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Proyecto de ley sobre accesibilidad

[6/07/2006] Diputada Isabel Artola Nº de Expediente 3699-D-2006. Trámite Parlamentario 84 Giro a: Discapacidad-Comunicaciones

Art. 1 La información brindada en las páginas web, de todos los organismos que pertenezcan al estado nacional, entiéndase los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios y de aquellas instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil que sean beneficiarias o reciban por parte del Estado subsidios, donaciones, condonaciones, deben respetar en sus diseños las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad definidas por el art. 2 de la Ley 22431 para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato

Art. 2 Se entiende por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en Internet y otras redes digitales de datos, pueda ser recogida, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas, esto implica que su contenido pueda ser utilizado y recibido de múltiples modos.

Art. 3 Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de nivel internacional del W3C-WAI (Web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) y al respecto se deberán actualizar anualmente..

Art 4. Todas las compras o contratación de servicios que efectúe el Estado Nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad, a partir de la implementación de la presente ley.

Art. 6 Se establecerá para el cumplimiento de adecuación de los sitios un plazo máximo de 1 año a partir de la sanción de la presente ley para aquellas páginas web por crearse y de 2 años para aquellas que se encuentren vigentes.

Art.7 El Organo de control será la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - ONTI - perteneciente a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 8º: La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 9: De forma.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La discapacidad muchas veces no se explica por una característica de la condición médica de la persona o su limitación , sino por la relación entre estas personas y su mundo circundante.

Muchas personas podrían acceder al mundo de la información desde su casa o lugar de trabajo por medio de un ordenador, porque esta nueva sociedad de Información en la cual estamos viviendo, está generando una panoplia de nuevos empleos, transformando la organización del trabajo y las fórmulas de acceso a los mercados laborales, así como los procedimientos de actualización de habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.

La falta de acceso a éste mundo de la información limita las posibilidades de las personas con discapacidad, cuando por una cuestión de derechos, los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el aprendizaje y el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.

Las normas o requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador, como tampoco incrementan considerablemente su costo.

En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y què tipo de información debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y de esta manera poder pertenecer activamente de la sociedad e la información.

La iniciativa para la Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster a la accesibilidad.

Así, una página que posee el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1 de accesibilidad (¨todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no cumplen al menos las pautas de esta prioridad¨) .

Las páginas de " nivel de adecuaciòn AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 de accesibilidad (¨muchas personas con problemas de accesibilidad tendrán problemas para ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad¨).

Por último existen las páginas de "nivel de adecuaciòn AAA" o "triple A" que cumplen con la prioridad 3 de accesibilidad (¨algunas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen con ésta prioridad¨)

Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite fomentar el uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones particularmente de Internet como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y empleo.

El crecimiento del comercio electrónico y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la información llegando al hogar de los usuarios, sin crear nuevas barreras e impedimentos lo cual sucede actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño universal y generen las normativas necesarias.

Asimismo, es conveniente recordar que un sitio accesible no sólo lo es para las personas con alguna discapacidad temporal o permanente, sino:

El no brindar información exclusivamente a través de imágenes ayuda a los usuarios de conexiones lentas o costosas que deshabilitan (en sus navegadores) las imágenes para navegar más rápido y a los que navegan desde sistemas no gráficos.

El no brindar la información exclusivamente a través del sonido ayuda a los usuarios que navegan desde ambientes ruidosos o silenciosos, además de los que lo hacen con computadoras que no tienen placa de sonido.

El ofrecer alternativas a nuevas tecnologías (scripts, plug-ins, Java, Flash, etc.) ayuda a los usuarios de computadoras antiguas de escaso espacio en el disco rígido o poca memoria RAM que por cuestiones de costos, no pueden actualizar sus equipos para que acepten esas nuevas tecnologías.

También resulta una ayuda para las personas que acceden a internet desde computadoras que no pueden cambiar su configuración (telecentros, cibercafès, locutorios, oficinas, etc.).

El no utilizar tamaños absolutos y ofrecer hojas de estilo en cascada (CSS) permite que los usuarios que usan pantallas no estándares (monitores pequeños, tels. Celulares, etc) puedan navegar por los sitios

Respecto a las personas con discapacidad:

Se debe permitir al usuario adaptar el sitio a sus necesidades

Evitando el uso de tamaños de fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá cambiar el tamaño del texto para adaptar la pàgina a sus necesidades visuales.

Las animaciones y presentaciones deberán ofrecer una opción para detenerlas o saltearlas.

Las unidades deberán ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de columnas.

Diseñar con independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas.

Las imágenes animaciones y mapas de imágenes deben contar con textos alternativos que describan la información que brindan en forma que cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por personas con discapacidades visuales, puedan recibir la información.

Los elementos multimedia (videos, presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado otras transcripciòn de la información brindada.

Si se utilizan scripts o apllets, debe segurarse que la información llegarà al usuario aùn cuando èstos estèn deshabilitados en el navegador del usuario.

Se debe evitar pràcticas de diseño web que generen molestias a los usuarios con discapacidades

Evitar destellos y parpadeos que provoquen desórdenes a las personas con epilepsia.

Evitar el uso de marcos (frames) y la maquetación de páginas con tablas, que producen confusión a los usuarios de baja visión o ciegos.

Evitar las páginas con refresco (refresh automático)

Las tablas de datos deben tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se deberán identificar los encabezados de fila y columna, resúmenes de tabla, abreviaturas para etiquetas de encabezamiento y marcadores adicionales para tablas complejas.

Es necesario producir un cambio cultural que nos lleve desde una sociedad signada por el consumo y la explotación, hacia una comunidad solidaria, que valore la diversidad, la dignidad de la vida y se base en el respeto por los derechos de todas las personas. Y se requiere, en particular, terminar con las barreras físicas y comunicacionales que dificultan o impiden la integración de las personas con discapacidad a la sociedad.

El presente proyecto de ley, tiene como objeto promover la accesibilidad de los servicios públicos prestados a través de la red de Internet, así como de los terminales de acceso implicados: ordenadores, telefonía móvil, decodificadores, etc. mediante acciones normativas de carácter integrador. Implementar un plan de estándares de accesibilidad en los servicios públicos prestados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente la información, la educación, la formación y el empleo, los servicios en línea de las diferentes administraciones.

Normar para la extensión de estándares relacionados con el diseño para todos que aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a Internet actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuestión de accesibilidad contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la información.

MARCO LEGAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales.

Parte II Art. 2 Inc. 2

"Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...¨

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad

El 8 de junio de 1999 se celebra en la ciudad de Guatemala la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad. En esta Convención los Estados Parte reafirman "qué las personas con discapacidad tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que éstos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.¨

¨Para los efectos de la presente Convención se entiende por:

1 Discapacidad

El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad.

a) El término "discriminación" contra las personas con discapacidad significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior, o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En nuestro país La "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", ha sido aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina con fuerza de Ley, promulgada de hecho el 31 de julio de 2000 (Ley 25.280). Por tanto, la mencionada Convención pasa a gozar de Jerarquía constitucional, como está expresado en el Art. 75 , inc. 22 de la Constitución Nacional.

Para el presente proyecto destacamos sus arts. :

Art. 2: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Art. 3: Para lograr los objetivos de ésta Convención, los Estados partes se comprometen a :

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas, en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración.

b) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.

Art. 4:

b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad.

Constitución Nacional :

El artículo 75, inciso 23 de la ley fundamental establece que al Congreso de la Nación le corresponde: ¨Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...¨

Ley 23.592

Esta ley habla en general de la discriminación hacia todas las personas:

Art.1: ¨se considerarán particularmente actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

Para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir tres cosas:

1. Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad.

2. Que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

3. Que se omita por un acto voluntario la posibilidad de acceso a algún bien, o derecho a la persona con discapacidad.

A pesar de todo este marco normativo, los diversos gobiernos no han ajustado su actuación en la materia a la Constitución Nacional, ni han desarrollado una política integral referida a la discapacidad. Sí, hubo reconocimiento de diversas necesidades y situaciones problemáticas, a través de leyes correspondientes, pero el grado de incumplimiento por acción o por omisión y aún por actos incompatibles con los deberes de los funcionarios públicos han colocado a este colectivo social en una situación de inferioridad de condiciones respecto al ejercicio de sus derechos.

Es por ello Sr. Presidente, que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto.

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