html.
![]() ![]() |
![]() |
|
![]()
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 02 Nº 14 Por Observatorio del Derecho Social
[23/03/2007]
A) SITUACIÓN La sanción de la ley 25561 de emergencia económica en enero de 2002 fue consecuencia directa de la crisis que precedió y sucedió la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre del 2001. En ese sentido se innovó respecto a los regímenes de excepción que caracterizaron a los gobiernos democráticos desde 1983 en adelante. Esta vez, se intentó paliar la consecuencia “social” de la emergencia.- Ese fue el sentido del art. 16. Se recurrió a “la suspensión de los despidos” (muy cuestionado por la doctrina posterior) acompañada por el agravamiento del 100% de la indemnización por antigüedad. Sucesivos decretos del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), fueron disminuyendo dicho porcentual hasta la sanción de la ley 25.972 y el decreto 1433 que atan la suerte de la indemnización agravada a la tasa de desocupación, entendiendo que una vez que sea inferior a un dígito se debería volver a la “indemnización simple” del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La publicación de los datos del mercado laboral correspondiente al 4º trimestre del 2006, que en una de sus mediciones arroja una desocupación del 8,7%, “ha sido presentada como un logro histórico de la actual gestión de gobierno”. El Ministro de Trabajo lo ha manifestado en conferencia de prensa, anunciando que cumplirá los compromisos asumidos por la ley y por ende determinará por vía reglamentaria la disminución de la indemnización por despido y el regreso a la dimensión legislativa originaria.- En la reunión que se mantuvo con el Ministro Carlos Tomada, la Mesa Nacional de la CTA le hizo llegar su posición al respecto. Le manifestó los fundados temores de los efectos que puede generar dicha disminución sobre los trabajadores de las empresas multinacionales y de servicios. En efecto, estas suelen utilizar el despido como técnica de reducción de costos para luego absorber la mano de obra por vía de las empresas terciarizadas, fuera de los alcances directos del convenio colectivo de trabajo de la actividad, o aplicando, en algunos casos contra-leguem otros convenios de condiciones menos favorables al trabajador.- Mas allá de las objeciones que merecen las tasas básicas del mercado laboral y las estimaciones de los trabajadores comprendidos en la misma “...no se puede asociar la emergencia social solo con el descenso en el indicador de la desocupación” (Ver informe IDEF “Desempleo de 1 dígito y final de la emergencia laboral y social” Marzo 2007). Aún cuestionando la decisión anunciada por el PEN de cumplir dicho compromiso y dar por terminada la indemnización agravada, lo que no ha cesado es la “emergencia social” y por ende se puede dar otro tratamiento normativo distinto al remedio que se intentó en el 2002.- También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||