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Proyecto de ley sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad

[28/05/2007]

Artículo 1º: Apruébese la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas , el día 13 de diciembre de 2006 que consta de cincuenta (50) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

- FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de los grupos vulnerables, uno de estos grupos es el de las personas con discapacidad.
Alrededor del 10% de la población mundial, 650 millones de personas con discapacidad, según datos de Naciones Unidas carecen de las oportunidades que tiene la población en general. La Asamblea de Naciones Unidas adoptó el 13 de diciembre de 2006 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad con la finalidad de corregir aquellas carencias. El propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
El 30 de marzo de 2007 nuestro país ratificó la Convención y, por lo tanto se comprometió a acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y a adoptar la legislación adecuada para hacerlas cumplir.
La Convención compromete a los Estados Parte a:

a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
f. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h. Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

Señor Presidente la incorporación de esta Convención a nuestra legislación es de suma importancia para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y por ese motivo vengo a proponer la aprobación del presente Proyecto.

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