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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 15
MODELO SINDICAL Y APORTES OBLIGATORIOS. UN ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS DE SOLIDARIDAD Y DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES INCORPORADAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN ARGENTINA (2002 - 2006).

Por Observatorio del Derecho Social
[15/05/2007]

RESUMEN

El proceso de recuperación económica iniciado en el año 2003 en Argentina estuvo acompañado por un aumento en el ritmo de la negociación colectiva.

En este sentido, el objetivo de este trabajo consiste en analizar el marco normativo que regula la negociación de acuerdos y convenios colectivos de trabajo en Argentina y, específicamente, la introducción de aportes obligatorios a favor de la organización sindical en las negociaciones colectivas homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el período 2002 - 2006.

Para ello, en una primera sección describiremos sintéticamente el mapa sindical argentino y daremos cuenta de las características de la evolución de la negociación colectiva en los años recientes.

En segundo lugar, analizaremos desde una perspectiva jurídica el alcance de las cláusulas convencionales que establecen aportes obligatorios al sindicato firmante de un acuerdo colectivo, especificando los distintos tipos de cláusulas que suelen incorporarse en las negociaciones colectivas.

Finalmente, sistematizaremos la información correspondiente a la totalidad de estas cláusulas incluidas en las negociaciones colectivas homologadas en el período 2002 - 2006, distinguiendo, entre otros, según tipo y destino del aporte, sujeto obligado al pago y sector de actividad.

A continuación enumeraremos las principales observaciones preliminares:

-  Durante el año 2006 el Ministerio de Trabajo de la Nación homologó 872 negociaciones colectivas, de las cuales el 85% corresponden a acuerdos y el 15% a convenios colectivos. Del total, el 62% corresponden a negociaciones de empresa y el 37% de actividad o rama.

-  En cuanto a los contenidos no salariales de la negociación colectiva, las principales cláusulas negociadas son de ordenamiento de las relaciones laborales (34%) y de aportes y contribuciones obligatorios, de empleadores y trabajadores, a la organización sindical (30%).

-  Existen en el país 2.826 asociaciones sindicales inscriptas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS). Sin embargo, sólo 1.419 cuentan con plena capacidad jurídica para intervenir en negociaciones colectivas, ya que poseen la Personería Gremial. Por el contrario, un total de 1.407 asociaciones sindicales simplemente inscriptas carecen, en la práctica, del derecho a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.

-  Sólo el 12,4% de las empresas tienen representación directa en el lugar de trabajo (delegados sindicales), porcentaje que se eleva al 52,5% en el caso de las empresas de más de 200 trabajadores.

-  El 21% de las negociaciones colectivas homologadas entre el 2002 y el 2006 ha establecido algún tipo de aporte obligatorio a favor del sindicato firmante del convenio, ya sea a cargo de los trabajadores, afiliados o no a dicho sindicato, de los empleadores, o de ambos.

-  El 64% de las cláusulas que establecen aportes obligatorios a cargo de los trabajadores se destina al sostenimiento de las organizaciones sindicales, y el 11% a fines sociales y culturales. Por su parte, las contribuciones patronales se destinan en un 56% a fines culturales y sociales, en un 24% al sostenimiento de la organización sindical y el 20% a planes de capacitación.

-  Los montos de los aportes y contribuciones se expresan por lo general en porcentajes del total de las remuneraciones brutas, que oscilan entre los extremos marcados por un 0,5 y 6%.

-  La posibilidad de recurrir a este tipo de cláusulas se deriva exclusivamente del otorgamiento, por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, de la personería gremial, que subsiste independientemente de los niveles de representación y de sindicalización de la asociación gremial respectiva. Por ende, es posible que un sindicato con mínimos niveles actuales de afiliación, esté en condiciones de imponer, al conjunto de trabajadores, un aporte obligatorio como consecuencia de su participación en la negociación del convenio colectivo.

-  El establecimiento de este tipo de aportes obligatorios puede llevar al absurdo de que los trabajadores afiliados a un sindicato simplemente inscripto, que disputa la personería gremial en el ámbito de actuación, realicen aportes tanto a su organización (voluntarios) como así también al sindicato firmante del convenio colectivo (compulsivos).

-  Si bien en un caso este tipo de aportes fue convalidado asambleariamente por los trabajadores, en un sindicato que posee niveles de afiliación superiores al 80%, lo cierto es que, en casi la totalidad de los casos relevados, los trabajadores no han contado con mecanismos de participación directa para aprobar o rechazar el establecimiento de este tipo de cláusulas.

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