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Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos

[5/10/2006] ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 BONICATTO CARLOS EDUARDO

Artículo 1°: Los Hoteles, Hospedajes, Albergues o Alojamientos Turísticos, deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la ley 10592 y sus reglamentaciones, ostentando un símbolo indicativo de tal hecho y contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a 1 cada 20 habitaciones.

Artículo 2º: Los establecimientos comprendidos en la presente, deberán contemplar la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, cercanos a accesos al interior del edificio que carezcan de barreras arquitectónicas.

Artículo 3º: En las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados, cualquiera sea el medio empleado, deberá indicarse mediante un símbolo indicativo, que el mismo se encuentra adaptado y es accesible para personas en sillas de ruedas.

Artículo 4º: El incumplimiento de la presente se sancionará de conformidad con lo establecido por las prescripciones de la ley 8031 y sus modificatorias, correspondiendo aplicar multa de uno (1) a veinte (20) sueldos mínimos de la ley 10430. La reiteración podrá implicar la clausura hasta el máximo de tiempo necesario para la adecuación a las respectivas prescripciones legales.

Artículo 5º: Otórgase un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente, a los establecimientos del artículo primero, para adecuarse a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad, regular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que los Hoteles, Hospedajes o Alojamientos Turísticos, garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad y alojamiento de las personas con sillas de ruedas, debiendo mediante un símbolo, indicar que el establecimiento se encuentra en condiciones tales.

En consecuencia se prevé que deberán contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a 1 cada 20 habitaciones.

Asimismo los establecimientos comprendidos en el proyecto, deberán contemplar la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, cercanos a accesos al interior del edificio que carezcan de barreras arquitectónicas.

Resulta de vital importancia y así esta previsto que en las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados, cualquiera sea el medio empleado, página web, medios gráficos, etc., deberá indicarse mediante un símbolo indicativo (logo internacional), que el mismo se encuentra adaptado y es accesible para personas en sillas de ruedas. Ello a fin de evitar el tortuoso camino de acudir a miles de llamados telefónicos o visitas in situ a fin de constatar que el establecimiento hotelero, alojamiento o albergue se encuentra en condiciones para alojar a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida.

El presente complementa un proyecto presentado con antelación por el cual se propicia crear la ley de turismo accesible, similar a la nacional, se definía al mismo como el “complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

No escapa a la comprensión general, la importancia significativa que tiene el buen uso del tiempo libre para el desarrollo psíquico y social de las personas. Esa valoración contemporánea del tiempo libre ha llevado a modificar incluso en otros países la normativa laboral correspondiente, reduciendo la jornada laborable diaria, como en los casos de Alemania, Francia y España.

Esta realidad, conlleva a que deba tenerse especial consideración en relación con la accesibilidad de todas las personas respecto del uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.

El turismo accesible, implica según se fundamentó, en consecuencia, un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante la eliminación gradual, pero con horizontes definitivos, de la las mismas.

La persona con capacidades restringidas, debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.

Por ello el presente proyecto propicia, que una persona en silla de ruedas pueda programar sus vacaciones y específicamente su alojamiento como cualquier otra. Para ello debe contar con las mínimas condiciones de acceso al establecimiento, habitaciones, baños, etc. Pero a su vez debe poder conocer fácilmente que establecimientos cuentan o cumplen con esos requisitos.

En la actualidad se hace prácticamente imposible tomar conocimiento de que establecimientos se encuentran en condiciones de albergar un pasajero de las características relatadas, debiendo recorrer innumerables alojamientos para finalmente alojarse seguramente en un hotel cinco estrellas o similar, tornándose prácticamente imposible desde el punto de vista económico, ya que los de inferior categoría pocas veces se encuentran preparados.
El proyecto remite en cuanto a tamaño de las aberturas y medidas de las rampas a las previstas en régimen de la ley 10592 y sus reglamentaciones, donde se prevén los requisitos a cumplir por los distintos establecimientos.

Finalmente, se contempla un régimen sancionatorio propio para el caso de incumplimiento, que aplica desde una multa a la clausura por el tiempo que conlleve la adaptación del edificio a la norma propuesta.

A fin de posibilitar el cumplimiento de la norma, se establece un plazo de 180 días desde la sanción de la misma, para que los establecimientos comprendidos realicen las modificaciones necesarias.

Concluyendo, el turismo y los alojamientos turísticos deben comprender a las personas con capacidades restringidas, representando esto un acto de justicia social para con ellas, debiéndose eliminar todas las barreras, inclusive las conceptuales, que dificultan o imposibiliten el goce de su tiempo libre.

Por lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto la presente iniciativa.

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