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Proyecto de Ley sobre reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina [7/07/2006] EXPEDIENTE NUMERO 1506/06 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ORDEN DE GIRO: 1 POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO ORDEN DE GIRO: 2 SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN ORDEN DE GIRO: 3 (S-1506/06)
ARTÍCULO 1°.-Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Argentina como lengua y medio de comunicación propia de las personas con discapacidad auditiva. ARTÍCULO 2°.- El Estado Nacional y los Estados Provinciales o Autónomos, que se adhieran al presente régimen, deberán garantizar a todos los estudiantes con discapacidad auditiva, el pleno derecho a la educación mediante la enseñanza a través de la Lengua de Señas Argentina, a cargo de docentes y personal especializado. ARTICULO 3º. El Estado Nacional procurará, progresivamente, la incorporación de la Lengua de Señas Argentina, en forma simultánea al lenguaje oral, en las emisiones de programas televisivos de noticias o de información educativa y cultural que se emitan en los medios estatales. ARTICULO 4º. El Estado Nacional y los Estados Provinciales o Autónomos, que se adhieran a la presente ley, promoverán dentro de sus respectivos ámbitos y ante entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención al Público, la capacitación de personal a fin de estén facultados para comunicarse por medio de la Lengua de Señas Argentina. Asimismo se promoverá la instalación de sistemas de señalización aptos para el reconocimiento de personas con discapacidad auditiva. ARTICULO 5º. Se crea en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, un Registro de Intérpretes de Sordos para atender requerimientos oficiales y judiciales. ARTÍCULO 6º. Corresponderá a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO 7º. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Laura Martínez Pass de Cresto. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La lengua de señas es el lenguaje natural de la persona sorda. Al no ser esta una lengua universal, cada país tiene la suya propia. La de nuestro país se la conoce por lengua de Señas Argentina (LSA). Los intérpretes de lenguaje de señas son un puente de comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y las personas que no entienden este lenguaje, lo cual requiere un alto nivel de cualidades que sólo pueden ser alcanzadas con una adecuada formación educativa. La lengua de señas es un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la incomunicación que hay entre ellos. El mundo está hecho para los que pueden oír citando por ejemplo, que los noticieros televisivos no tienen traducción al lenguaje de señas, con lo cual negamos a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad. Las personas con déficit auditivo conforman una comunidad lingüística minoritaria, con una lengua y cultura propia, es decir, que la adquiere sin enseñanza sistemática, como adquiere el niño oyente la lengua hablada de su entorno, y es transmitida de generación en generación. Por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo. Al ser la Lengua de Señas una lengua viso - gestual es la lengua para la que el sordo esta plenamente habilitado. No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que en nuestra sociedad se levantan, barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades, en sus diversos ámbitos. En tal sentido debemos velar no solo por su posibilidad de acceso a la educación, sino a todo aquello que hace al desenvolvimiento de la persona en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello. Por las razones expresadas solicito a ésta H. Cámara de Senadores, que me acompañe en esta iniciativa. Laura Martínez Pass de Cresto. También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF |
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