociedad sojera, en pleno conflicto, permanezca con proporciones ignominiosas de trabajo clandestinizado por la sola decisión de los empleadores-empresarios exitosos económicamente, todo ello, con la pasividad del Estado en ese aspecto.

Si realmente se pretende enfocar con seriedad la justicia social en el campo, además de las retenciones, el Estado debe disponer, en una sesión parlamentaria inmediata -sobre tablas- esas reformas normativas, condicionando, asimismo, la percepción de los reintegros al pleno cumplimiento de las obligaciones laborales por los empleadores, principales y contratistas, arrendatarios, pools de siembra, etc., de todos sus dependientes, estableciendo la responsabilidad solidaria de todos los sujetos intervinientes en esa cadena productiva.

La defensa del Estado social y democrático de Derecho no puede omitir esos aspectos. Sólo en esas condiciones defenderemos una democracia sustancial y no meramente formal, que algunos sectores nunca han querido realmente y respecto del cual, como se ha señalado, el Estado tiene, a su vez, marcadas asignaturas pendientes.

También en Boletín Electrónico Periódico

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

El Superior Tribunal Federal de Brasil declara la inconstitucionalidad de la conciliación previa en las demandas laborales

La aplicación de la ley 23.592 ante un despido discriminatorio por “razones gremiales”. A propósito de la sentencia dictada por la CNAT – Sala IX en “M y M c/ T y C Sports S.A. s/despido”

El servicio público de importancia trascendental

Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008

Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba

El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo de una delegada de la CTA


Secciones...

En esta sección...

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 05 Nº 41
Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 36
La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil

CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico // Año 04 Nº 34
Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical

volver a comienzo sección