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Estudios sobre violaciones a la libertad sindical
Violaciones a la libertad sindical. Informe primer semestre 2010

Por Observatorio del Derecho Social
[25/08/2010]

Síntesis estadística

- Durante el primer semestre de 2010 el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina relevó información correspondiente a 220 denuncias de violaciones a la libertad sindical en la práctica y 8 violaciones por disposiciones del derecho interno (referidas a la ley 23.551).
- La mayor parte de las denuncias (86 casos) se dirigió a limitar procesos organizativos (creación de sindicatos, elección de delegados, realización de asambleas, etc), seguidas por violaciones producto de respuestas de la patronal a conflictos que no incluyeron paro, principalmente en el marco de movilizaciones (77 casos).
- En cuanto a los derechos afectados por violaciones a la libertad sindical realizadas por las patronales y el Estado, en primer lugar se encuentran las discriminaciones antisindicales y los actos de injerencia, principalmente despidos discriminatorios de activistas y delegados (85 violaciones). En segundo lugar, se reprime la actividad sindical mediante la afección a los derechos sindicales y las libertades públicas (70 violaciones). A su vez, también detectamos afectaciones al derecho a la negociación colectiva, a la huelga y a la libertad de asociación.
- El 65% de las violaciones a la libertad sindical relevadas en este período se dirigieron contra trabajadores que se enmarcan en organizaciones sindicales que cuentan con pleno reconocimiento jurídico, es decir, contra asociaciones sindicales con personería gremial. Mientras tanto, el 35% restante afectó a organizaciones con reconocimiento limitado, es decir, asociaciones sindicales simplemente inscriptas, sindicatos en formación y otros colectivos de trabajadores en vías de institucionalización. Este grupo, si bien minoritario, es particularmente destacable ya que se trata de aquellas organizaciones que enfrentan mayores dificultades para desarrollar su actividad sindical y llevar adelante la acción sindical, a la vez que cuentan con menos garantías para poder hacer frente a las respuestas patronales que sean contrarias a la libertad sindical.
- En cuanto a las organizaciones con reconocimiento jurídico limitado, los principales derechos afectados son la libertad de asociación (42%) y la protección contra la discriminación y actos de injerencia (34%). Dentro del primer grupo se registran dilaciones al otorgamiento de la inscripción gremial y observaciones estatutarias, mientras que en el segundo se cuentan mayoritariamente despidos de miembros fundadores y activistas gremiales.
- En el caso de las nuevas organizaciones sindicales, el patrón de vulnerabilidad al que se encuentran sometidas se observa con claridad; mientras que el Ministerio de Trabajo dilata los trámites de inscripción gremial, impidiéndoles acceder a una mayor tutela normativa (en los términos de la extensión de tutela realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rossi”), los empleadores deciden el despido de los delegados o miembros fundadores, para evitar la consolidación organizativa de los trabajadores.

Presentación

Desde el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina realizamos regularmente un relevamiento de las denuncias sobre violaciones a la libertad sindical acontecidas en nuestro país. Ello permite conocer en profundidad sus características y poder enfrentarlas con más fuerza. Efectivamente, toda violación a la libertad sindical, sea contra un trabajador o contra una organización sindical, afecta a todo el conjunto de la clase obrera y sus posibilidades de lucha.

El relevamiento que presentamos permite entre otras cosas conocer los sectores y sujetos más vulnerables a las privaciones de derechos, pero principalmente podemos discriminar qué violaciones para qué sectores y las características de la intervención de las empresas y el Estado, ya sea en su rol de empleador ya sea en su rol de administrador del poder público.

A lo largo del primer semestre de 2010 relevamos 220 denuncias de violaciones a la libertad sindical en la práctica y 8 violaciones por disposiciones del derecho interno (referidas a la ley 23.551). De ellas, la mayor parte (86 casos) se dirigieron a limitar procesos organizativos (creación de sindicatos, elección de delegados, realización de asambleas, etc). Por su parte, las violaciones producto de respuestas de la patronal a conflictos que no incluyeron paro, principalmente en el marco de movilizaciones, fueron 77.

En cuanto a los derechos afectados por violaciones a la libertad sindical realizadas por las patronales y el Estado, en primer lugar se encuentran las discriminaciones antisindicales y los actos de injerencia, principalmente despidos discriminatorios de activistas y delegados (85 violaciones). En segundo lugar, se reprime la actividad sindical mediante la afección a los derechos sindicales y las libertades públicas (70 violaciones). A su vez, también detectamos afectaciones al derecho a la negociación colectiva, a la huelga y a la libertad de asociación.

En cuanto a las afectaciones de los derechos sindicales y las libertades públicas, que refieren a diferentes actos de violencia contra activistas gremiales y sus familias, fueron significativas las detenciones arbitrarias y las agresiones físicas hacia delegados y activistas que fueron a su vez quienes más padecieron este tipo de violaciones (69%). Asimismo, los empleadores privados se ubicaron como el principal violador (55%).

El despido discriminatorio fue la violación más repetida dentro del ítem que llamamos “discriminación y actos de injerencia” que contempla las diferentes violaciones que son ejercidas cuando la patronal interviene en la vida interna de las organizaciones obreras. Esta violación fue ejercida principalmente en la actividad privada (85%) con una preponderancia relevante en la industria manufacturera.

La centralidad de este tipo de violaciones presenta una línea de continuidad con los informes precedentes (1o y 2o semestre de 2009) sobre violaciones a la libertad sindical. En relación al informe semestral de 2010, resulta significativo que la mayoría de las violaciones a la libertad sindical se realicen en contextos de organización de los trabajadores, la practica violatoria de los derechos de asociación resultan una constante de la cotidianeidad de la relación capital – trabajo.

Es de destacar en este mismo sentido, que un porcentaje muy significativo de estas violaciones se cometen contra trabajadores que están en procesos de organización o consolidación de sus organizaciones gremiales. Este hecho trasciende ampliamente el problema de la inscripción gremial ya que efectivamente daría cuenta de los obstáculos que antepone la patronal contra cualquier forma de organización de los trabajadores. En tal sentido, resulta contundente que el 69% de las violaciones se comete contra trabajadores organizados en el plano de la empresa indistintamente de las características que posea su ámbito de organización mayor (sindicatos con personería gremial o con simple inscripción).

Efectivamente, es en el plano de la empresa, en la organización obrera en el lugar de trabajo, donde los trabajadores y sus organizaciones disputan contra el empresario de forma directa, no mediatizada. Y es allí donde se expresa con mayor fuerza la desigualdad ente patrones y trabajadores. Los derechos “ciudadanos” no entran en la fábrica.

No resulta extraño, entonces, que el principal sujeto que ejerce la violación sea el empresario. No resulta extraño, entonces, que las principales violaciones sean aquellas cometidas contra activistas gremiales en tanto sujetos individuales.

Por su parte, el Estado, como órgano administrativo que ha impulsado muchas de las políticas tendientes a modificar las relaciones laborales existentes en la década anterior mediante la promoción de la negociación colectiva y la formalización de la contratación, no desarrolló acciones tendientes a garantizar los derechos de asociación. En efecto, no sólo el Estado se constituye como uno de los principales violadores de los derechos sindicales, sino que lo hace en un doble sentido: en su rol de administrador (administración y represión) y en su rol de empleador. Y en el mismo sentido, sostiene una legislación sindical cuyo cuestionamiento por resultar contraria a la Constitución Nacional y a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical ha sido reiterado, en más de una ocasión, por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

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