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Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas

[6/10/2006] DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Nº de Expediente 5817-D-2006 Trámite Parlamentario144

PROYECTO DE LEY
BRUE, OLIVA, NIEVA, ARTOLA

Artículo 1º.- Modifícase el art. 19 de la Ley 24.241, que quedarà redactado de la siguiente manera:

"Art. 19º.- Tendrán derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad

d) Acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, las madres y/o padres y/o los tutores, de una persona con discapacidad permanente que le impida bastarse a sí mismo, o responsable directa/o del cuidado y protección del hijo con discapacidad en un lapso no inferior a los diez (10) años anteriores a la fecha de iniciación del trámite jubilatorio; y el personal dedicado a la enseñanza, atención y cuidado de personas con discapacidad, en forma exclusiva por un lapso mínimo de diez (10) años prestados en establecimientos dedicados a ese fin.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del Artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) a�os de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 37 y 38 respectivamente.

Artículo 2º.- De forma.-

- Fundamentos

Señor presidente:

El presente proyecto de ley que presentamos a consideración de esta H. Cámara, pretende equiparar una situación de desigualdad social en que se encuentran las madres, padres, tutores, docentes y personal especial dedicado a la atención de niños y adultos con discapacidad, en virtud de la mayor demanda de cuidado y atención que estas personas requieren y merecen.

El tema no es menor y así se ha traducido en distintas normas provinciales e incluso municipales, que contemplan con criterio inclusivo, la necesidad de adecuar la legislación a una situación de hecho que genera desventajas a la hora de aplicar la ley vigente, teniendo en cuenta la desigualdad que la misma provoca.

En efecto, nuestra Carta Magna en su artículo 16 establece el principio rector de igualdad ante la ley, que implica igualdad entre iguales, esto es, todos somos iguales ante la ley en tanto y en cuanto se den situaciones de igualdad.

Tal como sostiene el Dr. Jorge Reinaldo VANOSSI "Nadie niega las particularidades o las excepcionalidades, para cuyo tratamiento las normas deben cuidar que el principio básico de la igualdad funcione justiciera y equitativamente, contemplando las "circunstancias" de tal manera que el régimen normativo contemple con los ojos y la vara de la igualdad a todos los que se encuentran en la misma situación, sin privar a unos de lo que se reconoce a otros en circunstancias semejantes: no se pueden establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros.

Este sano criterio ha permitido que se establezcan mediante normas generales, diversas "categorías" de casos o situaciones, a fin de evitar que la igualdad no se denaturalice con un trato igualitario a los que no se encuentran en iguales condiciones. Hay que tratar igual a los iguales". (de su ensayo: Un recordatorio: "La igualdad ante la ley está por encima de las simpatías y de las conveniencias").-

La minusvalía que provoca la discapacidad, en un mundo pensado para los que no la padecen, obligan a repensar condiciones que faciliten y favorezcan su desenvolvimiento en la sociedad. Más aún, aquellos familiares que son responsables de niños y adultos que no pueden bastarse a sí mismos y docentes, enfermeros y acompañantes que dedican su tiempo a estas personas, tienen que contar con un régimen especial por cuanto la demanda de atención es mayor.

La situación de las personas con discapacidad ha avanzado en muchos aspectos, incluso en el ámbito legislativo, pero lo cierto es que contemplada la situación particular de estas personas, muchas veces se ha olvidado el entorno de quienes con ellos conviven. Es específicamente a este aspecto al que se pretende apuntar con este proyecto de modificación de ley.

Este proyecto es la consagración de un beneficio específico y particular que hace de un hecho que podría ser excepcional, una norma general dado que en la vida cotidiana la situación se presenta como habitual, resultando insuficientes las normas vigentes hoy día para integrar al colectivo al cual nos referimos.

Sabido es que la incidencia de la discapacidad es mayor entre los grupos de bajo nivel económico y cultural y las diversas combinaciones de causas, están en estrecha vinculación con la pobreza, sin que ello signifique obviar que la discapacidad existe en todos los sectores sociales.

Es en ese marco, que entendemos la necesidad de ampliar las prerrogativas de los núcleos familiares que aparecen como más vulnerables por la existencia de algún miembro que no puede valerse por sí.

Creemos que la sanción de un proyecto novedoso que pretende paliar una situación de desigualdad tanto para padres, tutores o como personal de enseñanza especializada o de atención de la salud, debe ser atendido y entendido en el marco de la norma del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto, solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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