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Argentina Colaboración especial compañero Humberto Kadomoto
Desde el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Minería presidida por el Ing. Jorge Mayoral se esfuerzan diariamente en PROMOCIONAR la MEGA MINERIA del oro como la GRAN CTIVIDAD ECONOMICA que sacará del eterno postergamiento a las zonas MAS POBRES de la ARGENTINA. Con grandes eventos, con llamativos concursos para los alumnos, con tentadoras ofertas a los medios de prensa, y con la infaltable promesa de NUEVAS FUENTES DE TRABAJO, se presentan las empresas multinacionales mineras, acompañadas de las autoridades de minería de cada provincia. Otra parte de la historia ¿Cuánto vale el ORO ARGENTINO? Comercialmente, el precio del oro se expresa en ONZAS TROY (Oz). El precio actual ronda los U$S 625 por Oz. Los principales YACIMIENTOS DE ORO explorados de nuestro país suman la friolera de siete millones (7.000.000) de Onzas. Estas se encuentran aún sin explotar. Aquí comenzaremos a realizar la primera cuenta: Esta cifra equivale a construir durante los próximos 15 años: ¿Cuánto cuesta extraer el oro? Si tomamos las veinticinco millones (25.000.000) de Onzas multiplicadas por el costo unitario de extracción, o sea ciento treinta dólares (U$S 130), equivale a tres mil doscientos cincuenta millones de dólares (U$S 3.250.000.000). Vamos a realizar otra cuenta: Si tomamos la Facturación Bruta de: U$S 15.625.000.000 MENOS:Los Costos totales:( U$S 3.250.000.000). La GANANCIA será de: U$S 12.375.000.000 DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES. Aquí tenemos el elemento MAS IMPORTANTE DEL SAQUEO. MSC se apropiará de casi la totalidad de la renta que debería ser captada por el país o la provincia, ya que son los dueños de estos recursos naturales, tal como lo dice la constitución. Llegan las inversiones genuinas: Lo que olvidan decir, es que en su gran mayoría (el 60 %) de esta inversión será maquinaria y equipamiento IMPORTADO desde el exterior por los cuales NO PAGARAN IMPUESTOS. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasas por importación ronda el 15 % del valor a importar, el estado dejará de percibir unos seiscientos millones de dólares (U$S 600.000.000) en impuestos. La mano de obra es el mejor negocio... para las mineras. Dentro del esquema de costos, la mano de obra resulta un componente menor al 20 % del total de egresos. Y si comparamos los salarios con el monto bruto de facturación, encontramos que apenas llega la 6 % del mismo. Además estas grandes empresas mineras explotan a las pequeñas y medianas empresas, -Pymes-, captando a través de la contratación y subcontratación, parte importante de los salarios de los trabajadores e incluso, parte de las ganancias de los propietarios de estas Pymes. Las mayores EXPORTACIONES son por minerales: Una vez extraído, el oro y la plata son enviados AL EXTERIOR, ya que no hay mercado interno. El marco legal permite que estas mineras FACTUREN EL 100 % DE SUS VENTAS EN EL EXTERIOR, COBREN EN EL EXTERIOR Y NO TENGAN NINGUNA OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL PAÍS LAS DIVISAS OBTENIDAS. Si a esto el sumamos que el oro y la plata NO SUFREN RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN (como la lana, la carne, el petróleo, etc.), sería oportuno preguntarse si realmente exportamos o en verdad REGALAMOS nuestro minerales. Sigamos regalando... Vamos a analizar OTROS COSTOS que TODOS los habitantes de Argentina debemos PAGARLE a las empresas mineras: Muchas de las provincia mineras posee un Régimen de Privilegios de Estímulo para los productos mineros en impuestos tradicionales. Vamos a citar alguno: Exención de Impuesto a los Ingresos Brutos, (que insume entre el 1,5% al 2,5 %). La minería del oro es un negocio de riesgo... por eso: El costo del agua: El impuesto a los combustibles: Por fin llegan las regalías.... Esto no es un impuesto, sino que representa un pago a cambio de un bien que se acaba con su explotación (o sea una actividad NO sustentable). Este monto se determina como el 3% del valor del mineral, luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción y refinación. Con los datos que tenemos podemos deducir que las regalías serán unos U$S 371.250.000. Al menos usarán nuestros puertos...: Esto significaría que LOS ARGENTINOS DEBERÍAMOS PAGARLES A LAS MINERAS PARA QUE SE LLEVEN NUESTROS MINERALES. MEGA MINERIA ARGENTINA - ¿ Oportunidades para todos?Para muestra ... sobran estos botones: Bajo La Alumbrera en Catamarca: Cerro Vanguardia en Santa Cruz: A pesar que la provincia de Santa Cruz tiene participación en esa empresa, está mas ausente que nunca. No aparece opinando como socio ni como ente de control. Durante el mes de mayo de 2006 Cerro Vanguardia despidió a 35 obreros. La empresa no acató la conciliación obligatoria, la gerencia ordenó que en los colectivos que salen diariamente desde Río Gallegos hacia el complejo se les impidiera subir a los obreros despedidos y el estado ... envió la policía ala terminal de ómnibus por pedido expreso de la minera. Vamos a conocer a los padres del marco legal que rige esta actividad: En 1990 y a partir de una propuesta del Banco Mundial, el entonces Ministro Kohan, los senadores Gioja (San Juan) y Maza (La Rioja), impulsan junto a Cavallo, la aprobación de las leyes que rigen la MINERÍA EN GRAN ESCALA. Hay cuatro puntos que los negociadores de las mineras y funcionarios que impulsaron estas leyes se cuidaron mucho de garantizar dentro del marco legal: 1º) La inhibición TOTAL del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales. 2º) Un régimen ESPECIAL para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el monto de regalías a pagar por estas empresas y que las exima del pago de impuestos provinciales y municipales. 3º) La firma de un tratado con Chile que tenga PRIMACÍA sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista las mineras ya habían identificado los mayores yacimientos ubicados sobre la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz. 4º) Por último, y quizá el punto mas importante. Este el marco legal GARANTIZA a las mineras transnacionales TODOS ESTOS BENEFICIOS por 30 años, sin que nadie pueda cambiarles estas reglas, a menos que el cambio que se produzca sea en beneficio de las empresas extranjeras. Esto significa que a estas multinacionales no se les podrá aumentar las contribuciones impositivas y tasas nacional, provinciales o municipales. También se les garantiza el régimen cambiario y arancelario. Si por alguna razón la provincias del Chubut o algún Municipio osara fijarle o aumentarle a las mineras algún impuesto, se les retendrá de los fondos co-participables los montos pagados en exceso por las pobres empresas extranjeras.- INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA 1- Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196) - Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias. 2- Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429) - Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses) 3- Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196) - Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS. 4- Amortización Acelerada (ley Nº 24.196) - Maquinaria, construcciones , vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo. 5- Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras ( Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000) - No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos. 6- Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley Inv. Mineras) - Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento. 7- Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras) - Estan exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades 8- Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis) - El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído. 9- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras) 10 - Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras - El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras) 11 - Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA - Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. - Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 ó 6 años. 12 - Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera - Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. - Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal - (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales). 13 - Gravámenes Provinciales y Municipales: En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc) 14 - Reembolsos por Puerto Patagónico - Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490) 15 - Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%) 16 - Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº613/2001) Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil. 17 - Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (el que todos pagamos cuando cargamos nafta) 18 - Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias 19 - No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones. También en Minería (FeTERA SEMANAL N° 557 07.05.10). "Esta fecha, DÍA DE LA MINERÍA, no tiene que ser un acontecimiento vacío o especulativo. Que sea una toma de conciencia sobre lo que podemos avanzar si concretamos, como primera medida, una verdadera integración del sector, entre ellos los productores mineros, las autoridades provinciales y nacionales, los profesionales, los obreros mineros, etc., para lograr imponer una agenda minera y que se eleve al rango de legítima política de estado, la Actividad Minera Nacional y que se comprometan los actores de la política nacional a apoyar la inquietud de la Minería, sin que se produzcan distorsiones que impidan el crecimiento y desarrollo de nuestro país, fuera de todos los intereses mezquinos minoritarios que como método imponen y siembran el terror para lograr adeptos." Suplementos FeTERA LA BARRICK GOLD HACE TRAMPAS PERO NO TIENE ÉXITO Barrick inaugura oficialmente la construcción de Pascua Lama Hoy (07.04.10) en la Casa de Gobierno de San Juan, el CEO mundial de la canadiense Barrick, Aaron Regent, hará el anuncio formal del inicio en la provincia de la construcción de la mina de oro Pascua Lama, la más grande de Sudamérica, según anunció el Gobernador Gioja en el inicio de las sesiones legislativas Suplementos FeTERA Un golpe de knockout a la Barrick Gold (FeTERA SEMANAL N° 524 15.09.09). El Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 25 ordenó la reincorporación de José Leiva, secretario general de Organización Sindical de Mineros Argentinos (OSMA-CTA), quien fue despedido arbitrariamente por la multinacional de capitales canadienses. Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA, calificó al fallo “como histórico e inédito”. Suplementos FeTERA Amplio respaldo al nuevo sindicato minero de San Juan (FeTERA SEMANAL N° 521 25.08.09). "Se realizó esta mañana en la sede de la CTA San Juan, el lanzamiento público de la Organización Sindical Mineros Argentinos (OSMA-CTA) con la presencia de dirigentes nacionales de la Central y representante de casi medio centenar de organizaciones sindicales, sociales y políticas de la provincia cuyana." Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 518 05.08.09). El mundo actual se caracteriza por una creciente demanda de recursos energéticos, reservas limitadas de petróleo, de gas y un escaso desarrollo de energías complementarias como la eólica, solar etc.. Argentina no es ajena a esta realidad, y necesita en el lapso de los próximos 25 años llevar su actual potencia instalada de 24.000 MW (e) a 65.000 MW (e), en función de sus características territoriales, tiene la posibilidad de integrar una matriz energética estratégica y diversificada con un 30% de participación hidroeléctrica; 30% de origen térmica; 30% núcleo-eléctrica y 10% de energías complementarias. Firmaron acuerdo tributario para Pascua Lama, otro despojo descomunal (FeTERA SEMANAL N° 506 05.05.09). Apuraron los anuncios pero los gobiernos argentino y chileno no brindaron información oficial ni detalles. La minera canadiense Barrick amenaza con empezar las obras de la mina en septiembre. El proyecto está en los Andes de Chile y Argentina a 5.000 metros de altura y seria de los mayores de oro y otros metales en el mundo pero es resistida por comunidades y organizaciones de ambos países. Afectará glaciares y nacientes amenazando con contaminar cursos de agua por generar drenajes ácidos y porque utilizará cianuro y otros tóxicos para extraer los metales preciosos de la roca molida. Consumirá enormes volúmenes de de agua, gas oil, explosivos y electricidad. Si Barrick saca los metales vía Argentina, no tiene obligación de ingresar las divisas al país además de otra veintena de escandalosas exenciones y rebajas impositivas y aduaneras. Suplementos FeTERA (FeTERA SEMANAL N° 505 26.04.09). Confirmando que su veto a la ley de glaciares era el veto de la Barrick Gold, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió hace pocos días al capo de la minera canadiense, Peter Munk, socio y protector del traficante de armas Adnan Kassoghi, conocido por su participación en el escándalo conocido como Irán-Contras que estuvo por costarle la presidencia a Ronald Reagan. Suplementos FeTERA Denuncian a Barrick Gold ante la Corte Suprema por daño a glaciares en mina Veladero (FeTERA SEMANAL N° 503) La entidad ambientalista Fundación Ciudadanos Independientes (FUCI) presentó una denuncia a la Corte Suprema de la Nación pidiendo que ordene a peritos de afuera de la provincia constatar que los glaciares vecinos a la mina Veladero no están recibiendo un impacto directo e irreversible, a raíz de la explotación minera que se realiza en la zona. Suplementos FeTERA Pasaporte para las garras mineras (FeTERA SEMANAL N° 498 09.03.09). "Hemos leído con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional." Suplementos FeTERA |
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