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Libertad y democracia sindical
Violaciones a la libertad sindical. Primer semestre de 2009

Por Observatorio del Derecho Social
[19/11/2009]

Síntesis estadística y principales conclusiones

* Durante el primer semestre de 2009 hemos registrado 197 denuncias por violaciones a la libertad sindical en todo el país, 7 de las cuales corresponden a normas que, en sí mismas, son contrarias a la libertad sindical, y que han sido declaradas como tales por órganos jurisdiccionales tales como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los órganos de control de la OIT.

* En cuanto al ámbito geográfico en el que tienen lugar las violaciones a la libertad sindical, se observa una presencia mayoritaria de denuncias en Capital Federal y provincia de Buenos Aires (42% del total de los casos), seguidas por las regiones de patagonia (22%), y centro (13%).

* En lo que refiere a las ramas de la actividad económica a la que pertenecen los trabajadores afectados, la mayor cantidad de violaciones han sido registradas en la industria manufacturera (19% del total de casos), seguida por la administración pública (18%). En tercer lugar figura la enseñanza (16%), seguida por los servicios de transporte terrestre (10%) y los servicios de correos y telecomunicaciones (9%).

* La mayor cantidad de denuncias refiere a violaciones a los derechos sindicales y las libertades públicas (43% del total), dentro de las cuales se encuentran afectaciones al derecho a la vida, la seguridad y la integridad física, detenciones arbitrarias y agresiones físicas, y amenazas recibidas con motivo del ejercicio de los derechos colectivos del trabajo. En segundo lugar, encontramos denuncias por discriminación antisindical y actos de injerencia (32%), y violaciones al derecho a huelga y la libertad de asociación (9% cada uno).

* En cuanto a los actos de discriminación antisindical y actos de injerencia, el 75% de las denuncias se deben a despidos sin causa originados en la actividad sindical, seguida por otras formas de discriminación durante la relación de trabajo (14%).

* En cuanto a los sujetos específicos sobre quienes recaen directamente las violaciones a la libertad sindical, se observa que se trata en primer lugar de trabajadores y activistas (66% de los casos), seguidos por organizaciones sindicales (13%), comisiones internas y cuerpo de delegados (12%) y dirigentes sindicales (9%).

* Si consideramos el tipo de organización al que pertenecen los sujetos afectados, observamos que en el 98% de los casos se trata de organizaciones sindicales de primer grado. Respecto de éstas últimas, la información consignada da cuenta de que el 75% de las denuncias han sido realizadas por aquellas que cuentan con pleno reconocimiento jurídico (personería gremial), representando el 25% restante de los casos a organizaciones con reconocimiento jurídico limitado (simple inscripción y sindicatos en proceso de formación o institucionalización).

* Las denuncias por violaciones a la libertad sindical que se dirigen a obstaculizar la organización o el plan de acción en los lugares de trabajo representan el 70% del total de los registros (134 casos), y los principales afectados son activistas o trabajadores que no ostentan ninguna representación institucional (71% de este conjunto), seguidos por miembros de comisiones internas y cuerpos de delegados (13%). En este caso, las denuncias refieren en primer lugar a la discriminación antisindical y actos de injerencia (46%), principalmente por los despidos discriminatorios, seguidas por la afectación de derechos sindicales y libertades públicas (31%) y de la libertad de asociación (12%).

* En cuanto a las características que asume el sujeto denunciado por una violación de la libertad sindical, resultan mayoritarias las denuncias contra empresas de capital privado (39%), seguidas por el Estado en su carácter de poder público, esto es, en relación al dictado de normas y la intervención por vías de hecho (29%) y finalmente, el Estado en cuanto empleador (17%).

* Las denuncias contra empresas del sector privado se dirigen mayoritariamente contra capitales de origen nacional (60% de los casos), seguidos por capitales de origen extranjero (33%) y finalmente, cámaras empresarias (7%).

* En las denuncias contra el Estado en tanto poder público, se observa que la mayor cantidad de las mismas recae sobre los estados provinciales (56% de los casos), seguidos por el Estado nacional (28%) y finalmente, por los estados municipales (16%). Ello se debe, principalmente, a que una gran cantidad de violaciones a la libertad sindical son cometidas por las fuerzas de seguridad provinciales.

* Respecto del Estado en tanto empleador, la mayor cantidad de denuncias recae sobre los estados provinciales y municipalidades, concentrando el 47% de las denuncias cada uno. Corresponden al Estado nacional el 6% restante de las denuncias.

El análisis del conjunto de denuncias por violaciones a la libertad sindical registradas en el primer semestre de 2009 permite dar cuenta de una de las características que asume la reacción de los empleadores en particular, y del Estado en general, frente a la acción colectiva de los trabajadores.

Al respecto, el análisis de las violaciones a la libertad sindical que tienen lugar en la práctica permite complementar el debate en torno a la incompatibilidad de numerosas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales (n° 23.551) con las normas constitucionales e internacionales, reseñando la forma específica que asume el conjunto de violaciones a la libertad sindical, independientemente de que provengan o no de dicha incompatibilidad.

En tal sentido, resulta significativo que la mayoría de las violaciones a la libertad sindical reseñadas en este informe se dirijan a atacar los derechos sindicales y las libertades públicas, en gran medida como consecuencia de la intervención del aparato represivo del Estado en el marco de conflictos suscitados con motivo de la organización y acción colectiva de los trabajadores.

En segundo lugar, se destaca la existencia de una gran cantidad de violaciones a la libertad sindical que se realizan a partir de actos de discriminación antisindical y de injerencia. Aquí se encuentran los despidos decididos por la patronal como herramienta para incidir en la resolución de un conflicto colectivo de trabajo, o como represalia por la organización y acción colectiva de los trabajadores. Esta práctica antisindical no encuentra una solución efectiva en las disposiciones de las normas vigentes en nuestro país, por cuanto en su gran mayoría se trata de despidos de activistas o trabajadores que no ostentan representación alguna en las organizaciones sindicales con personería gremial, y que por ello mismo, carecen de tutela en los términos de la ley de asociaciones sindicales (n° 23.551).

La situación de las organizaciones sindicales en formación constituye el ejemplo más extremo de esta situación, por cuanto la respuesta patronal, en numerosos casos reseñados en el informe, ha sido el despido de quienes encabezan el proceso de institucionalización de la organización colectiva. Por el contrario, en las asociaciones sindicales con personería gremial la mayor cantidad de violaciones a la libertad sindical se explica por afectaciones a los derechos sindicales y las libertades públicas.

Finalmente, debemos señalar que la mayoría de los actos violatorios de la libertad sindical se dirigen a obstaculizar o impedir la organización colectiva de los trabajadores en los lugares de trabajo, tanto en el ámbito de organizaciones con personería gremial como en sindicatos simplemente inscriptos o en formación.

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