html.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de ley sobre modificación de la ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas [11/10/2006] DIPUTADOS ROMAN, SOTO, DE LA ROSA
Giro a comisiones: DISCAPACIDAD, LEG. DEL TRABAJO, PRESUPUESTO
Nº de Expediente 5865-D-2006
Trámite Parlamentario 145
ARTICULO 1º- Modifícase el artículo 8º de la Ley 22.431 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: El ESTADO NACIONAL -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las Empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal estableciendo reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Esas reservas de puestos de trabajo deberán alcanzar el porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) en cuatro (4) años, desde la sanción de la presente Ley. Los tres poderes del Estado instrumentarán esta ley identificando anualmente en una proporción del uno por ciento (1%) esos puestos que puedan ser cubiertos exclusivamente por personas con discapacidad e instrumentarán las acciones que correspondan para incrementar en un uno por ciento (1%) anual sus dotaciones de personal. La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación verificará la inclusión en la Ley de Presupuesto Anual del Poder Ejecutivo ese incremento al sólo efecto de orientarse hacia la inclusión laboral de personas discapacitadas. El Presidente de la COMISI�N NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS DISCAPACITADAS y el SUBSECRETARIO DE LA GESTI�N PUBLICA deberán informar anualmente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de los avances en la instrumentación de la presente medida en el ámbito de la Administración Pública Nacional. El porcentaje determinado en el primer párrafo del presente artículo será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, cuando los organismos, entes o empresas hayan alcanzado cubrir el cuatro por ciento (4%) mínimo en cuatro años, podrán solicitar tres (3) incrementos anuales complementario del uno por ciento (1%) hasta alcanzar un total del tres por ciento (3%) en tres años, orientado a personas desempleadas que sean responsables de personas discapacitadas totalmente. La COMISI�N NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS DISCAPACITADAS que acredite dicha situación, las distintas jurisdicciones, organismos, entes y empresas, podrán realizar -en segunda instancia- el llamado a cobertura de acuerdo a la normativa vigente. La COMISI�N NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS DISCAPACITADAS con la participacián del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuarán como veedores en todos los procesos de selección para el ingreso de personal cuando la jurisdicción, organismo, ente o empresa del Estado no haya alcanzado el cuatro por ciento (4%) mínimo de ocupación de personas con discapacidad, al efecto de verificar el trato igualitario, la no discriminación, de las personas discapacitadas que se presentan a los concursos y procesos de selección, correspondiéndole a ellas prioridad en el ingreso a igual orden de mérito. Se establece un plazo máximo de seis (6) meses desde la sanción de esta modificación, para que cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas del Estado releven y actualicen sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas discapacitadas e informen de esa situación a la SUBSECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA. Dicho informe deberá ser actualizado cada seis (6) meses. Se prohíbe la convocatoria para la cobertura de todos sus cargos, tanto por sistemas de selección abiertos como cerrados, hasta la efectiva presentación de esos informes. Los máximos responsables de las unidades de recursos humanos de cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas del Estado que transgredan esta medida, incurrirán en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiéndole idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. La SUBSECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA, cada seis (6) meses, remitirá la nómina general de cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales y Empresas del Estado a la COMISI�N NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACI�N DE PERSONAS DISCAPACITADAS indicando el porcentaje de ocupación de personas discapacitadas sobre el total de la planta de personal, detallando los totales correspondientes a planta permanente como contratados y transitorios, de gabinete, y cualquier otra modalidad de contratación. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo que así lo requieran. ART�CULO 2º- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ART�CULO 3º- Deróganse y modifíquense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente. ART�CULO 4º- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Fundamentos Señor presidente: Las personas con discapacidad son unos de los grupos más vulnerables de la sociedad argentina y ésta todavía no realiza acciones tendientes a su reconocimiento y -menos- su integración social. Ya la Ley 22.431, establece desde el año 1981 (publicada el 20/03/81), el "Sistema de Protección Integral de Discapacitados", donde por el Artículo 8º se hacía referencia a la inclusión laboral de personas discapacitadas en el sector público. Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" -en el Artículo 75, inciso 23- le confirieron al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad". La Ley 25.689, que modificó el artículo 8º e introdujo el 8º bis a la Ley 22.431, estableció que el ESTADO NACIONAL -entendiéndose por tal a los tres poderes, organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del ESTADO y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Desde la sanción de esa última norma (28 de noviembre de 2002), promulgada de hecho el 2 de enero de 2003, no se ha verificado el cumplimiento de la misma por el PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL como quedó demostrado en la Jornada sobre Empleo y Discapacidad: "Hacia el cumplimiento de la Ley en el Sector Público", organizada por la Comisión de Discapacidad de la HONORABLE C�MARA DE DIPUTADOS DE LA NACI�N, llevada a cabo el 31 de agosto de 2006. En noviembre de 2005, el INDEC y la CONADIS publicaron la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) que arroja como resultado que, lamentablemente, las personas con discapacidad en nuestro país superan al 4% de la población, alcanzando al 7%, (2.176.123 habitantes); mientras que el porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad llega al 20,6% del país. Esto ameritaría desde la toma de conciencia de esta realidad hasta el trabajo en conjunto entre los PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL (todos los poderes del Estado son responsables de este tipo de inclusión social) para el logro de la inclusión laboral de personas con discapacidad en sus ámbitos de incumbencia con un posible efecto multiplicador nacional si este tipo de iniciativa tuviese adhesión por parte de las jurisdicciones provinciales y municipales de la República. En tal sentido, desde el ámbito legislativo, se podría modificar el último ordenamiento normativo (Ley 25.689) y que se incluya año a año, en forma consecutiva, un incremento sólo en 1% el presupuesto de cada PODER para que se pueda incorporar en 4 años el 4% mínimo de personas con discapacidad, por sistema de concursos orientados exclusivamente a personas con discapacidad, y -en el caso de haberse instrumentado en forma exitosa- permitir, en una segunda etapa y sólo para los organismos que hayan alcanzado el 4% de ocupación en los 4 años- un incremento (también en forma anual del 1% en sus plantas de personal) orientado hacia la población de "sostenedores desempleados de personas totalmente discapacitadas", en una etapa trienal hasta alcanzar el 3%, y así propender a llegar al 7% de la población discapacitada con impacto en el porcentaje tan elevado de hogares. Año a año cada uno de los TRES PODERES -dentro de su ámbito de incumbencia- identificará esos puestos "a ser exclusivamente ocupados por personas con discapacidad"(1ra. Etapa), y -por ejemplo para el EJECUTIVO, conforme a las posibilidades que le brinde la ley de presupuesto nacional- realice los concursos destinados a esa población en particular. Para el resto del 3% (así llegaríamos al 7%), que se continúe el proceso de inclusión, en una segunda etapa -sólo para el caso de los organismos que hayan alcanzado el 4% de inclusión laboral para personas con discapacidad en los 4 años consecutivos-, mientras que se orientará a los padres, progenitores, familiares u otras personas que tengan a cargo a personas discapacitadas sin capacidad laboral, tanto en el PODER EJECUTIVO, como LEGISLATIVO y JUDICIAL. También en Proyectos de ley vinculados a Discapacidad Proyecto de ley para la inclusión en hospitales públicos Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad Proyecto de ley sobre Traducción al Braille SENADORES BASUALDO - RODRIGUEZ SAA Proyecto de ley sobre derecho a prestaciones básicas DIPUTADOS NACIONALES BRUE, NIEVA, OLIVA, ARTOLA Proyecto de ley sobre accesibilidad a hoteles, albergues o alojamientos turísticos ESTADO PARLAMENTARIO: 16/08/06 Proyecto de ley sobre estimulación temprana universal SENADORA ADA MAZA Proyecto de ley sobre modificación del código civil respecto al propio curador SENADOR MARCELO GUINLE Proyecto de ley sobre Superintendencia de servicios de salud DIPUTADO NACIONAL ATANASAOFF Proyecto de ley sobre creación de defensoría de personas con discapacidad ESTADO PARLAMENTARIO: 14/06/06 |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||