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Proyecto de ley sobre accesibilidad para la población discapacitada a viviendas y edificios públicos

[17/07/2006] Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones EXPEDIENTE NUMERO 1826/06 POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO ORDEN DE GIRO: 1 INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE ORDEN DE GIRO: 2

Artículo 1º: El cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas con fondos nacionales e internacionales, en jurisdicción provincial, deberá ser otorgado a personas con discapacidad, o a solicitud del familiar directo a cargo de la persona con discapacidad, cualquiera fuere el plan o programa que impulse su construcción.

Su construcción se ajustará al marco del diseño universal sin barreras, de acuerdo al concepto de accesibilidad para personas con discapacidad.

Artículo 2º: La autoridad de aplicación determinará los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes. Sin perjuicio de ello, la reglamentación del procedimiento para el acceso a la vivienda no deberá alterar el espíritu de esta norma, para lo cual se deberán atender las siguientes consideraciones:

a) El solicitante deberá acreditar la condición de discapacidad propia, o del familiar directo a cargo, para quien solicita la vivienda, ante la Autoridad de Aplicación.

b) Las viviendas destinadas a las personas con discapacidad motora, deberán ser diseñadas y construidas atendiendo las dificultades que acrediten sus beneficiarios.

c) Se establecerá para las viviendas las normas, condiciones, habitabilidad, superficie, detalles de terminación, equipamiento integral, instalaciones especiales, y todo otro elemento o característica que se considere necesaria, a fin de adaptarlas a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 3º: En toda obra pública nacional, en ejecución, o a ejecutarse en el ámbito nacional con fondos nacionales o internacionales, que se destine a actividades que sean de uso público, deberán preverse accesos, medios de circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a exhibir espectáculos públicos que en adelante se construyan y/o reformen, reparen, restauren o reciclen, con fondos nacionales o internacionales.

Articulo 4º: Las autoridades nacionales a cargo de las obras públicas existentes, o ante quienes se gestionen los recursos para repararlas, restaurarlas, reformarlas o reciclarlas, preverán su adecuación para permitir y facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad, respetando en un todo los códigos de edificación que contemplan condiciones de adaptabilidad y practicabilidad para discapacitados, en los grados y plazos que establezca la reglamentación.

Artículo 5: La Reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en la presente ley, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas.

Artículo 6º: Las obligaciones impuestas en los artículos 3º, 4º, y 5º, alcanzarán también a los edificios de la Administración Pública Nacional, los que deberán adaptarse para permitir la accesibilidad del personal discapacitado que en ellos desempeñan sus tareas, y para aquellas personas que detentando idénticas condiciones, deban realizar gestiones en ellos.

Artículo 7º: Derogase toda otra norma que se contraponga a la presente.

Artículo 8º: Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que aún no lo hubieren implementado, a adoptar una normativa similar, o adherir a la presente.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 6 de julio de 2000, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionaron con fuerza de Ley la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala. Esta norma fue promulgada de hecho el 31 de julio del mismo año, consta de catorce (14) artículos y fue registrada bajo el Nº 25.280. La Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional superior a las leyes, a los Tratados concluidos con organizaciones internacionales (Art. 75, inc. 22), y a su vez, establece como facultad del Congreso de la Nación “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución, y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, los ancianos y las personas con discapacidad”.

A partir de la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, los Estados parte reafirmaron que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Para ello consideraron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y tuvieron presente el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXlII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), comprometiéndose a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad, para lo cual convinieron que el término "discapacidad" significa “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

Los firmantes, en el Artículo 2º dejan bien en claro que sus objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.

En el Artículo 3º los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, etc.

Durante 2001, en nuestro país se llevo a cabo el Censo Nacional de Población. En él se incluyo una pregunta que sirvió para identificar los hogares donde vivía por lo menos una persona con algún tipo de discapacidad. Con esos resultados se trabajó en un cuestionario que profundizó sobre el tema, y que brindó datos actualizados a nivel nacional, disponiéndose acto seguido que se llevara a cabo la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad. Cuando ella se realizo, se visitaron 70.000 hogares.

"Esta demanda estaba instalada desde hace muchos años -explicó entonces la presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad-. Los datos logrados ayudarán a definir políticas y proyectos para cada región, según sus necesidades. Además será una herramienta para definir las líneas de acción del Plan Nacional de Personas con Discapacidad, el primero de su tipo en el país y que se está elaborando en forma conjunta con las provincias". La Encuesta citada considero como discapacidad “cualquier deficiencia derivada de problemas de salud que impida el desarrollo normal de las actividades diarias y que afecte a la persona durante más de un año”. Se instruyó a los encuestadores para que incluyan a las personas de 65 años y más que experimenten una discapacidad permanente, aun cuando sea producida por la edad; a aquellas que hayan superado su deficiencia con ayuda técnica externa (muletas, audífono) o interna (marcapasos, trasplante), y a quienes están en lista de espera de un órgano.

Las 70 preguntas del cuestionario se propusieron cuantificar y caracterizar a la población según el tipo de discapacidad, las causas y el momento en que se manifestó o produjo. También registro el tipo de ayuda que reciben esas personas por parte de organismos estatales, obras sociales o instituciones no gubernamentales, y el uso de beneficios legales y sociales.

La Encuesta también apunto a precisar en qué medida estas personas pueden valerse por sí mismas, las condiciones sociodemográficas de los miembros del hogar, y las características de la vivienda, para lo cual se entrevisto al resto de la familia.

Esa Encuesta desnudo que en Argentina, las discapacidades más frecuentes son las motoras (39,5 %), con predominio de afectación de los miembros inferiores (61,6 %). En orden de importancia, después están las visuales (22 %), las auditivas (18 %) y las mentales (15,1 %). Entre estas últimas, se detecto que el 63,2 % son retrasos mentales y el 36,8 % problemas mentales, como psicosis infantil o autismo.

El estudio sobre discapacidad en Argentina también da cuenta de que en el 43,9 % de los casos, la persona con discapacidad es el jefe o la jefa de hogar; en el 23,6 % se trata de hijos, y en el 16,7 % del o de la cónyuge.

El 21de julio de 2004, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, firmó con los gobiernos de todas las provincias el Convenio Marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, con el objeto de levantar 120.000 viviendas nuevas en todo el país.

Ese Convenio en su artículo 5º establece que los proyectos a ser presentados para su inclusión en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las superficies cubiertas mínimas establecidas en el Anexo I. b) La tecnología a utilizar será mano de obra intensiva. c) El plazo de ejecución de la obra no podrá exceder los doce (12) meses, incluso si hubiera un financiamiento complementario en los términos del Artículo 4º.

El 29 de julio de 2004, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las jurisdicciones provinciales, convinieron un financiamiento no reintegrable destinado a obras de refacción, completamiento y/o ampliación de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) unidades de viviendas deficitarias. Para ello los firmantes se comprometieron a cumplir con:

1°) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por parte de la Jurisdicción de los recursos comprometidos para el período en análisis.

2°) Características del déficit habitacional y nivel de desocupación de la Jurisdicción.

3°) Cumplimiento de metas en el “Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.”, celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Presidente, como vera, en los requisitos de los diferentes Programa de Construcción o refacción, completamiento y/o ampliación de Viviendas que nacieron en 2004, o sea a posteriori de la aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y de la Encuesta Nacional de Discapacidad, no se consideran las necesidades de los miles de argentinos que padecen algún tipo de discapacidad, ni se contemplan para ellos un cupo especial, ni un diseño diferente de viviendas que solucionen las barreras arquitectónicas, crueles obstáculos para esa franja de la Argentina. A nuestro entender, de esta manera se estaría contraviniendo no solo la Convención citada, o ignorando los datos que sobre discapacidad puso sobre el tapete la Encuesta especial, sino también los artículos 18 y 30 de la ley 24.901 que establecen el Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

Por todo ello nos pareció pertinente disponer por Ley que el PEN que identifico y cuantifico a nuestros discapacitados tanto en el Censo 2001, como en la Encuesta citada, y que habiendo detectado entre ellos a las personas que sufren discapacidad motora y de ellas seguramente a las que tienen necesidad de una vivienda, debía revisar los Planes de Construcción de Viviendas y edificios de uso publico vigentes, ordenando que en todos aquellos financiados por fondos nacionales o internacionales, se incluya un cupo de viviendas adaptadas a la población afectada y con necesidad habitacional, y que el diseño de esas casas y edificios contemple, por ejemplo, rampas de acceso, veredas más anchas, un diseño de cocina diferente, pasillos más amplios para una mejor circulación, puertas de baños y dormitorios corredizas, diseño de carpintería especial, antetechos de ventanas más bajos, etc. todo ello orientado a lograr que la accesibilidad de las viviendas, de su entorno, y de los edificios de uso público sea para todas las personas, independientemente de sus características físicas, psicológicas, o mentales.

De la misma manera la norma propuesta dispone que los edificios públicos, o que vayan a ser usados o usufructuados públicamente, tales como escuelas, clubes o teatros que hayan sido levantados, reparados, restaurados o reciclados a partir de la afectación de fondos de idéntico origen, administrados o gestionados por las autoridades nacionales, deberán contemplar la libre accesibilidad para todos los discapacitados, eliminando en ellos toda barrera arquitectónica, tal como reza el programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, patrocinado por Naciones Unidas, el que propone tres objetivos: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades.

Las personas con impedimentos físicos deben enfrentar obstáculos de diversa índole para vivir autónomamente, es decir, independientemente. En ese caso, el término "accesibilidad" tiene un significado más complejo que para la mayoría de las personas. Para los que tienen movilidad limitada, la accesibilidad marca la diferencia entre una vida plena y una vida restringida, de inferior calidad.

Los espacios funcionales son accesibles a personas con impedimentos cuando estas pueden usar un número razonable de elementos comúnmente utilizados por las personas sin limitaciones.

Hay tres factores principales que obstaculizan la accesibilidad a las edificaciones:

1-Los efectos incapacitantes como consecuencia de los impedimentos.

2-Lentitud en los movimientos.

3-En el caso de los que se movilizan utilizando silla de ruedas, deben considerarse las características de la misma.

Construir sin barreras no debe significar aislar o concentrar a los limitados, separándolos de las personas sin impedimentos. Construir sin barreras debe ser proyectar para TODOS.

Dicen los especialistas que la base de la planificación la constituyen las necesidades de todos los individuos. Las personas con deficiencias motoras son reentrenadas para caminar por su pie o silla de ruedas, pero a veces se encuentran con la sorpresa de que la vida diaria presenta obstáculos de todo tipo imposibles de superar, como por ejemplo que su silla de ruedas no pueda pasar por puertas que tienen menos de 0,80 m de ancho. La sociedad accesible no es un ideal altruista, es una conveniencia práctica, es un elemento de calidad de vida de interés universal.

En los edificios de uso público son frecuentes las escaleras monumentales que cortan el paso a las personas con dificultades de ambulación.

En los edificios privados son frecuentes los ascensores y pasillos inaccesibles para usuarios de sillas de ruedas.

La equiparación de oportunidades exige suprimir las barreras físicas. Los países en los que evitar y suprimir barreas físicas han logrado mayores avances, son los que tienen más conciencia técnica y social en estas materias.

No nos olvidemos que en deporte y recreación también se deben adecuar centros deportivos y recreativos, para que la población con una discapacidad asista y realice las actividades necesarias que aseguren su salud física y mental, eliminando barreras y adaptando equipo y espacio para permitirle la práctica del deporte.

Los discapacitados han aumentado también como espectadores. No es suficiente conceder privilegios en la reserva de algunos puestos accesibles, inclusive gratuitamente, sino también operar un acceso en cualquier establecimiento, considerándolos entonces pares al resto de la gente.

Debemos actuar con decisión recordando que un establecimiento no accesible es un servicio social a medias, corrigiendo en la medida de lo posible la calle, la plaza, el parque, la casa, la escuela, el correo, la iglesia, el establecimiento deportivo, los teatros, etc.

Debemos recordar que todos somos en alguna manera diferentes: por la edad, el sexo, por el desarrollo, por problemas sociales, por hechos culturales y ambientales. No existe el hombre-tipo, existen tantas diferencias como hombres y algunas de estas, la sociedad las ha resuelto, ha encontrado fórmulas de inserción.

Creemos que las numerosas personas con discapacidad que viven en todo el país deben beneficiarse de estas medida de inclusión, mejorando así su calidad de vida, potenciando su autoestima y por supuesto reduciendo los riesgos que corren a diario. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.

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