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Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos

[17/08/2007]

Zancada Gorbacz
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Nº de Expediente 3436-D-2007
Trámite Parlamentario 88 ()

El Senado y Cámara de Diputados,...

SERVICIO DE ORIENTACIÓN PARA LA INCLUSIÓN EN HOSPITALES PÚBLICOS

Art. 1: Créase en cada hospital público de la República Argentina un Servicio de Orientación para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Objetivo.

Art. 2: El objetivo del Servicio será recibir demandas referidas a la problemática de la discapacidad para facilitarle a la comunidad el acceso a los servicios asistenciales básicos de salud, orientar sobre posibilidades de rehabilitación, educación, actividades recreativas, escolares, instituciones especiales, etc.

Integración.

Art. 3: El Servicio será brindado por un equipo multidisciplinario que se integrará a tal efecto por profesionales provenientes del área de las ciencias sociales y de salud que pertenezcan a la planta de la institución o bien que ingresen para este fin específico.

Incumbencias y funciones.

Art. 4: El Servicio tendrá dos ámbitos de incumbencia, uno externo y otro interno y llevará además un registro de información y de casos. El primer ámbito abarca el trabajo hacia la comunidad y el segundo hacia el interior de cada centro hospitalario. Serán sus funciones:

a) En el ámbito externo: escuchar; asesorar; orientar; informar; gestionar soluciones concretas interactuando con escuelas, organizaciones intermedias, centros de día, talleres, centros de rehabilitación y demás instituciones locales, regionales y nacionales; y mantener conexión con redes de distinta complejidad para abordar una efectiva resolución de cada problema.-

b) En el ámbito interno: agendar en la institución la problemática de la discapacidad; realizar reuniones multidisciplinarias con los equipos de salud; trabajar sobre prevención, concientización y reconocimiento del otro como semejante; pensar conjuntamente nuevos servicios que den respuesta a las situaciones de alta vulnerabilidad, de discapacidad, de rehabilitación; promover dentro del equipo de salud trabajo comunitario que incluya a los padres y/o familiares de las personas afectadas; diseñar programas de seguimiento con registros; y utilizar la estructura del dispositivo para difundir otros programas existentes y que se creen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes provinciales, regionales y locales que adhieran a la presente ley (tales como procreación responsable, VIH SIDA, adicciones, prevención del dengue, etc.).

c) Registro de información y de casos: El Servicio deberá llevar un registro (de las intervenciones realizadas tanto al exterior -con la comunidad-, como al interior de la institución hospitalaria) que contemple: nombre y apellido, DNI, teléfono, dirección, si presenta alguna discapacidad, motivo de consulta y la resolución (o derivación indicada), tanto para recabar datos estadísticos como para realizar un seguimiento adecuado de los consultantes; asesorar sobre derechos de las personas con discapacidad (leyes, ordenanzas, reglamentaciones); orientar a escuelas, organizaciones intermedias, centros de día, talleres, centros de rehabilitación locales, regionales y nacionales; y mantener conexión con redes de distinta complejidad para abordar una efectiva resolución de cada problema apuntando a evitar la peregrinación de las personas que padecen una discapacidad y el mejor aprovechamiento de recursos.

Autoridad de aplicación.

Art. 5: El órgano de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia que adhiera a la presente ley.

Rol de la CONADIS.

Art. 6: La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) deberá:

1. garantizar la formación permanente de las personas que integren los equipos multidisciplinarios para que puedan cumplir con las funciones requeridas por el Servicio que crea esta ley.

2. proveer los materiales gráficos, electrónicos, audio-visuales tales como posters, folletos, grabaciones, libros, etc.

3. informar periódicamente sobre actualizaciones en el relevamiento nacional de servicios, instituciones, escuelas, organizaciones, centros de día, talleres, centros de rehabilitación.

Adhesión. Art. 7º - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente cuerpo legal.

Art. 8º. - Comuníquese.-

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Este proyecto se propone crear en cada hospital público un dispositivo cuyo fin principal consiste en la orientación para la inclusión de personas con alguna discapacidad.

El servicio será brindado por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales del área de las ciencias sociales y de salud que ya pertenezcan a la planta del hospital o bien que ingresen para este fin.

Tendrá dos ámbitos de incumbencia: un ámbito externo, referente a actividades hacia y para la comunidad; y un ámbito interno, hacia el interior del hospital.

Se trata básicamente de acercar a las personas con discapacidad, como a sus familiares, amigos y cualquier otra persona o institución interesada en la temática y requirente de información, los datos necesarios referentes a los servicios de salud, las posibilidades de rehabilitación, los establecimientos y las actividades concernientes al área de discapacidad; de coordinar acciones para el tratamiento y la prevención de las discapacidades; y, al mismo tiempo, crear un registro, estadísticas y bases de datos sobre los casos registrados y las instituciones y recursos del área.

Se procura la existencia de una estructura estable para el apoyo y la asistencia, encaminada a desarrollar acciones para cubrir demandas y dar respuestas que permitan la construcción de una visión optimista y superadora, que posibilite una mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Apunta a una visión global conformando una red de resolución progresiva de los problemas, poniendo el acento en las familias, ya sea aquellas en cuyo seno ha sobrevenido una discapacidad de un integrante adulto como, y particularmente, en las integradas por niños con alguna discapacidad, ya que es la familia el núcleo donde tiene lugar el desarrollo de los mismos y de allí que las carencias que ella presente, sobre todo en las primeras edades, tendrán un efecto negativo, a menudo irreversible sobre aquellos.

A partir de la evaluación de cada situación singular se plantea una intervención, teniendo en cuenta los recursos disponibles tanto locales, como provinciales y nacionales. La orientación se ofrece fundamentalmente a través de la información sobre derechos y modos de gestión de las necesidades que se presentan, teniendo en cuenta los recursos existentes y acompañándolos para resolver los problemas.

A fin de suplir la falta de información sobre recursos, normativas y actividades del área de discapacidad; de colocarla a disposición de todas aquellas personas e instituciones susceptibles de requerirla y logrando, a su vez a través de este servicio, la integración de los actores intervinientes en la materia, es que solicito a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.-

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