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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 04
SIN LIBERTAD SINDICAL NO HAY TRABAJO DECENTE

Por Marcos Gabriel Ambruso
[30/04/2006]

Una de las consecuencias del importante aumento de las negociaciones colectivas verificadas en los últimos tiempos es la necesaria organización de los trabajadores al interior de los establecimientos como herramienta esencial para la movilización y como argumento insoslayable en la mesa de negociación. La sensación de que “si se pelea, se gana”, crea las condiciones, al menos en el sector más formalizado, bien para animarse a responder al llamado del sindicato o, en no pocos casos, a actuar a pesar del mismo

Este escenario impacta sobre el conjunto de las organizaciones sindicales y pone en cuestión la relación entre sindicato - empresa - delegados imperante en nuestro sistema de relaciones laborales. La condición de virtual dependencia que poseen los representantes sindicales de los trabajadores en la empresa con relación al sindicato con personería gremial de la actividad aparece fuertemente cuestionada por varias razones:

En primer lugar, las conducciones sindicales no han sido ajenas al cuestionamiento del conjunto de las representaciones sociales que significó el “que se vayan todos” del 2001, agravado en este caso por el apoyo militante de la mayoría de la dirigencia sindical (exceptuando a la CTA) a las políticas neoliberales de los 90 y que hoy parecen tener muy mala prensa.

En segundo lugar, muchos sindicatos, luego de no “caminar” las empresas durante tanto tiempo, se encuentran con que en muchos casos son percibidos como ajenos por parte de los trabajadores que intentan representar, lo que implica un alto grado de desconfianza mutua que conspira contra la necesaria cohesión de la fuerza propia a la hora de enfrentar a las patronales.

En tercer lugar, la organización del trabajo implementada por el capital ha generado un proceso de fragmentación de los colectivos laborales que pone en cuestión el argumento de la atomización esgrimido contra quienes pensamos que es necesario modificar la normativa vigente en materia sindical. La subcontratación, la tercerización, la eventualidad de las agencias temporales, la facturación, la pasantía, la no registración, etc. no sólo configuran precariedad en las condiciones de trabajo, sino también ausencia de representación colectiva de intereses y desprotección a la hora de defender sus derechos y pelear por el salario.

En cuarto lugar, como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizacional surgen nuevas actividades que parecen “no encajar” en el rígido esquema del sindicato único. Trabajadores de call centers, empresas de software, motoqueros y deliverys, repositores de supermercados, peajistas, encuestadores, entre otros, sufren la prerrogativa empresarial de “elegir” (en el mejor de los casos) al sindicato que represente a sus trabajadores, derecho que les está vedado a éstos.

Por último, dato no menor, la condición de jóvenes de la mayoría de quienes se incorporan al mercado de trabajo en estas actividades, significa un condicionamiento generacional importante para muchos sindicatos que no han renovado sus cuadros de conducción y que encuentran serias dificultades para vincularse con trabajadores con quienes no comparten símbolos, lenguaje ni comportamientos.

Estos fenómenos ponen tensión en las relaciones tradicionales entre conducción sindical / representación en los lugares de trabajo, signadas en nuestro país por un alto grado de subordinación del segundo hacia el primero, en virtud del tipo de organización que se dieron los trabajadores en un momento histórico determinado.
Sin embargo, esta relación, de hecho, debe ser dinámica, atendiendo las transformaciones estructurales y adaptando las estrategias para enfrentar al capital. Al momento de definir el status de la jerarquía obrera en un sistema de relaciones laborales, Dunlop reconoce la complejidad de dicha relación y recomienda “...especificar las relaciones, e incluso el alcance de la competencia entre las organizaciones inmediatas al lugar de trabajo y los sindicatos...” Los delegados gremiales miembros de las comisiones internas ejercen la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa y el sindicato, y a su vez, la representación del sindicato ante el empleador y los trabajadores ( Art. 40 L.A.S. ). Esta representación dual es susceptible de generar conflictos, ya que los reclamos de los trabajadores sólo pueden ser canalizados por sus representantes directos al empleador previa autorización del sindicato ( Art. 43 inc.c L.A.S.), lo que genera, en los hechos, limitaciones a la acción directa y a la toma de decisiones en la empresa.

En la Argentina, si el sindicato con personería gremial no quiere, no hay delegados en una empresa, con la consiguiente desprotección a la que están sometidos aquellos que se muestran como “agitadores” y pretenden ejercer el derecho de sindicalización garantizado por la Constitución Nacional y los convenios internacionales.
La definición de Trabajo Decente como aquel trabajo reconocido, protegido, seguro y formal, por parte de la Organización Internacional del Trabajo, cotejada a las situaciones por la que cotidianamente atraviesan los trabajadores argentinos que intentan organizarse en su lugar de trabajo, debe servir para que el conjunto de las instituciones del trabajo incorporen las recomendaciones del máximo organismo en materia laboral del mundo que apuntan a garantizar leyes que reconozcan y otorguen derechos, protección jurídica y social y representación al conjunto de los trabajadores. Y en un país donde el 46% de su fuerza de trabajo no está registrada, donde la inserción ocupacional se da en condiciones de extrema precariedad y donde las innovaciones organizacionales fragmentan los colectivos y las representaciones, este deber es urgente.

Así lo entendieron los legisladores uruguayos, que en la recientemente sancionada Ley 17940 llamada Ley de Libertad Sindical declararon nula toda medida patronal tendiente a menoscabar el derecho de representación, incluso con relación a aquellos trabajadores “...que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo”
Esta ley viene a brindar protección a cualquier trabajador que manifieste su voluntad de organizarse, no sólo a los delegados del sindicato. La adecuación de este principio a la legislación argentina puede ser una herramienta válida que ponga límites a las arbitrariedades patronales en las empresas, donde ya sabemos que “la democracia no entra”.

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