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Proyecto de ley sobre reconocimiento de la lengua de señas en la provincia de Buenos Aires

[24/07/2006] H.CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE BS.AS. DIPUTADO LUIS BRUNI

ARTICULO 1°: Se reconoce oficialmente la Lengua de Señas Argentina como lenguaje y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Todos los organismos del Gobierno de la Provincia, en las áreas de atención general al público, deberán contar con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina con el objeto de facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas. Esta obligación comenzará a regir a partir de cumplidos los doce meses de la publicación de la presente Ley.

ARTICULO 3°: La reglamentación establecerá las modalidades y los programas de estudio mediante los cuales el Gobierno de la Provincia dictará, por sí o a través de convenios que realice con entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la Lengua de Señas Argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos en cuestión y que deseen ser capacitados. A tal fin, el Poder Ejecutivo establecerá la compensación económica por esta tarea complementaria de sus habituales funciones.

ARTICULO 4°: El órgano de aplicación confeccionará un Registro con los nombres, funciones y horario en el que se desempeñan los agentes que ostenten la preparación exigida por la presente norma.

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo alentará a los entes privados de servicios públicos, que brinden prestaciones en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para que adhieran a lo normado por la presente ley.

ARTICULO 6º: De forma.

F U N D A M E N T O S

Partiendo de la idea de que es muy difícil poder decir -en abstracto- que una persona cuenta con una discapacidad, ya que todos contamos con alguna capacidad disminuida en particular, sólo podemos entender la discapacidad como un concepto social, es decir; una persona cuenta con una discapacidad cuando su organismo no le permite una vida normal o el normal desenvolvimiento en la comunidad. Por eso, para llegar a la Integración como objetivo estratégico, la legislación debe apuntar a la equiparación de las posibilidades, a la eliminación de la desventaja social para rescatar a las personas con discapacidades de la desigualdad y la marginación social.

Nuestro país, y cada una de las provincias que lo integran, unas más y otras menos, todas cuentan con abundante legislación dictada con el propósito de instituir y asegurar los derechos de las personas con discapacidades, la cual debe mirarse como un eslabón de una cadena superadora y progresista frente a un problema de aristas sociales mucho más profundas que lo que la legislación puede resolver. La Integración debe ser un proceso de característica social, recíproco, continuo y gradual, mediante el cual se procura equiparar las oportunidades de los integrantes de la comunidad, y en el cual todos tenemos un rol que cumplir conforme al lugar social que ocupamos.

Sabemos todos que la concientización y la integración definitiva en el seno de la sociedad de las personas con discapacidad son tareas de largo aliento en las que no nos podemos permitir desfallecimientos.

Esta Legislatura provincial ha hecho -y realiza- permanentes aportes en esa larga batalla por borrar las barreras que nos diferencian y discriminan a los discapacitados. En este sentido se podría afirmar que los discapacitados hipoacúsicos o anacúsicos son, quizás, los que menos han recibido la atención de la normativa en nuestra Provincia.

La lengua de señas es el lenguaje natural de la persona sorda. Al no ser esta una lengua universal, cada país tiene la suya propia. La de nuestro país se la conoce por lengua de Señas Argentina (LSA).

Los intérpretes de lenguaje de señas son un puente de comunicación entre las personas con discapacidad auditiva y las personas que no entienden este lenguaje, lo cual requiere un alto nivel de cualidades que sólo pueden ser alcanzadas con una adecuada formación educativa.

Es un hecho indiscutible que las lenguas de señas, en general, y el Lenguaje de Señas Argentino, en particular, constituyen LENGUAS NATURALES con los mismos principios organizativos y estructurales que las lenguas habladas. Estas lenguas transmitidas en una modalidad viso-gestual presentan todas las propiedades que los lingüistas han descripto como identificatorias de las lenguas humanas, es decir, doble articulación, arbitrariedad, discreción, productividad y relaciones gramaticales. Estas propiedades están íntimamente relacionadas y definen la realidad lingüística de la LSA.

La lengua de señas es un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la incomunicación que hay entre ellos. El mundo está hecho para los que pueden oír citando por ejemplo, que los noticieros televisivos no tienen traducción al lenguaje de señas, con lo cual negamos a los sordos la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad.

Las personas con déficit auditivo conforman una comunidad lingüística minoritaria, con una lengua y cultura propia, es decir, que la adquiere sin enseñanza sistemática, como adquiere el niño oyente la lengua hablada de su entorno, y es transmitida de generación en generación. Por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo. Al ser la Lengua de Señas una lengua viso -gestual es la lengua para la que el sordo esta plenamente habilitado.

No es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que en nuestra sociedad se levantan, barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades, en sus diversos ámbitos.

En tal sentido debemos velar no solo por su posibilidad de acceso a la educación, sino a todo aquello que hace al desenvolvimiento de la persona en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.

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