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CTA - Observatorio del Derecho Social // Boletín Electrónico Periódico // Año 01 Nº 04
ÚLTIMA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL EN EL SECTOR DEL COMERCIO. Addenda de actualización.

Por Observatorio del Derecho Social
[29/04/2006]

El 21 de octubre del año pasado, ante el polémico resultado normativo de la comisión negociadora que comprende a los trabajadores del sector del comercio, este Observatorio del Derecho Social elaboró un informe que llevó por título “Última Negociación Salarial en el Sector del Comercio”. En ella se señalaron no sólo los contenidos de la última acta acuerdo salarial, sino que además se encuadraron los mismos en los aspectos estructurales que hacen a esa unidad de negociación.

Con la firma del acta acuerdo del día 17 de abril de 2006, algunos de los contenidos reseñados en el mencionado estudio fueron modificados, pero nos adelantamos a mencionar, que sin poner en juego la estructura del convenio colectivo 130/75. Por ello, y ante la cantidad extraordinaria de consultas que recibió ese documento en nuestra página web nos vemos obligados a la correspondiente actualización. Sin embargo, en lugar de elaborar un nuevo estudio sobre el particular preferimos mantener al anterior adicionando una "addenda" en la que se señalen las principales novedades de la norma por no ser estas tantas y por no afectarse la estructura mencionada.

En honor a la brevedad señalamos que entre las modificaciones más importantes destacan:

- La vigencia del convenio es breve (del 1º de abril de 2006 al 31 de mayo de 2007).

- Un aumento del 19% de todas los salarios básicos de cada categoría profesional. Es de señalar que las complicadas escalas salariales no son agregadas al acuerdo, sino que las partes se comprometen a acompañarlas a posteriori.

- El aumento se dispone en forma escalonada (10% sobre el valor correspondiente a la escala anterior al 17/04/2006 a partir del primero de abril de 2006, 15% sobre el valor correspondiente a la escala anterior al 17/04/2006 a partir del primero de junio de 2006, y 19% sobre el valor correspondiente a la escala anterior al 17/04/2006 a partir del primero de agosto de 2006).

- El aumento del 19% de sueldos reviste, hasta el mes de diciembre de 2006, el carácter de “asignación no remunerativa”.

- El carácter “no remunerativo” implica de suyo que sobre ese 19% no se efectuarán portes ni contribuciones a la Seguridad Social, sino hasta el mes de diciembre de 2006. Sin embargo se acuerda de que sí se efectuarán aportes y contribuciones a la Obra Social del Sindicato de Empleados de Comercio (el acta acuerdo no señala qué sucede si el trabajador ha ejercido la opción de cambio a otra Obra Social) en forma diferida al mes de agosto para el incremento del mes de abril, al mes de septiembre para el incremento del mes de junio y al mes de noviembre para el incremento del mes de agosto.

- En una confusa cláusula, el aumento de 19% parece ser adsorbido por el pago actual de ticket-canasta y otros vales, mas no por premios, adicionales y comisiones.

- Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación del Acta Acuerdo y establece un breve procedimiento de autocomposición de conflictos de derecho derivados del Acta.

- Vuelve sobre las deudas que el sector empresario mantiene con la Federación Argentina de Empleados de Comercio, sus Sindicatos afiliados y su Obra Social (OSECAC) respecto de contribuciones por obra social y del Seguro de Retiro Complementario, remitiéndose a lo negociado en el Acta Acuerdo 192/05.

- Delega en el MTEySS la facultad de convocar a la negociación del adicional por “zona desfavorable”.

El presente acta acuerdo deja algunos interrogantes a la doctrina jurídica que abre a temas de discusión y debate.

En primer lugar el presente acta acuerdo, forma parte de un conjunto de actas acuerdo, posteriores al último acta acuerdo de contenido salarial del sector de los Choferes de Camiones, firmadas bajo el paraguas directo de la más alta autoridad estatal y comparte con ellos los mismos patrones de conducta (breve vigencia, aumentos salariales no superiores al 20%, escalonamiento de los aumentos en el plazo de vigencia, intervención de altos funcionarios, etc.).

Por otra parte es necesario un debate respecto de las atribuciones de las partes de la negociación colectiva para negociar aumentos salariales que no revistan carácter “no remunerativo”, principalmente por las implicancias de las mismas sobre el Sistema de Seguridad Social y por las atribuciones limitadas en este sentido por la ley 14.250.

Estos puntos serán tratados con mayor amplitud en los próximos números del presente boletín.

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