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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 21
Nueva embestida empresaria: anuncian en Chubut un sistema de acceso a “Listas Negras”

Por Javier Izaguirre
[27/11/2007]

La implementación de un sistema donde se ponga a disposición de empresarios y comerciantes una base de datos con los nombres de los trabajadores que promovieron acciones legales o que realizaron cualquier tipo de reclamo contra sus empleadores es un viejo anhelo patronal. Si bien cada vez que estos emprendimientos han tomado estado público fueron rápidamente desactivados, los empresarios vuelven periódicamente a la carga en procura de su implementación, siempre con algún maquillaje que oculte o al menos simule la perversidad que configura la consumación de esta práctica, pero invariablemente con la misma finalidad segregatoria.

Es el caso de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo del Oeste del Chubut que actualmente se encuentra promocionando para sus socios un “servicio” al que eufemísticamente denomina “Sistema de Informes Laboral y Comercial” y que consiste en poner a disposición de sus socios una base de datos para “conocer los antecedentes de los potenciales empleados”, pero que en realidad representan auténticos “prontuarios laborales”.

La materialización y puesta en funcionamiento de esta base de datos fue recientemente anunciada a los medios locales por el presidente de dicha Cámara, quien declaró, entre otras cosas, que “Es la primera Cámara de Comercio de la provincia que prestará este servicio avalado legalmente por un sistema nacional”. Agregando que “Además, ya se gestiona con las demás entidades colegas la posibilidad de trabajar en red unificando datos de posibles empleados y/o potenciales clientes”.

A pesar de que se invoca tener amparo legal para el emprendimiento, sin dudas que se trata de todo lo contrario, un dispositivo al servicio del poder económico local que se desentiende del derecho. A este tipo de conductas es a los que Luigi Ferrajoli tipifica como “poderes salvajes extralegales” cuando describe el comportamiento de los “macropoderes económicos” y su vocación por actuar en ausencia de límites y de controles legales, “arrollando las garantías de los derechos de los trabajadores” (LUIGI FERRAJOLI, “El Garantismo y la Filosofía del Derecho”, Universidad Externado de Colombia, pág. 128)

Según dicho anuncio, “Los datos serán recabados de nuestros propios asociados, quienes informarán a la Cámara nombres, CUIL y observaciones de personas que podrían generar dificultad y/o riesgo para otro comerciante o empresario. Dichos datos serán volcados en una planilla y serán confidenciales para que sean utilizados con mayor seguridad”.

Estos antecedentes aportados a la Cámara por la patronal serán secretos para el trabajador y su sistematización procura un nuevo intento de institucionalización de prácticas segregatorias que vulnera toda clase de derecho de las personas afectadas.

Contra ella se levantan, como valla infranqueable para el interés empresario, la Constitución Nacional como garantía protectoria de los Derechos Fundamentales de las Personas y también el Derecho del Trabajo, en tanto que siendo su razón de ser, como enseñara Palomeque Lopez, la “función integradora (juridificación, institucionalización) del conflicto estructural instalado en la relación de trabajo asalariado” esa función necesita reposar “sobre un delicado equilibrio estructural entre la libertad de empresa y el poder del empresario, por un lado, y la protección o tutela del trabajo asalariado (compensación de las desigualdades del contratante débil y de los grupos sociales dependientes), por otro” (CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ, “Derecho del Trabajo e Ideología”, ed. Tecnos, Madrid, pág. 44).

Al mismo tiempo, sabemos que la sola existencia de este infortunado dispositivo, o su mero anuncio, tiene un considerable efecto inhibitorio para el ejercicio de derechos de todos los trabajadores, de modo que a la amenaza siempre latente del despido-represalia como castigo por el reclamo del trabajador al que se le desconoce o impide el ejercicio de algún derecho, se le agrega que, luego de producido el escarmiento mediante la extinción unilateral e incausada del contrato de trabajo, el ajusticiado va a figurar en un listado de indeseables que le va a impedir acceder a un nuevo empleo.

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