html.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 03 Por Enrique Rozenberg
[10/04/2006]
El incendio y muerte de trabajadores y niños, en un taller de costura en Caballito, un barrio acomodado de la Capital Federal, ha vuelto a poner sobre el tapete temas recurrentes referidos a las deficiencias de las inspecciones de policía del trabajo, las sospechas de corrupción, la evidencia de formas laborales próximas a la esclavitud con hombres, mujeres y niños que trabajan y viven promiscuamente en el mismo lugar, poseen limitaciones a su libertad ambulatoria en algunos casos, realizan jornadas extenuantes por remuneraciones menguadas, padeciendo el incumplimiento generalizado de la normativa laboral y de seguridad e higiene del trabajo.- Los trabajadores inmigrantes bolivianos insuficientemente documentados son reiteradamente víctimas de esta situación que ya se habían verificado anteriormente en otros casos y repetido en tareas agrícolas en chacras de la zona de Campana, Escobar, Pilar y otros lugares.- La situación de desvalimiento, pobreza, sumisión, de los inmigrantes se compagina con naturalidad con expresiones de violencia y discriminación de diferentes sectores de la sociedad argentina que colaboran activa o pasivamente a su victimización.- Las manifestaciones discriminatorias se exteriorizan activamente por organismos policiales y otras instancias enquistadas en el estado, pero también en sectores de la sociedad civil que alternan el prejuicio activo con la indiferencia. Puede recordarse que la UOCRA hace unos años realizó una campaña publicitaria con afiches que rezaban «para que no nos roben el pan» de inocultable inspiración fascista.- La cuestión no puede ser acotada a una pura carencia de inspecciones municipales, laborales, migratorias, etc.- El régimen legal de trabajo a domicilio y talleres que se utiliza en las industrias del vestido, calzado, etc. evidencia una degradación creciente de las condiciones laborales históricas en estos sectores que se ha reforzado con tendencias estructurales hacia la clandestinidad del trabajo, descentralización empresaria y mayor adaptabilidad a las fluctuaciones del mercado local e internacional.- Fenómenos semejantes se han registrado desde hace largo tiempo en los talleres de aparado de calzado que se instalaron dentro de villas miseria con especial intencionalidad de eludir los controles, inspecciones fiscales y laborales, explotar mano de obra infantil, de mujeres y jóvenes, en algunas oportunidades incluso robar electricidad, etc. para la confección de zapatillas de marcas importantes que apoyaban estas operatorias facilitando el suministro de maquinarias, insumos y comprometiendo la compra íntegra de la producción encargada a talleristas vinculados.- Estas formas primitivas y salvajes de organización de talleres de trabajo a domicilio clandestina se articula con una economía clandestina en la que la sobre-ganancia empresaria une indisolublemente la evasión de las normas laborales, el incumplimiento de las previsiones de la seguridad e higiene del trabajo, la evasión impositiva y hacia los organismos de seguridad social, y la violación de las normas más elementales de la competencia y lealtad comercial que juran y perjuran defender hipócritamente.- La empresa principal, dadora de trabajo a los talleres, es la comercializadora, distribuidora, determina también que y cuanto se produce, los modelos, moldes y marcas que se utilizan, en algunos casos aporta la mercadería preelaborada para su confección y costura, anticipa crédito y asegura colocación.- La envergadura de la organización principal permanece oculta e impone la clandestinidad de los talleres ya que de lo contrario la magnitud de la producción, la cantidad de empleados, la masa salarial, los días y horas de trabajo, las categorías profesionales de los planteles de empleados, resulta obviamente inconsistente con los niveles de ganancias y productivos que se exteriorizan.- La tarea de una inspección del trabajo eficiente y comprometida es imprescindible y constituye una tarea pendiente si se quiere desandar la larga década de entronización neoliberal, pero estas medidas aisladas resultaran insuficientes sin no se aborda esta problemática desde una perspectiva más general.- El trabajo clandestino ejerce una presión incesante a la baja de los salarios y desmejora de las condiciones de trabajo en el mercado laboral formal, refuerza el disciplinamiento autoritario de la clase trabajadora, ejerce una agresiva política antisindical, prohija la fragmentación y discriminación en el seno de los colectivos laborales, presiona contra el reclamo de los derechos elementales y el acceso a la jurisdicción, colabora en la extensión de la corrupción grande y pequeña en un encadenamiento de daños sociales agravados.- El denominado trabajo a domicilio regula las relaciones del empleador principal con los trabajadores que trabaja en sus casas o locales fuera del establecimiento del patrono, pero también las figuras de intermediarios y talleristas que a su vez poseen dependientes a su cago en relaciones triangulares o cuadrilaterales previstas en la Ley 12.713 (B.O. 15-11-41) [confrontar ANEXO 1] reglamentado por el Dec. 118.755 de 1942 (B.O. 11-5-1942) [confrontar ANEXO 2], con especial utilización en la industria del vestido, calzado, etc.- El Dec. 19.921 (B.O. 28/8/1944) [confrontar ANEXO 3] impuso el pago obligatorio de los días feriados y la Ley 23.854 (B.O. 10-1-1947) [confrontar ANEXO 4] extendió el pago de la licencia por vacaciones a estos trabajadores.- La Resolución (ST y P) Nº 232 (B.O. 27/2/1947) [confrontar ANEXO 5] creó el REGISTRO DE DADORES DE TRABAJO para trabajadores a domicilio. La Resolución (ST y P) Nº 202 (B.O. 12/2/1947) [confrontar ANEXO 6] establece un LIBRO DE ACTAS obligatorio para los dadores de trabajo, patronos, talleristas, intermediarios.- Recientemente por Ley 25.800 (B.O. 2-12-2003) se aprobó el Convenio 177 O.I.T. sobre Trabajo a Domicilio de 1996 adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.- Los datos que más significativos de esta normativa vigente pero poco conocida se refieren a la solidaridad del tallerista (dueño de un taller), el eventual intermediario y el dador de trabajo principal en las obligaciones y por el incumplimiento de la normativa frente al trabajador (art. 4 de la Ley 12714). Las limitaciones a la solidaridad deben considerarse desplazadas por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.- Se establece la obligación de habilitación, registro y documentación de empleadores principales intermediarios o talleristas (arts. 5º, 6, 7, 8 de la ley), amen de rotulado e identificación de artículos confeccionados y transferidos para su elaboración.- Las organizaciones sindicales pueden participar, o realizar por sí mismas con autorización de la autoridad de aplicación, en la realización de las inspecciones a los lugares de trabajo. La actuación de varias organizaciones gremiales cuando existan en una misma localidad debe efectuarse en forma proporcional a su representatividad de trabajadores inscriptos (arts. 18, 19, 20 y 21), lo que posee particular interés para organizaciones de la Central de Trabajadores Argentinos C.T.A. que no cuenten con personería gremial en la zona.- Se establecen resguardos para las suspensiones, reducciones o supresiones de dación de tareas inmotivadas.- Los arts. 35, 36 y 37 prevén la intervención de la justicia penal en caso de infracciones. Debe exigirse la los jueces y fiscales del crimen que suelen estar tan atentos para criminalizar y reprimir los reclamos y protestas de los trabajadores.-
Anexo 1 - Ley 12713
Anexo 2 - Decreto
Anexo 3 - Decreto 19921
Anexo 4 - Dec 23854 Vacaciones de los trabajadores a domicilio
Anexo 5 - Registro de Dadores de Trabajo Resolucion -STY P- N 232
Anexo 6 - LIBRO DE ACTAS Resolucion -STyP- N 202
Anexo 7 - Convenio 177 OIT - Convenio sobre el Trabajo a Domicilio También en Boletín Electrónico Periódico Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2009 La importancia estratégica del Salario Mínimo, Vital y Móvil Un nuevo pronunciamiento en defensa de la libertad sindical El servicio público de importancia trascendental Conflictividad laboral y negociación colectiva. Informe anual 2008 Informe sobre los trabajadores mecánicos de Córdoba El concepto de acción sindical relevante como nuevo factor de discriminación |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||