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Consejo de la Productividad, el Empleo y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Frente a la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Por Instituto de Estudios y Formación y Observatorio del Derecho Social
[22/08/2008]

El 28 de julio de agosto el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil resolvió fijar el monto del salario mínimo, vital y móvil en la suma de $ 1.200 a partir de este mes de agosto, y en $ 1.240 a partir del mes de diciembre.

Asimismo, en el transcurso de este mes comenzaron a reunirse las cuatro comisiones que lo conforman: Empleo, Formación Profesional, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil y la de Prestaciones por Desempleo.

A lo largo de estos años, desde que el CSMVM volvió a ser convocado en el año 2004, la CTA ha venido sosteniendo un conjunto de posiciones destinadas a transformar a este espacio en general, y al instituto del salario mínimo, vital y móvil en particular, en una herramienta de disputa para el conjunto de la clase trabajadora.

En esta ocasión, nuevamente hemos destacado que la determinación del salario mínimo debe establecerse al inicio de la ronda de negociación salarial, impulsando los básicos convencionales y estableciendo un piso superior y común desde el cual iniciar la negociación sectorial.

En idéntico sentido, resulta imprescindible que el CSMVM asuma su obligación de conformar la canasta básica, pauta a partir de la cual debería calcularse la cuantía del salario mínimo.

Finalmente, sólo el funcionamiento permanente de las comisiones permitirá dotar de sentido a este espacio, incluyendo entre sus discusiones temas tales como el establecimiento de una asignación universal por hijo y el seguro de empleo y formación.

Como parte de los aportes a las discusiones que allí tienen lugar, y con anterioridad al inicio del funcionamiento del CSMVM en este año, desde el Instituto de Estudios y Formación y el Observatorio del Derecho Social de la CTA hemos elaborado un material que da cuenta de un conjunto de aspectos centrales para garantizar que la dinámica del CSMVM se adecue al modelo constitucional establecido en el artículo 14 bis, y a su recepción legislativa, en los términos de la ley 24.013.

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